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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 cha 19 de octubre del 2004, publicada el día jueves 21 de octubre del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, y mediante Oficio Nº 451-2004-GOREMAD/GRI, se soli- citó Declarar en Urgencia la adquisición de cemento, deconformidad al Artículo 108º del Reglamento del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la Obra: Articulación y Mejoramiento de laZona Vial Nor Oeste de Puerto Maldonado; Que, como es de conocimiento el acto de recepción de propuesta técnica y económica para la adquisiciónde cemento, según cronograma del proceso de selec- ción se realizó el 19 de octubre del presente año, ha- biéndose declarado desierto el citado proceso al no pre-sentarse postores, como consta en el acta de Licitación Pública Nº 001-2004-GOREMAD y la carta de los posto- res; Que, en consecuencia es necesario declarar la Situa- ción de Urgencia a fin de realizar la compra de lo estricta- mente necesario a través de un proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía, previa exoneración del proceso de licitación pública, de conformidad con lo previsto en los Artículos 19º inciso c), 20º y 21º del Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con los Artículos 105º, 108º, modi-ficado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, 113º y 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Reso- lución Nº 118-2002-CONSUCODE-PRE; Que, estando al Informe Nº 027-2004-GOREMAD- GRI-SGO-AVNO-FMI, Oficio Nº 1419-2004-GOREMAD/ GRI-SGO y Opinión Legal Nº 229-2004-GOREMAD/OAJ, que justifica técnica y legalmente la declaración de "Situación de Urgencia" dado que la Licitación Pública para la adquisición de cemento ha quedado desierta ycon la finalidad de que la obra no sufra paralización, poniéndose en riesgo los trabajos preliminares que se han realizado. Por lo que se debe en tal sentido emitir laResolución pertinente, autorizándose la adquisición de cemento mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, la situación de Urgencia se debe entender sólo para los efectos de la Adquisición de cemento para la indicada obra y en lo sucesivo debe de ceñirse a la ley ysu reglamento bajo responsabilidad; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Planea- miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, In-fraestructura, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Administración y Gerencia General Regional; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM - Ley Nº 27783, Ley Nº 27867, su modificatoria Nº 27902 y Resolución Nº 1041-2002-JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en "Situación de Urgen- cia", la adquisición de Cemento Portland Tipo I P segúnAnexo que forma parte integrante de la presente Resolu- ción por un monto referencial de S/. 480,000.00 (Cuatro- cientos ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles), que corres-ponde a bienes de naturaleza estratégica y que su no ejecución se vería seriamente comprometida si no se adquieren dichos insumos ya programados en los calen-darios respectivos. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del pro- ceso de selección de Licitación Pública, para la adquisi-ción de cemento a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución, autorizándose a la Dirección Re- gional de Administración del Gobierno Regional de Ma-dre de Dios, realice la adquisición, mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en lo que respecta a la presente Resolución de urgencia. Artículo Tercero.- Disponer que dentro del plazo de 10 días calendario a la fecha de aprobación de la presen- te Resolución, la Dirección Regional de Administración,envíe el respectivo informe, a la Contraloría General de la República bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Cumpla el Gobierno Regional de Madre de Dios, con publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de su emisión, conforme lo previsto en el Artículo 20º delDecreto Supremo Nº 012-2003-PCM y el Artículo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo Quinto.- Notifíquese la presente Resolu- ción a las Gerencias Regionales y Direcciones Regio-nales del Gobierno Regional de Madre de Dios, Oficina Regional de Control Institucional , de conformidad a la normatividad vigente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. RAFAEL EDWIN RIOS LOPEZ Presidente Regional 19271 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G39/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2F /G47/G4F/G42/G2E/G52/G45/G47/G2E/G50/G49/G55/G52/G41/G2D/G50/G52/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G2D/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G2D/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0685-2004/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR Piura, 2 de agosto de 2004 VISTO; La Hoja de Registro y Control Nº 05184 del 10 de junio del 2004, conteniendo el Oficio Nº 659-2004- 1JC-MCC del 4 de junio del 2004 y la Resolución Nº 16del 4 de junio del 2004, ambos documentos emitidos por el Primer Juzgado Civil de Piura; CONSIDERANDO Que, en mérito de lo establecido en el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les y el Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Regla- mento de representación y defensa de los derechos eintereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, el Gobierno Regional Piura en el mes de junio del 2003 convocó a Concurso Público de Méritos para la selec-ción y nombramiento del Procurador Público Regional y del Procurador Público Adjunto Regional, del cual resul- taron ganadores de las referidas plazas, los abogadosRosa Mercedes Chinchay Labrín y Juan Alberto Aréva- lo Zeta, respectivamente; Que, como consecuencia del referido Concurso Pú- blico, la Presidencia Regional del Gobierno Regional Piu- ra, emitió el 27 de agosto del 2003, la Resolución Ejecu- tiva Regional Nº 0896-2003/GOB.REG.PIURA-PR de-signando a la abogada Rosa Mercedes Chinchay Labrín como Procuradora Pública Regional, y al abogado Juan Alberto Arévalo Zeta como Procurador Público AdjuntoRegional del Gobierno Regional Piura, iniciando sus fun- ciones el 1 de septiembre del 2003; Que, los mencionados Procuradores Públicos, al no encontrar conforme la citada Resolución Ejecutiva Re- gional, en el extremo que los designaba y no los nombra- ba, derecho que invocaron incluso antes de su emisión;en el mes de diciembre del 2003 interpusieron demanda de Acción de Cumplimiento a fin que el juzgado ordene a la Presidencia Regional emita la correspondiente Reso-lución Ejecutiva Regional en el sentido que su ingreso a la administración pública, sea en calidad de nombrados en los mencionados cargos; Que, la referida demanda, tramitada ante el Primer Juz- gado Civil de Piura (Expediente Nº 2003-02277) mediante Sentencia del 19 de enero del 2004, es declarada fundada,disponiendo el juez que la entidad demandada cumpla con emitir la Resolución Ejecutiva Regional de nombramiento de doña Rosa Mercedes Chinchay Labrín como Procura-dora Pública Regional, y de don Juan Alberto Arévalo Zeta, como Procurador Público Adjunto Regional; dicha Senten- cia fue confirmada por la Resolución Nº 15 del 5 de mayodel 2004, de la Primera Sala Civil de Piura; resolución con la cual ha quedado agotada la instancia jurisdiccional; Que, mediante el Oficio y Resolución del Visto, el Primer Juzgado Civil ha requerido a la Presidencia Re- gional cumpla con lo ordenado en la sentencia emitida por el juzgado y en la sentencia de vista, por lo que enmérito de dicho mandato y de conformidad con lo esta- blecido en el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 017-93- JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial, corresponde emitir la presente Resolu- ción Ejecutiva Regional nombrando a los mencionados Procuradores Públicos;