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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 dores portuarios; salvo que haya recurrido a la nombra- da electrónica de los trabajadores portuarios, conformeel artículo 14º del texto único ordenado. Artículo 32º.- Infracciones de primer grado Se consideran infracciones de primer grado, en concordancia con lo establecido en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 910, las siguientes conductas: a) No remitir oportunamente a la Autoridad Admi- nistrativa de Trabajo la copia del padrón único con elcontrol mensual de los trabajadores portuarios (Obli- gación de la Entidad Administradora del Puerto). b) Permitir el acceso de trabajadores o registra- dos y sin exhibición de la correspondiente nombra-da, conforme el numeral 9.5. del presente reglamen-to (Obligación de la Entidad Administradora del Puer-to). c) Incumplir obligaciones formales del empleador, así como las demás obligaciones no precisadas an-teriormente. Artículo 33º.- De la aplicación de las sancio- nes Para efectos de la aplicación de las sanciones se aplicarán las multas conforme lo previsto en el artí-culo 44º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, mo-dificado por el Decreto Supremo Nº 010-2004-TR. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Para efectos de lo establecido en el último párrafo del artículo 6º, se conformará una Comisión inte-grada por representantes de las organizaciones de tra-bajadores y empleadores, entidad administradora de puer-tos y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para proponer las especialidades que corresponden a cada puerto de la República, lo cual se formalizará porResolución Ministerial del Sector Trabajo y Promocióndel Empleo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo que no excederá de los no- venta (90) días calendario desde la entrada en vigenciadel presente Reglamento, las Entidades Administrado-ras de Puertos deberán implementar el Registro de Tra-bajadores Portuarios. Asimismo, dentro de este plazo deberán habilitar el lugar de la nombrada, salvo, que conforme al artículo 10º de la Ley, éste haya sido habili-tado por los empleadores portuarios. Segunda.- El padrón único para el control mensual del número de jornadas de los trabajadores portuarios aque se refiere el artículo 17º del presente Reglamento, debe empezar a llevarse a partir de la primera nombrada que se efectúe en base al Registro de los TrabajadoresPortuarios que se implemente en cada puerto. DISPOSICION FINAL Única.- Los derechos y obligaciones establecidos en la Ley no se aplican a los servicios prestados conanterioridad a la vigencia de la presente norma. 19392 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D /G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 797-2004-MTC/02 Lima 25 de octubre de 2004CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, esta- bleciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstosserán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectoresde Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyocaso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vigi- lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-reos en el país, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta TP-274- 10-04, del 13 de octubre de 2004, en el marco del Procedi- miento Nº 11 de la sección correspondiente a la Direc-ción General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica de Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil, efectuar la inspección técnica por expedición deConstancia de Conformidad a la aeronave Airbus 320 de matrícula N-490TA, en las instalaciones de AEROMAN de la ciudad de San Salvador, durante los días 27 al 29de octubre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 22008 y 22273, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando ante- rior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empre-sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá- ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspección Nºs. 1579-2004-MTC/12.04-SDA y 1580- 2004-MTC/12.04-SDA designando a los InspectoresGuillermo Enrique Pastor Albarracín y Andrés Julio Villa- verde Villaverde, respectivamente, para realizar la ins- pección técnica por expedición de Constancia de Con-formidad a la aeronave Airbus 320 de matrícula N-490TA, de la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de San Sal- vador, República de El Salvador, durante los días 27 al29 de octubre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamen- to, puedan realizar la inspección técnica a que se con-traen las Ordenes de Inspección Nºs. 1579-2004-MTC/ 12.04-SDA y 1580-2004-MTC/ 12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;