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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (27/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6C/G61 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G6D/G61/G73/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 314-MSB EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la XX-2004 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15.10.2004, el Dictamen Nº 033-2004-MSB-CER y Dictamen Nº 134-2004-MSB-CAL, de la Comisión deEconomía y Rentas y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente, sobre proyecto de Ordenanza que establece la obligación de presentar declaración juradamasiva del impuesto predial en el distrito de San Borja; CONSIDERANDO:Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tribu-taria de la Municipalidad de San Borja, afectos de deter- minar la base imponible del Impuesto Predial de los pre- dios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Borja; Que, el inciso a) del artículo 14º del Decreto Legisla- tivo Nº 776 y modificatorias, establece que los contribu- yentes se encuentran obligados a presentar declara-ción jurada del Impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga establecida por el Municipio; Que, el inciso c) del artículo 14º del Decreto Legisla- tivo Nº 776 y modificatorias, establece que los contribu- yentes están obligados a presentar declaración juradadel impuesto predial cuando así lo determine la adminis- tración tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine; Que, el artículo 88º del Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modificatorias - Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la declaración tributaria es lamanifestación de hechos comunicados a la administra- ción tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o normade rango similar; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aproba-ción de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimi- dad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- Obligación de presentar Declaración Jurada Masiva Establézcase la obligación de todo propietario, y de los poseedores de predios cuya propiedad no ha podido ser determinada, ubicados en la jurisdicción del distritode San Borja, de presentar la Declaración Jurada Masi- va del Impuesto Predial. La presentación de la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial servirá para actualizar la información y las características de los predios y, realizar la determi- nación tributaria. Los propietarios deberán presentar obligatoriamente documento sustentatorio de la propiedad como la minu- ta, escritura o ficha registral. Además los pensionistasdeberán presentar la última boleta que acredita su con- dición. La obligación a la presentación de declaración jurada comprende a los propietarios de predios que se encuen- tren inafectos, exonerados o gozando de beneficios con respecto del impuesto predial. Para la Declaración Jurada Masiva, se utilizará la Cartilla de Declaración Jurada y los formatos comple- mentarios que serán aprobados por Resolución de Ge-rencia.Artículo 2º.- Declaración de predios con más de un uso Los propietarios de los predios ubicados en la juris- dicción del distrito de San Borja, cuya área se encuentredestinada en un porcentaje a casa habitación y en otro a un uso distinto, deberán declarar cada espacio con uso diferente de manera independiente. Artículo 3º.- Declaración de predios individuali- zables Los predios que sean individualizables para fines de arrendamiento o venta, a efectos tributarios, serán de- clarados en forma independiente. Artículo 4º.- Forma y Cronograma de presenta- ción de la Declaración Jurada Masiva La forma y Cronograma de presentación de la Decla- ración Jurada Masiva de Predios se establecerá a tra- vés de Decreto de Alcaldía. Artículo 5º.- De las infracciones De conformidad con el numeral 1) del artículo 176º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Orde- nado del Código Tributario, constituye infracción la no presentación de las declaraciones que contengan ladeterminación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. El obligado a la presentación de la Decla- ración Jurada será pasible de sanción de multa en lassiguientes situaciones: 1. Por negarse a brindar información. 2. Por ausentarse a pesar de haber sido notificado. 3. Por no dejar la información respectiva a pesar de haber sido notificado. Los montos de las multas serán los siguientes: Personas jurídicas 1 UIT Personas naturales 40% de la UIT Artículo 6º.- Obligación de Arrendatarios de Pre- dios Establézcase la obligación de los arrendatarios (in- quilinos) de predios ubicados en la jurisdicción del distri- to de San Borja, de presentar copia del contrato de arren- damiento y proporcionar la información relacionada conel predio, que le sea solicitada por el personal debida- mente acreditado, el mismo que se realizará en la forma y plazo que se establece en la presente Ordenanza y suincumplimiento dará lugar a la imposición de las multas señaladas en el artículo precedente de conformidad con el numeral 5) del artículo 177º del Decreto Supremo Nº135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio. Artículo 7º.- Beneficios a la regularización de omisos por presentación de declaraciones juradastributarias de años anteriores Los contribuyentes que se encuentren omisos a la presentación de declaraciones juradas de años anterio-res, por construcciones realizadas al predio que incre- mentan su valor, y que regularicen su presentación has- ta el 30 de diciembre del 2004, gozarán de los siguientesbeneficios: 1. Multas tributarias y multas administrativas por cons- truir sin licencia de construcción generadas en cada período que no presentó la documentación respectiva: Exoneración total de las multas tributarias y las mul- tas correspondientes a construir sin licencia de cons-trucción que no se hubiesen detectado a la fecha si presenta la regularización respectiva. De tratarse de multas impuestas relacionadas a la no declaración o regularización de construcciones o usos se establecerá un 50% de descuento, que será efectivo hasta un plazo de 15 días posteriores a la presentaciónde la declaración de regularización. 2. Deudas tributarias generadas por la presentación de la declaración jurada de regularización: 2.1 El monto a cancelarse hasta 15 días posteriores a la presentación de la declaración jurada de regulariza- ción: