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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación de la autoriza- ción para desarrollar la actividad de generación de ener-gía eléctrica en la Central Térmica Planta de Cajamar- quilla de la que es titular SOCIEDAD MINERA REFINE- RÍA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A., ampliando lapotencia instalada de 6 054 kW a 6 404,2 kW. Artículo 2º.- Quedan subsistentes todos los dere- chos y obligaciones a que se encuentra la titular, enparticular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 026- 2000-EM/VME y demás normas legales y técnicas apli-cables. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calen-dario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energia y Minas 18749 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G61/G6C/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G2D/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2004-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2004VISTOS: El Informe Técnico Nº 037-2004-MEM-OGA-ABA y el Informe Legal Nº 389-2004-MEM-OGAJ, ambos defecha 22 de octubre de 2004, que sustentan la exonera- ción del Ministerio de Energía y Minas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación delservicio de defensa judicial, cuando para dicha contratación se tiene en cuenta como requisito esen- cial la persona del locador, de conformidad con lo esta-blecido por el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 856-2004-MEM/DGM, la Ing. María Chappuis Cardich, Directora General de Mi- nería, al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2002- PCM, solicita que el Dr. Germán Small Arana defiendajudicialmente por la denuncia formulada en su contra, y contra el Ing. Julio Bonelli Arenas, la Dra. Rosario Padi- lla Vidalón, el Ing. Máximo Lactayo Monago y el Ing.Arnulfo Jiménez Pacheco; por los delitos de Abuso de autoridad y Contra la Fe Pública, la misma que se en- cuentra en la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima(Denuncia Nº 509-2004); Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, esta- blece los lineamientos para que las Instituciones Públi-cas asuman la defensa judicial de funcionarios y servi- dores públicos cuya función implique la toma de deci- siones, la realización de actos o la omisión de los mis-mos y que como consecuencia de ellos se vean inmer- sos en procesos judiciales en los que se cuestione la validez y legalidad de sus decisiones, así como la im-putación de responsabilidad derivada de dichas deci- siones; Que, es necesario contar con asesoría legal especializada en el ámbito penal y procesal penal para la defensa de las personas denunciadas, en tanto han sido implicadas en denuncias penales derivadas delejercicio ordinario de sus funciones;Que, el Dr. Germán Small Arana, es un abogado especializado en derecho penal y procesal penal, catedrático universitario de reconocidas Universidades y que cuenta con amplia experiencia en materia dedefensa judicial por delitos contra la Administración Pública, habiendo prestado asesoría especializada di- rigida a empresas y entidades públicas y privadas, ra-zón por la cual resulta conveniente la contratación de los servicios del referido profesional, a fin de procurar la defensa judicial de la Ing. María Chappuis Cardich, elIng. Julio Bonelli Arenas, la Dra. Rosario Padilla Vida- lón, el Ing. Máximo Lactayo Monago y el Ing. Arnulfo Jiménez Pacheco; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concor-dancia con el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección los contratos de loca- ción de servicios, celebrados con personas naturaleso jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulareso especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante el Informe Técnico Nº 037-2004-MEM- OGA-ABA y el Informe Legal Nº 389-2004-MEM-OGAJ, ambos de fecha 22 de octubre del presente, la Oficina de Abastecimiento, así como la Oficina General de Ase-soría Jurídica, sustentan técnica y jurídicamente la ne- cesidad de contratar la asesoría legal externa para el patrocinio de la Ing. María Chappuis Cardich, el Ing.Julio Bonelli Arenas, la Dra. Rosario Padilla Vidalón, el Ing. Máximo Lactayo Monago y el Ing. Arnulfo Jiménez Pacheco, al doctor Germán Small Arana, profesionalen Derecho y catedrático universitario, con amplia ex- periencia en materia penal y procesal penal, al amparo del literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; siendo procedente la exoneración del proceso de adju-dicación directa selectiva a dicha contratación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; en el literal h) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y, en el artículo 113º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar, al Ministerio de Energía y Minas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Dr. Germán Small Arana, para el patrocinio legal en materia penal y procesal penalmencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, disponiendo que la misma sea realizada mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía. Artículo 2º.- La contratación a la que se refiere el artículo precedente será realizada por la Oficina deAbastecimientos de la Oficina General de Administra- ción del Ministerio de Energía y Minas, por un valor referencial de S/. 22 240,00 (Veintidós Mil DoscientosCuarenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido Impuestos, por el período que dure el litigio, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recauda-dos. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Admi- nistración remitir copia de la presente Resolución y delos Informes del Visto a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro delos diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19366