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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria Pública de la fecha, VISTO, el OficioMúltiple Nº 004-90-00000241, de fecha 24 de agosto del 2004, del Servicio de Administración Tributaria de la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de Visto, la referida entidad públi- ca comunica que de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º de la Ordenanza Metropolitana Nº607, las solicitudes de ratificación de las Ordenanza que regularán los arbitrios municipales en el año 2005, deben de presentarse a más tardar el día 30 de octubre del 2004; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 095 de fecha 30 de marzo del 2004, se aprobó el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parquesy Jardines Públicos, en el que se estableció y determinó los montos a cobrar por dichos tributos para el ejercicio 2004; el mismo que, en el proceso de ratificación por laMunicipalidad Metropolitana de Lima, fue observada, en sus aspectos legal y técnico, lo que motivó la subsana- ción de dichas observaciones, entre otros, con la apro-bación de la Ordenanza Nº 111 de fecha 31 de julio del 2004 que modifica algunos aspectos de la anterior; Que, estas Ordenanzas Municipales fueron publica- das, en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 23 de septiembre del año en curso, siendo que a la fecha, la correspondiente para la vigencia del año 2004, se en-cuentra en trámite para su ratificación ante el Servicio de Administración Tributaria; Que, estando a lo expuesto en el documento de vis- to, se hace necesario, expedir la ordenanza pertinente con el objeto de establecer los montos de los arbitrios que correspondan su aplicación para el ejercicio fiscal2005, a efectos de ser remitida al Servicio de Adminis- tración Tributaria, también para su ratificación y vigencia para el año fiscal precisado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por unanimidad; con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, haaprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APLÍCASE para el ejercicio fiscal del año 2005, los mismos montos de los arbitrios estableci- dos en la Primera Disposición Transitoria de la Ordenan- za Nº 095, de fecha 30 de marzo del 2004, modificadapor la Ordenanza Nº 111 de fecha 31 de julio del 2004, cuyas tasas son las siguientes: a) Importe para los Arbitrios de Parques y Jardi- nes y Limpieza Pública con Uso: Casa-Habitación y terreno 2005 Tramos UIT Parques y Limpieza T otal Jardines Pública Mensual De - Hasta 6 10.50 5.30 15.80 Más de 6 Hasta 9 15.30 9.30 24.60 Más de 9 Hasta 15 17.95 9.95 27.90 Más de 15 Hasta 20 19.35 10.87 30.22 Más de 20 Hasta 23 21.80 13.80 35.60 Más de 23 Hasta 28 22.79 17.58 40.37 Más de 28 Hasta 33 26.90 18.97 45.87 Más de 33 Hasta 36 28.60 21.80 50.40 Más de 36 Hasta 42 35.00 22.30 57.30 Más de 42 Hasta 47 38.60 23.80 62.40 Más de 47 Hasta 52 42.00 25.40 67.40 Más de 52 Hasta 63 45.00 27.85 72.85 Más de 63 Hasta 99 57.60 31.60 89.20 Más de 99 Hasta 164 60.55 32.85 93.40 Más de 164 Hasta 219 68.40 34.58 102.98 Más de 219 Hasta 326 73.20 37.15 110.35 Más de 326 Hasta 410 79.30 39.48 118.78 Más de 410 Hasta 