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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (27/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula los requisitos y pro- cedimiento para ejercer el derecho de preferencia para la formulación de petitorios mineros conforme a la Ley Nº 28315. Artículo 2º.- Requisitos El derecho de preferencia establecido en la Ley Nº 28315, está sujeto al cumplimiento previo de las condi- ciones señaladas en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalizacióny Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Artículo 3º.- Determinación de los Productores Mineros Artesanales con derecho de preferencia Para el cumplimiento de las condiciones estableci- das en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, la Dirección General de Minería y las Direcciones Regionales de Minería ejecutarán las acciones pertinen- tes y efectuarán las verificaciones establecidas en di-cho dispositivo. Las Direcciones Regionales de Minería identificarán a los Productores Mineros Artesanales y las áreas queocupan. La Dirección General de Minería unificará dicha información y emitirá un informe sustentatorio de la Re- solución Ministerial que apruebe la relación de minerosartesanales con derecho de preferencia. La Resolución Ministerial a que se refiere el párrafo anterior será publicada en el Diario Oficial El Peruano ycontendrá el nombre de los Productores Mineros Arte- sanales con derecho de preferencia y las coordenadas del área que se encuentren libres, o correspondan aáreas publicadas de libre denunciabilidad o áreas con suspensión de admisión de petitorios. Las áreas con suspensión de admisión de petitorios, no comprenden las áreas reguladas por el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifica-do por Ley Nº 28196. Artículo 4º.- Del bloqueo de áreas en el Sistema de Cuadrículas Expedida la Resolución Ministerial a que se refiere el artículo anterior, al Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero - INACC procederá a bloquear las áreas identificadas, a efectos que los productores mineros ar- tesanales puedan ejercer su derecho de preferencia. Artículo 5º.- Plazos para ejercicio del derecho de preferencia Dentro del plazo de 6 meses previsto en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28315, se ejecutarán las siguientes acciones: a) Dentro de los 3 primeros meses se verificarán las condiciones para el ejercicio del derecho de preferenciaestablecidas por el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, para los fines de la expedición de la Re- solución Ministerial que se menciona en el artículo 3ºprecedente. b) Dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la Resolución Ministerial indicada, los ProductoresMineros Artesanales formularán su petitorio minero so- bre el área identificada. Artículo 6º.- De la formulación de petitorios con derecho de preferencia Cuando distintos productores mineros artesanales empadronados en una misma área, formulen petitorios ejerciendo su derecho de preferencia o se presentara simultaneidad, se procederá conforme al Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Por excepción, únicamente para el ejerci- cio del derecho de preferencia regulado por la Ley Nº28315, no se requerirá la presentación de la Constancia de Productores Mineros Artesanales, siempre que el peticionario figure en la Resolución Ministerial antes re- ferida. Segunda.- Sólo para los efectos del ejercicio del derecho de preferencia que establece la Ley Nº 28315, las asociaciones podrán formular petitorios siempre quecumplan con el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, estén debidamente inscritas en el Regis- tro de Personas Jurídicas de la SUNARP y figuren en laResolución Ministerial antes mencionada; debiendo ade- cuarse a cualquiera de las formas societarias que regu- la la Ley General de Sociedades para la expedición deltítulo de concesión minera. Tercera.- Los petitorios mineros formulados por aso- ciaciones a la fecha de expedición del presente regla-mento, por excepción continuarán su trámite, debiendo adecuarse a cualquiera de las formas societarias que regula la Ley General de Sociedades para la expedicióndel título de concesión minera. Cuarta.- Suspéndase las publicaciones de libre de- nunciabilidad hasta después de expedida la ResoluciónMinisterial referida en el artículo 3º del presente Regla- mento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19313 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G65/G6E/G2D /G74/G72/G61/G6C/G20/G54/GE9/G72/G6D/G69/G63/G61/G20/G50/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G71/G75/G69/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2004-MEM/DM Lima, 11 de octubre de 2004VISTO: El Expediente Nº 33021593, organizado por SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DE CAJA-MARQUILLA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11369441 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de modifica-ción de la autorización para generación de energía eléc- trica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2000- EM/VME publicada el 9 de marzo de 2000, se aprobó a favor de SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DECAJAMARQUILLA S.A. la transferencia de la autoriza- ción de la Central Térmica Planta de Cajamarquilla, con una capacidad instalada de 6 054 kW, para su propioconsumo, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM figu- ran en el Expediente; Que, mediante documento presentado el 12 de mayo de 2003 ingresado bajo el Registro Nº 1446290, SOCIE- DAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DE CAJAMARQUI-LLA S.A. solicitó la modificación de la autorización men- cionada en el considerando precedente, para ampliar su capacidad instalada de 6 054 kW a 6 404,2 kW; Que, la solicitud cumple con los requisitos estableci- dos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Ener-gía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2002-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 213-2004-DGE-CEL, siendo procedente lamodificación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía;