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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente a la publicación del Acuer- do que la ratifica. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 19324 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61 /G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G63/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G20/G79/G20/G49/G49 ORDENANZA Nº 202-MSS Santiago de Surco, 22 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las normas y disposiciones municipales se ri- gen por los principios de exclusividad, territorialidad, le- galidad y simplificación administrativa; sin perjuicio de lavigencia de otros principios generales del derecho admi- nistrativo. En tal sentido las autoridades políticas, admi- nistrativas y policiales ajenas al Gobierno Local, tienenla obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competen- cia; Que, conforme lo detallado en el considerando prece- dente, se colige que las normas municipales son de ca- rácter obligatorio y su incumplimiento da lugar a las san-ciones, las cuales deben estar previstas en el corres- pondiente régimen de Sanciones Administrativas, apro- bado mediante Ordenanza; que para el caso concretode la Municipalidad de Santiago de Surco se ha expedido la Ordenanza Nº 174-MSS aprobando el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones ySanciones, cuya finalidad es crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de las personas naturales y/o jurí-dicas de derecho público o privado, que permitan la con- vivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito de Santiago de Surco; Que, según el Informe Nº 548-2004-GDU-GCDL-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Control Urba-no ha efectuado un consolidado de las notificaciones impuestas a los propietarios de predios que han incurri- do en infracciones al haber efectuado edificaciones sincontar con la licencia de obra bajo sus distintas modali- dades (obra nueva, ampliación, remodelación o refac- ción) encontrando la mayor incidencia de estas infraccio-nes en los sectores ubicados en las Áreas de Estructura- ción I y II, debido principalmente a la falta de habilitación urbana en numerosos predios ocupados por organi-zaciones y al costo que resulta del cumplimiento de los requisitos técnicos requeridos el mismo que no se en- cuentra al alcance de la población a servir; Que, deviene en necesario que la Municipalidad de Santiago de Surco emita la normatividad que posibilite una mayor flexibilidad en los requisitos y procedimien-to a seguir por los propietarios de los predios ubica- dos en las Áreas de Estructuración Urbana I y II, así como una reducción en los derechos de trámite co-rrespondientes, debido a las características socioeco- nómicas de los vecinos residentes en dichas Áreas,lo que permitirá a la población concluir los procesos de habilitación urbana y obtener sus licencias de obra y/o de regularización correspondientes; con el fin de formalizar sus propiedades, lo que constituirá el im-pulso inicial necesario para incentivar el desarrollo urbano ordenado de esta zona que cuenta con la ma- yor densidad poblacional y de menores recursos eco-nómicos en el distrito; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Infor- me Nº 1430-2004-OAJ-MSS, concluye que correspon-de a la autoridad administrativa, en este caso la Municipali- dad de Santiago de Surco, en uso de su competencia en materia de organización del espacio físico y uso del sue-lo (Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículos 73º y 79º numeral 3), emitir la norma que conlleve a que los propietarios de los predios ubicados en las Áreas deEstructuración Urbana I y II, puedan acceder al procedi- miento de Licencia de Obra y Habilitación Urbana, da- das las características especiales de dichas Áreas deEstructuración; Contando con opinión favorable según Dictamen Con- junto Nº 009-2004-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones deDesarrollo Local y de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 40º y 79º numeral 3) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LA CAMPAÑA DE FACILITACIÓN y FORMALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES EN LAS ÁREAS DE ESTRUCTURACIÓN I Y II CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCES El objeto de la presente Ordenanza es determinar las disposiciones normativas y técnicas a regir en la Campa- ña de Facilitación y Formalización de Construcciones efectuadas en predios ubicados en las Áreas de Estructu-ración Urbana I y II; la determinación del procedimiento y el órgano encargado del trámite; de modo tal que se cumpla con la política municipal en materia de ordena-miento urbanístico, mediante un racional acondiciona- miento físico urbano, contribuyendo a revaluar los pre- dios en beneficio de sus propietarios y la política decumplimiento de las normas municipales con criterio de justicia social. Artículo 2º.- COMPETENCIA La Municipalidad de Santiago de Surco en uso de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972, en materia de organización del espa- cio físico y uso del suelo le corresponde normar y regu- lar el otorgamiento de licencias de obra, fiscalizando quelas construcciones existentes cuenten con la corres- pondiente Licencia de Obra y se ejecuten conforme las normas urbanísticas para tal efecto. Artículo 3º.- ÁMBITO Las normas de la presente Ordenanza son aplica- bles a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27157 en los casos siguientes: - Licencia de obra y/o regularización de viviendas unifamiliares y bifamiliares. - Licencia de obra y/o regularización para remodela- ción, ampliación, modificación, reparación, refacción o acondicionamiento, en unidades unifamiliares de propie- dad exclusiva (departamentos) ubicadas en edificacio-nes multifamiliares bajo el Régimen de Propiedad Exclu- siva y Propiedad Común. - Será de aplicación sólo en aquellos casos en los que el propietario y/o posesionario viva o resida en el predio. - No será de aplicación para empresas ni personas jurídicas, sólo para personas naturales que tengan su propiedad independizada. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente norma, es necesario consignar las definiciones siguientes: