Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2004 (27/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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cha 19 de octubre del 2004, publicada el dia jueves 21 de octubre del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, y mediante Oficio Nº 451-2004-GOREMAD/GRI, se solicito Declarar en Urgencia la adquisicion de cemento, de conformidad al Articulo 108º del Reglamento del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la Obra: Articulacion y Mejoramiento de la MORDAZA Vial Nor Oeste de Puerto Maldonado; Que, como es de conocimiento el acto de recepcion de propuesta tecnica y economica para la adquisicion de cemento, segun cronograma del MORDAZA de seleccion se realizo el 19 de octubre del presente ano, habiendose declarado desierto el citado MORDAZA al no presentarse postores, como consta en el acta de Licitacion Publica Nº 001-2004-GOREMAD y la carta de los postores; Que, en consecuencia es necesario declarar la Situacion de Urgencia a fin de realizar la compra de lo estrictamente necesario a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, previa exoneracion del MORDAZA de licitacion publica, de conformidad con lo previsto en los Articulos 19º inciso c), 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con los Articulos 105º, 108º, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, 113º y 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Resolucion Nº 118-2002-CONSUCODE-PRE; Que, estando al Informe Nº 027-2004-GOREMADGRI-SGO-AVNO-FMI, Oficio Nº 1419-2004-GOREMAD/ GRI-SGO y Opinion Legal Nº 229-2004-GOREMAD/ OAJ, que justifica tecnica y legalmente la declaracion de "Situacion de Urgencia" dado que la Licitacion Publica para la adquisicion de cemento ha quedado desierta y con la finalidad de que la obra no sufra paralizacion, poniendose en riesgo los trabajos preliminares que se han realizado. Por lo que se debe en tal sentido emitir la Resolucion pertinente, autorizandose la adquisicion de cemento mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, la situacion de Urgencia se debe entender solo para los efectos de la Adquisicion de cemento para la indicada obra y en lo sucesivo debe de cenirse a la ley y su reglamento bajo responsabilidad; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Infraestructura, Oficina Regional de Asesoria Juridica, Administracion y Gerencia General Regional; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM Ley Nº 27783, Ley Nº 27867, su modificatoria Nº 27902 y Resolucion Nº 1041-2002-JNE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en "Situacion de Urgencia", la adquisicion de Cemento Portland MORDAZA I P segun Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion por un monto referencial de S/. 480,000.00 (Cuatrocientos ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles), que corresponde a bienes de naturaleza estrategica y que su no ejecucion se veria seriamente comprometida si no se adquieren dichos insumos ya programados en los calendarios respectivos. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica, para la adquisicion de cemento a que se refiere el articulo anterior de la presente Resolucion, autorizandose a la Direccion Regional de Administracion del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, realice la adquisicion, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en lo que respecta a la presente Resolucion de urgencia. Articulo Tercero.- Disponer que dentro del plazo de 10 dias calendario a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion, la Direccion Regional de Administracion, envie el respectivo informe, a la Contraloria General de la Republica bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- Cumpla el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, con publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles de su emision, conforme lo previsto en el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM y el Articulo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Quinto.- Notifiquese la presente Resolucion a las Gerencias Regionales y Direcciones Regio-

nales del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, Oficina Regional de Control Institucional , de conformidad a la normatividad vigente, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 19271

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican la Res. Nº 0896-2003/ GOB.REG.PIURA-PR referente a Procuradora Publica Regional y al Procurador Publico Adjunto Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0685-2004/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR MORDAZA, 2 de agosto de 2004 VISTO; La Hoja de Registro y Control Nº 05184 del 10 de junio del 2004, conteniendo el Oficio Nº 659-20041JC-MCC del 4 de junio del 2004 y la Resolucion Nº 16 del 4 de junio del 2004, ambos documentos emitidos por el Primer Juzgado Civil de Piura; CONSIDERANDO Que, en merito de lo establecido en el articulo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Reglamento de representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, el Gobierno Regional MORDAZA en el mes de junio del 2003 convoco a Concurso Publico de Meritos para la seleccion y nombramiento del Procurador Publico Regional y del Procurador Publico Adjunto Regional, del cual resultaron ganadores de las referidas plazas, los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Labrin y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zeta, respectivamente; Que, como consecuencia del referido Concurso Publico, la Presidencia Regional del Gobierno Regional MORDAZA, emitio el 27 de agosto del 2003, la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0896-2003/GOB.REG.PIURA-PR designando a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Labrin como Procuradora Publica Regional, y al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zeta como Procurador Publico Adjunto Regional del Gobierno Regional MORDAZA, iniciando sus funciones el 1 de septiembre del 2003; Que, los mencionados Procuradores Publicos, al no encontrar conforme la citada Resolucion Ejecutiva Regional, en el extremo que los designaba y no los nombraba, derecho que invocaron incluso MORDAZA de su emision; en el mes de diciembre del 2003 interpusieron demanda de Accion de Cumplimiento a fin que el juzgado ordene a la Presidencia Regional emita la correspondiente Resolucion Ejecutiva Regional en el sentido que su ingreso a la administracion publica, sea en calidad de nombrados en los mencionados cargos; Que, la referida demanda, tramitada ante el Primer Juzgado Civil de MORDAZA (Expediente Nº 2003-02277) mediante Sentencia del 19 de enero del 2004, es declarada fundada, disponiendo el juez que la entidad demandada cumpla con emitir la Resolucion Ejecutiva Regional de nombramiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Labrin como Procuradora Publica Regional, y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zeta, como Procurador Publico Adjunto Regional; dicha Sentencia fue confirmada por la Resolucion Nº 15 del 5 de MORDAZA del 2004, de la Primera Sala Civil de Piura; resolucion con la cual ha quedado agotada la instancia jurisdiccional; Que, mediante el Oficio y Resolucion del Visto, el Primer Juzgado Civil ha requerido a la Presidencia Regional cumpla con lo ordenado en la sentencia emitida por el juzgado y en la sentencia de vista, por lo que en merito de dicho mandato y de conformidad con lo establecido en el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 017-93JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, corresponde emitir la presente Resolucion Ejecutiva Regional nombrando a los mencionados Procuradores Publicos;

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