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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 movilización de contenedores vacíos y del equipaje no acompañado. Dependiendo del trabajo operativo que se requie- ra en cada puerto de la República, se conformaráuna Comisión que considerará especialidades por-tuarias distintas a las señaladas en el presente artí- culo. Artículo 7º.- De la Autoridad Administrativa de Trabajo La Autoridad de Trabajo en cumplimiento de lo dis- puesto en el artículo 5º de la Ley, tiene competencia en los temas relacionados a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores portuarios con lasfacultades y funciones que determina el Decreto Le-gislativo Nº 910, su reglamento y normas comple-mentarias y/o sustitutorias, así como las demás nor-mas aplicables a la labor de la Autoridad Administra- tiva de Trabajo a nivel nacional respecto de su fun- ción como ente rector de las relaciones de trabajo. Asimismo, es competente para resolver los conflic- tos derivados del Registro de los Trabajadores Portua-rios a cargo de la Entidad Administradora del Puerto,pudiendo resolver las impugnaciones que se deriven de la inscripción y/o renovación en el Registro. TÍTULO II DE REGISTRO Y NOMBRADA O NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS Artículo 8º.- Del Registro de Trabajadores Por- tuarios De conformidad con lo prescrito en el artículo 6º de la Ley, en cada puerto deberá existir un Registro abierto,libre y voluntario de Trabajadores Portuarios que contie-ne la nómina de trabajadores aptos para realizar trabajo portuario. En éste se inscribirán los trabajadores que cumplan con los requisitos señalados por los artículos7º y 8º de la Ley. Es requisito esencial para poder prestar servicios laborales portuarios, encontrarse inscrito en el registrocorrespondiente. El Registro podrá consignar una o más especialida- des por cada trabajador, siempre que éstos acreditencapacitación o experiencia en cada una de ellas, segúnlos usos y costumbres de cada puerto. Artículo 9º.- De las funciones de la Entidad Ad- ministradora del Puerto El Registro de Trabajadores Portuarios estará a car- go de la entidad administradora de cada puerto. Para talefecto, esta entidad tiene las siguientes funciones: 9.1 Inscribir a los trabajadores portuarios en el res- pectivo Registro de Trabajadores Portuarios por es- pecialidad, según lo establece el presente reglamen-to. 9.2 Revisar, publicar y enviar a los empleadores portuarios de la jurisdicción del puerto que operan, ala Autoridad Administrativa de Trabajo, y a la Capitanía de Puertos cada 6 meses la relación de los trabajado- res inscritos en el Registro de Trabajadores Portua-rios. 9.3 Verificar la va lidez y veracidad de la información proporcionada por los trabajadores inscritos en el Re-gistro, así como actualizarla periódicamente. 9.4 Promover planes de formación y capacitación en coordinación con los gremios de Trabajadores Portua-rios, los empleadores portuarios y/o los institutos de ca-pacitación para labores portuarias. 9.5 Controlar el acceso a los puertos, a través de la verificación de la información contenida en el Formato único de Nombrada a que se refiere el artículo 12º de la Ley y los artículos 21º y 22º de este Reglamento. Sólose permitirá el acceso al puerto a los trabajadores queestando habilitados para prestar servicios como tales,hayan sido nombrados conforme al artículo 15º del Re-glamento. Asimismo, la Autoridad Administradora del Puerto ex- tenderá a los trabajadores portuarios un certificado en elque constarán sus datos personales, puerto en el queestán autorizados a laborar, su especialidad laboral y su número de registro. Se entiende por entidad administradora a la entidad operadora de cada puerto. Artículo 10º.- Seguridad del Recinto Portuario Si por razones de seguridad la Capitanía de Puertos impide el acceso al recinto portuario, y ello afecta a untrabajador, el hecho debe ser comunicado a la empresaen la que éste iba a prestar el servicio, así como a laentidad administradora del puerto, antes del inicio delturno respectivo. Artículo 11º.- Inscripción de los Trabajadores Por- tuarios en el Registro Los Trabajadores que cumplan con los requisitos exi- gidos en los artículos 7º y 8º de la Ley, podrán solicitarsu inscripción en el Registro de Trabajadores Portuarios a la respectiva Entidad Administradora del Puerto, con- forme a la especialidad o especialidades que acrediten. Para tal efecto, el Trabajador Portuario deberá, evi- denciar aptitud para el trabajo portuario a través de cua-lesquiera de los siguientes mecanismos: 11.1 Acreditar la efectiva prestación de trabajo por- tuario en los dos (2) años inmediatamente precedentesa la presentación de la solicitud de inscripción en el Re-gistro de Trabajadores Portuarios, con un mínimo de 50turnos prestados efectivamente durante dicho período,a través de: a) Planillas o boletas de pago, en las que se indique la especialidad laboral que le corresponde al trabajador; o, b) Certificado o constancia del empleador que acre- dite la experiencia del trabajador portuario, el mismo quedeberá contener los datos generales del Empleador, así como de la licencia de la Empresa de Estiba o Desestiba o Cooperativa de Trabajadores, otorgada de conformi-dad con el D.S. Nº 010-99-MTC y sus normas comple-mentarias y/o modificatorias, los datos generales del tra-bajador, la especialidad del trabajador y el tiempo deservicios prestados por el trabajador para la referida empresa. Los documentos que se presenten para dar cumpli- miento a los incisos a) y b) , deberán corresponder alpuerto en el cual se solicite el registro. 11.2. Presentar el correspondiente certificado emiti- do por INFOCAP u otro instituto similar de capacitación debidamente autorizado, el que debe ser otorgado enbase a los requisitos académicos y prácticos de cadaespecialidad del trabajo portuario, bajo responsabilidadde la entidad otorgante. El certificado, no podrá teneruna antigüedad mayor a los dos (2) años. Artículo 12º.- Del Examen de Aptitud Psicofísica El requisito de aptitudes físicas para el trabajo por- tuario no se agota al momento de la presentación de lasolicitud de acceso al Registro, sino que es un requisitoindispensable para el mantenimiento del trabajador en dicho registro, debiendo renovarse anualmente el Certi- ficado a que se refiere el inciso d) del artículo 7º de laLey. El examen de aptitud psicofísica constará como mí- nimo, de pruebas broncopulmonares, serológicas, elec-trocardiograma y de una evaluación médica general res- pecto de las condiciones y aptitud psicofísica requeri- das para desempeñar el trabajo portuario. Artículo 13º.- Del Certificado de Antecedentes Pe- nales y Policiales El Certificado de Antecedentes Penales y el Certifica- do de Antecedentes Policiales a que se refiere el artículo 7º inciso c) de la Ley, deberá ser actualizado a la fechade la solicitud de inscripción en el Registro. Artículo 14º.- Del Lugar de Nombramiento de los Trabajadores Portuarios La nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se realiza en el lugar común, habilitado enforma conjunta por los empleadores portuarios en unlugar cercano al recinto portuario o, en su defecto, por la