Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (27/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G4F/G62/G6A/G65/G74/G69/G2D /G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G47/G4C/G50/G2C/G20/G67/G61/G73/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G2C/G20/G6B/G65/G72/G6F/G73/G65/G6E/G65/G20/G79/G20/G70/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 301-2004-EM/DGH Lima, 26 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fon- do intangible destinado a evitar que la alta volatilidadde los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complemen- tarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 desig- nó como Administrador del Fondo a la Dirección Ge- neral de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4º del referido Decreto de Urgen- cia dispone, que es obligación del Administrador de Fondo, el publicar en el Diario Oficial El Peruano yactualizar periódicamente, en los plazos que esta- blezca el Reglamento, la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Ad- ministrador del Fondo deberá publicar por lo menosuna vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano la mencionada banda de precios; Que, adicionalmente el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, señala que la actualización de la Banda de Precios Objetivo debe contar con la opinión de la Comisión Consultiva integrada por losrepresentantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vin-culadas a la producción e importación de los produc- tos convocadas por el administrador del Fondo; Que, en sesión del 26 de octubre de 2004, se ha obtenido opinión favorable de la Comisión Consultiva a que hace referencia el considerando precedente; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Ur- gencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142- 2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE:Artículo Único .- Actualizar la Banda de Precios Objetivo para los siguientes Productos: GLP, Gasoli-na 97, Gasolina 95, Gasolina 90, Gasolina 84, Kero- sene, Diesel 2, Petróleo Industrial 6 y Petróleo Indus- trial 500: PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,17 1,95 GASOLINA 97 5,94 5,35 GASOLINA 95 5,89 5,30 GASOLINA 90 5,40 4,86 GASOLINA 84 5,26 4,74 KEROSENE 5,79 5,21 DIESEL 2 5,80 5,22 PET IND Nº6 3,53 3,18 PET IND 500 3,28 2,95 Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE AGUINAGA DÍAZ Director General de Hidrocarburos (e) 19388JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F /G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G64/G6F/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G6E/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2004-JUS Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 125- 2002-JUS y Nº 200-2003-JUS, se designó a los seño-res abogados Juan Felipe Isasi Cayo y José Francisco Espinoza Céspedes, como representantes del Ministro y de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, respecti-vamente, ante el Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática; Que, en sesión de fecha 12 de marzo de 2004 del Consejo de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática se designó a la señora abogada Ana María Martínez Berndt como Secretaria Técnica del referido Con-sejo; Que, habiendo renunciado los mencionados señores abogados, es conveniente aceptar dichas renuncias y de-signar a los nuevos representantes del Ministro y de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, ante el referido Consejo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar las renuncias formuladas por los señores abogados Juan Felipe Isasi Cayo y José Francisco Espinoza Céspedes como representantes delMinistro y de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, respectivamente, ante el Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Infor-mática, dándoseles las gracias por los servicios presta- dos. Artículo 2º.- Designar, al señor abogado José Francisco Espinoza Céspedes, como representante del Ministro de Justicia ante el Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Infor-mática, quien lo presidirá. Artículo 3º.- Designar, a la señora ingeniera Marcela Mendoza Laura, como representante de la Alta Direc-ción del Ministerio de Justicia ante el Consejo de Super- visión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática. Artículo 4º.- Designar, a la señora abogada Ana María Martínez Berndt, como Secretaria Técnica del Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Espe-cialización en Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 19255 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 519-2004-JUS Lima, 22 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Justicia es un organismo del Poder Ejecutivo y ente central y rector del Sector Justi-