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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (27/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 ra del Sector Trabajo, conforme a las disposiciones es- tablecidas por el Decreto Legislativo Nº 910, modificado por la Ley Nº 28292 y sus normas reglamentarias, con- cordantes con lo dispuesto en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el De-creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1º.- Establézcase el listado de sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones previstas en la Ley del Trabajo Portuario y su Reglamento, conte- nida en el Texto Único Ordenado del Reglamento de laLey del Trabajo Portuario. Artículo 2º.- Apruébese el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, el cual cons-ta de IV Títulos, treintaitres (33) artículos, una (1) Dispo- sición Complementaria, dos (2) Disposiciones Transito- rias y una (1) Disposición Final. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigenciaque corresponde a los textos normativos referidos en la parte considerativa que son objeto de reordenamiento. Artículo 4º .- El presente Decreto Supremo es re- frendado por el Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO PORTUARIO TÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- De la Ley Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá referida a la Ley Nº 27866 - Ley del Trabajo Portuario. Artículo 2º.- De las Relaciones Laborales Las relaciones laborales a las que se refiere el artí- culo 1º de la Ley, son aquellas que mantienen los traba-jadores portuarios con las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, consistentes en prestaciones per- sonales, subordinadas y remuneradas que prestan lostrabajadores portuarios registrados en uno o más puer-tos a los empleadores portuarios. Artículo 3º.- Del Trabajador Portuario El trabajador portuario es una persona natural con inscripción en el Registro de Trabajadores Portuarios delmismo puerto en donde va a laborar. Su trabajo es per-sonal, subordinado y remunerado. Es personal, porquelo realiza sin valerse de sustitutos o auxiliares a su car-go, y es subordinado, porque lo ejecuta bajo la dirección y dentro del ámbito de organización del empleador por- tuario. Artículo 4º.- Del Empleador Portuario El empleador portuario es una persona jurídica con licencia para operar como Empresa de Estiba o Desesti- ba o Cooperativa de Trabajadores de Estiba o Desestiba, en un puerto determinado, lo que lo faculta a contratartrabajadores portuarios, de conformidad con el D.S. Nº010-99-MTC y normas complementarias y sustitutorias. Artículo 5º.- Alcance del Trabajo Portuario El trabajo portuario se realiza dentro del área opera- tiva de cada puerto, por especialidades y siguiendo lasinstrucciones del empleador. Comprende las operacio- nes siguientes: 5.1. Estiba o carga.- Colocación conveniente y en forma ordenada de la carga a bordo de la nave de acuer-do a las instrucciones proporcionadas por el Empleador. 5.2. Desestiba o descarga.- El retiro conveniente y en forma ordenada de la carga que se encuentra abordo de una nave según las instrucciones del Emplea-dor. 5.3. Movilización de Carga.- Cualquier movimiento de carga, sea a bordo del buque, en bahía, en el muelleo en otra área operativa del puerto. Incluye la colocaciónde carga en contenedores u otro tipo de embalajes y suretiro, y también el trasbordo de carga de un buque aotro buque. 5.4. Tarja.- Conteo y registro de la mercancía que se carga o descarga, debiendo anotarse la información queen cada caso se requiera, y fundamentalmente: tipo demercancía, cantidad, marcas y estado y condición exte-rior del embalaje y si se separó para inventario. Artículo 6º.- Especialidades de los Trabajadores Portuarios Conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley, los trabajadores portuarios podrán tener cualquiera delas siguientes especialidades: 6.1 ESTIBADOR: Especialidad que comprende la eje- cución de todas las tareas, labores y funciones ordina-rias del trabajo portuario en las operaciones de carga oestiba, descarga o desestiba y movilización de carga,así como las que usualmente ejecutan aquellos trabaja- dores que en determinados puertos de la República, de acuerdo a los usos y costumbres de los mismos se lesdenomina: lanchero, muellano, estibador de nave, ma-niobrista, capataz de maniobra, carreros, capataz decarreros, capataz de ribera, levantadores de carga uotra denominación que involucre la ejecución de trabajo similar. El Capataz de Estiba es el estibador que por su ex- periencia es el responsable de supervisar a las cuadri-llas de trabajadores nombrados por los empleadores paralaborar en la nave para que ejecuten el plan de trabajodispuesto por el Jefe de Cubierta. Ejerce control discipli- nario del personal a su cargo y verifica el cumplimiento de las normas de seguridad industrial. 6.2 GRUERO-WINCHERO: Especialidad que com- prende la operación de grúas, winches, aparejos y otrosaparatos de la propia nave durante las operaciones de carga, descarga y movilización de carga. 6.3 PORTALONERO: Especialidad que consiste en asistir al Gruero-Winchero cuando las condiciones devisibilidad sobre cubierta impidan al Gruero-Wincherorealizar su labor sin asistencia. 6.4 ELEVADORISTA: Especialidad que comprende el manejo de elevadores en el muelle u otra área operativadel puerto, así como en las bodegas del buque. 6.5 TARJADOR: Especialidad que consiste en el conteo de la mercancía que se carga o descarga, de productos recibidos en muros al costado de la nave,o a bordo, según corresponda, y que se ejecuta alcostado del buque. Comprende además la obligaciónde anotar en la nota de Tarja toda la información averificar, especialmente, el tipo de mercancía, canti- dad, marcas, estado y condición exterior del emba- laje y si ésta fue separada para inventario, otros do-cumentos que correspondan al detalle de las cargasde toda índole, manipuladas o movilizadas por sucuadrilla. Dicha nota de Tarja debe ser suscrita por elTarjador. Asimismo el Tarjador debe verificar la correcta remi- sión de los embarques al puerto de su destino y de lasdescargas a los lugares de almacenamiento designa-dos o de forzoso e inmediato despacho; así como, la