488 84.20 49.65 133.85 Más de 488 Hasta 576 88.70 72.80 161.50 Más de 576 Hasta 660 90.85 115.20 206.05 Más de 660 Hasta 735 168.50 298.75 467.25 Más de 735 205.05 419.15 624.20b) Importe para los Arbitrios de Parques y Jardi- nes y Limpieza Pública con Uso: Comercio y Servi- cios Varios y Serv. de Hospedaje 2005 Tramos UIT Parques y Limpieza T otal Jardines Pública M ensual De - Hasta 9 24.95 8.50 33.45 Más de 9 Hasta 12 35.15 13.50 48.65 Más de 12 Hasta 17 34.56 16.80 51.36 Más de 17 Hasta 22 39.15 19.15 58.30 Más de 22 Hasta 28 40.18 21.80 61.98 Más de 28 Hasta 34 43.16 22.30 65.46 Más de 34 Hasta 45 47.80 24.80 72.60 Más de 45 Hasta 63 52.25 26.15 78.40 Más de 63 Hasta 106 65.03 37.80 102.83 Más de 106 Hasta 164 77.60 43.50 121.10 Más de 164 Hasta 219 194.60 46.80 241.40 Más de 219 Hasta 326 272.20 54.67 326.87 Más de 326 Hasta 410 299.78 68.60 368.38 Más de 410 Hasta 488 330.20 75.26 405.46 Más de 488 Hasta 576 346.85 99.85 446.70 Más de 576 Hasta 660 398.75 165.20 563.95 Más de 660 Hasta 735 405.15 275.46 680.61 Más de 735 445.05 630.60 1075.65 c) Importe para los Arbitrios de Parques y Jardi- nes y Limpieza Pública con Uso: Industria 2005 Tramos UIT Parques y Limpieza T otal Jardines Pública M ensual De - Hasta 9 34.50 15.80 50.30 Más de 9 Hasta 12 38.70 18.15 56.85 Más de 12 Hasta 17 40.68 21.80 62.48 Más de 17 Hasta 22 43.60 22.30 65.90 Más de 22 Hasta 28 48.70 23.80 72.50 Más de 28 Hasta 34 58.70 25.05 83.75 Más de 34 Hasta 45 64.50 37.80 102.30 Más de 45 Hasta 63 194.60 43.50 238.10 Más de 63 Hasta 106 272.20 46.80 319.00 Más de 106 Hasta 164 330.00 54.67 384.67 Más de 164 Hasta 219 365.30 68.60 433.90 Más de 219 Hasta 326 384.50 75.26 459.76 Más de 326 Hasta 410 425.20 99.85 525.05 Más de 410 Hasta 488 462.30 165.20 627.50 Más de 488 Hasta 576 615.20 275.46 890.66 Más de 576 Hasta 660 853.60 455.16 1308.76 Más de 660 Hasta 735 987.45 516.85 1504.30 Más de 735 1020.50 628.32 1648.82 d) Importe para los Arbitrios de Parques y Jardi- nes y Limpieza Pública con Uso: Otros Usos 2005 Tramos UIT Parques y Limpieza T otal Jardines Pública M ensual De - Hasta 9 18.60 15.80 34.40 Más de 9 Hasta 12 23.95 18.15 42.10 Más de 12 Hasta 17 28.98 21.80 50.78 Más de 17 Hasta 22 31.15 22.30 53.45 Más de 22 Hasta 28 33.18 23.80 56.98 Más de 28 Hasta 34 37.85 25.05 62.90 Más de 34 Hasta 45 40.95 37.80 78.75 Más de 45 Hasta 63 43.75 40.05 83.80 Más de 63 Hasta 106 55.89 46.80 102.69 Más de 81 Hasta 164 60.18 67.86 128.04 Más de 145 Hasta 219 164.85 68.60 233.45 Más de 219 Hasta 326 272.20 75.26 347.46 Más de 326 Hasta 410 387.30 99.85 487.15 Más de 410 Hasta 488 469.70 165.20 634.90 Más de 488 Hasta 576 572.30 275.46 847.76 Más de 576 Hasta 660 643.35 455.16 1098.51 Más de 660 Hasta 735 703.15 516.85 1220.00 Más de 735 858.58 628.32 1486.90 Artículo 2º.- RATIFÍCASE para su vigencia en el ejercicio fiscal del año 2005, lo dispuesto en la Terce- ra Disposición Transitoria y Primera Disposición Fi-nal de la Ordenanza Nº 095, de fecha 30 de marzo del 2004, modificada por la Ordenanza Nº 111 de fecha 31 de julio del 2004, quedando, también, sub-sistentes las demás disposiciones de ambos dispo- sitivos, en tanto no contravengan lo dispuesto por la presente.