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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (27/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 Las personas jurídicas o naturales que realicen actividades de producción y/o importación de Combusti- bles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidro- carburos en el territorio nacional, deben agregar o per-mitir que se agreguen Marcadores o Trazadores que permitan identificar como tales a los siguientes Produc- tos: Gasolina de 97 octanos Gasolina de 95 octanosGasolina de 90 octanos Gasolina de 84 octanos KeroseneDiesel 2." Artículo 3º.- Sustitución del Artículo 3º del Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003- EM Sustituir el artículo 3º del Reglamento para la Colora- ción y el Uso de Marcadores o Trazadores en los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Normas Complementarias parael Control de Calidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-EM, con el texto siguiente: Artículo 3º.- Obligación del Uso de Marcadores o Trazadores en Productos de la Selva Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 2º, las personas naturales o jurídicas que comercialicen Productos de la Selva deben agregar o permitir que se agreguen Marcadores o Trazadores que permitan iden-tificarlos como exonerados según el artículo 14 de la Ley Nº 27037 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-99-EF. Artículo 4º.- Sustitución del Artículo 4º del Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-EM Sustituir el artículo 4º del Reglamento para la Colora- ción y el Uso de Marcadores o Trazadores en losCombustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Normas Complementarias para el Control de Calidad, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2003-EM, con el texto siguiente: "Artículo 4º.- Oportunidades para la aplicación de Marcadores o Trazadores en los Productos y Produc- tos de la Selva Los Marcadores o Trazadores a ser incorporados en los Productos y Productos de Selva serán adiciona- dos en las Plantas de Abastecimiento a través de siste- mas automáticos de inyección en Línea y previamentea su carga en los camiones cisterna. Artículo 5º.- Sustitución del Artículo 6º del Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003- EM Sustituir el artículo 6º del Reglamento para la Colora- ción y el Uso de Marcadores o Trazadores en los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Normas Complementarias parael Control de Calidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-EM, con el texto siguiente: "Artículo 6º .- Implementación del Sistema La implementación del Sistema estará sujeta a la aprobación de la recomendación realizada en el infor-me final de la Comisión, por parte de la DGH." Artículo 6º.- Sustituir el Artículo 11º del Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003- EM Sustituir el artículo 11º del Reglamento para la Coloración y el Uso de Marcadores o Trazadores en los Combustibles Líquidos y Otros Productos Deriva- dos de los Hidrocarburos y Normas Complementariaspara el Control de Calidad, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2003-EM, con el texto siguiente: "Artículo 11º.- Pronunciamiento de la DGH La Comisión Consultiva deberá presentar su propuesta, documentada y sustentada, la que incluirála fecha de implementación del sistema automático, a consideración de la DGH hasta el 30 octubre de 2004. La DGH contará con un plazo de treinta (30) díascalendario desde la fecha de recepción de la propues- ta, para decidir, mediante Resolución Directoral, sobre su aprobación, desestimación o adecuación, de ser el caso. Antes de resolver, la DGH deberá contar con la opinión del OSINERG, quien deberá pronunciarse en el plazo de quince (15) días calendario contados des-de que la propuesta de la Comisión Consultiva es puesta en su conocimiento. En caso el OSINERG no se pronunciara en el plazo establecido, la DGH en-tenderá que dicho organismo no tiene observación alguna al sistema planteado por dicha Comisión. En caso que la Comisión Consultiva no presente su propuesta en el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo, la DGH en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de venci-miento del referido plazo, procederá a aprobar el tipo de Marcador o Trazador, su aplicación y demás reque- rimientos de uso, que considere pertinentes. El trans-curso del plazo a que se refiere el presente párrafo, sin que la DGH apruebe el tipo de Marcador o Trazador, no enerva la posibilidad de que se apruebe posteriormen-te". Artículo 7º.- De la DerogatoriaDerogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco-nomía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19391 /G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G31/G35 DECRETO SUPREMO Nº 040-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promo- ción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, esta- bleció el derecho de preferencia a los productores mine- ros artesanales sobre las áreas que poseían pacífica ypúblicamente; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, se apro- bó el Reglamento de la Ley de Formalización y Promo-ción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el cual estableció los requisitos para poder ejercer el derecho de preferencia de acuerdo a ley; Que, por Ley Nº 28315 se ha establecido un plazo para ejercer el derecho de preferencia supeditándolo al cumplimiento del artículo 26º del Decreto Supremo Nº013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesa- nal; Que, a la fecha las áreas con suspensión de admi- sión de petitorios son las establecidas por el Decreto Supremo Nº 028-2004-EM; De conformidad con el artículo 93º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;