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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 Artículo 1º.- El Gobierno Regional de Huánuco, otor- ga a nombre de la Región Huánuco las Distinciones, Títulos y Condecoraciones , conforme al presente Re- glamento. Artículo 2º.- El Gobierno Regional de Huánuco, reconoce a los Estados, Ciudades, Instituciones, perso- nas naturales y/o jurídicas, que se hagan merecedorasde tan alto honor de acuerdo a criterios independientes de intereses religiosos, políticos, sociales o económi- cos. Artículo 3º.- El Gobierno Regional de Huánuco, a través de su Presidente, Vicepresidente o Consejeros, así como la Sociedad Civil y las diferentes institucionesrepresentativas, podrán proponer por escrito y debida- mente fundamentada, el otorgamiento de las Distincio- nes, Título y Condecoraciones materia del presente Reglamento. TÍTULO II DE LAS DISTINCIONES, TÍTULOS Y CONDECORACIONES CAPÍTULO I DE LAS DISTINCIONES Artículo 4º.- Las Distinciones son reconocimientos otorgados por el Gobierno Regional de Huánuco, a per- sonas naturales que no siendo ciudadanos oriundos de la Región Huánuco, visitan nuestra sede regional o cual-quier otra provincia conformante de la Región Huánuco, para lo cual es necesario tener en consideración las acciones relevantes y de trascendencia social realiza-dos por el visitante a lo largo de su trayectoria vivencial. Artículo 5º.- El Gobierno Regional de Huánuco, otor- ga las siguientes Distinciones: - HUÉSPED ILUSTRE - VISITANTE DISTINGUIDO Artículo 6º.- La distinción de "HUÉSPED ILUSTRE" es la más alta Distinción que otorga el Gobierno Regio-nal de Huánuco, al personaje de categoría mundial o nacional que se distingue por su trayectoria al servicio de la humanidad y que visita la Región Huánuco en mi-sión oficial o por Invitación del Gobierno Regional. Artículo 7º.- La Distinción "VISITANTE DISTINGUI- DO" es la que otorga el Gobierno Regional de Huánuco, al visitante en misión oficial o a invitación del Gobierno Regional de Huánuco, que representa a otros Gobier- nos, Instituciones Nacionales o Internacionales de AltoNivel, o que represente a Institución Gubernamental o Cultural de trascendencia reconocida. Previo al otorgamiento de las distinciones antes señaladas deberán previo informe de la Comisión Espe- cial, ser puestos a consideración del Consejo Regional para su respectiva aprobación. SUBCAPÍTULO I DEL TRÁMITE DE LAS DISTINCIONES Artículo 8º.- La petición para el otorgamiento de las distinciones señaladas en los artículo 6º y 7º, deberápresentarse por escrito debidamente fundamentada se- gún lo dispuesto en el artículo 3º del presente Regla- mento, el mismo que antes de ser sometido al plenodebe obtener dictamen favorable de la Comisión de De- sarrollo Social. Artículo 9º.- Con el dictamen de la Comisión de Desa- rrollo Social y una vez sustentado el mismo, se tomará el Acuerdo Regional correspondiente, que plasmará en una Resolución de Consejo Regional. Artículo 10º.- Las distinciones serán entregadas en Sesión Solemne del Consejo Regional. CAPÍTULO II DE LOS TÍTULOS Artículo 11º.- Los Títulos son reconocimientos que otorga el Gobierno Regional de Huánuco, que tienencomo finalidad dignificar a un Estado, Ciudad, persona natural y/o jurídica por sus cualidades o acciones. El título debe posponer al nombre de la persona y/o ciudad.Artículo 12º.- El gobierno Regional de Huánuco, otor- ga los siguientes Títulos: a) HIJO PREDILECTO b) HIJO ILUSTRE c) REGIÓN HERMANA O CIUDAD HERMANA Artículo 13º.- El Título "HIJO PREDILECTO" es el Título más alto que otorga el Gobierno Regional de Huá- nuco, a la persona natural nacida en el ámbito de laRegión Huánuco y que por sus méritos, trabajos, servi- cios y otros prestigie a nuestra Región en los ámbitos nacional e internacional. Artículo 14º.- El Título de " HIJO ILUSTRE" es aquel que otorga el Gobierno Regional de Huánuco, a la per- sona natural nacida en el ámbito de la Región Huánuco uotra ciudad del país o del extranjero, que se distinga por sus actos excepcionales al servicio de la comunidad de la Región Huánuco. Artículo 15º.- El Título " REGIÓN HERMANA" o "CIU- DAD HERMANA" es aquel que otorga el Gobierno Re- gional de Huánuco, a la Región y/o ciudad con tradicióncultural e histórica y de prestigio internacional y que a través del acta de acuerdo de convenios de intercambio cultural, tecnológico y científico, promueva beneficio afavor de la Región Huánuco. SUBCAPÍTULO I DEL TRÁMITE DE LOS TÍTULOS Artículo 16º.- El trámite para el otorgamiento de los Títulos se efectuará mediante petición escrita debida- mente sustentada de conformidad al artículo 3º del pre- sente Reglamento, y se deriva a la Comisión de Desa-rrollo Social para el dictamen correspondiente. Artículo 17º.- La decisión sobre el otorgamiento de los Títulos señalados en el presente capítulo se tomaráen Sesión Extraordinaria de Consejo convocada en for- ma expresa con tal finalidad. Artículo 18º.- Los Títulos de Hijo Predilecto e Hijo Ilustre, se otorgara al reconocido como tal, en Sesión Solemne de Consejo Regional. El Título de Región o Ciudad Hermana, requiere de la aprobación del Acta de Acuerdo de Hermanamiento de ambos Gobiernos Regionales o sus equivalentes, la declaración se efectuará en Sesión Solemne de Conse-jo Regional como corresponda. CAPÍTULO III DE LAS CONDECORACIONES Artículo 19º.- La Condecoración es el Reconoci- miento mediante el cual el Gobierno Regional de Huánu- co, impone a una persona natural o jurídica una medalla,por la labor extraordinaria y excepcional efectuada en servicio de la comunidad, o en prestigiar nuestra cultura, arte, deporte profesión u oficio, en el ámbito nacional ointernacional. Artículo 20º.- El Gobierno Regional de Huánuco, otor- ga las siguientes Condecoraciones: a) MEDALLA DE HONOR DE LA REGIÓN HUÁ- NUCO b) MEDALLA CÍVICA REGIONAL SUBCAPÍTULO I DE LA MEDALLA DE HONOR DE LA REGIÓN HUÁNUCO Artículo 21º.- La " MEDALLA DE HONOR DE LA REGIÓN HUÁNUCO" es la más alta Condecoración otor- gada por el Gobierno Regional de Huánuco, a las perso-nas naturales y jurídicas que se distinguen de manera excepcional por su labor cultural, científica, tecnológica, social y de desarrollo al servicio de la Región Huánuco. Artículo 22º.- La " MEDALLA DE HONOR DE LA REGIÓN HUÁNUCO" es otorgada por una sola vez a nombre de la Región, esta condecoración será otorgadaen Sesión Solemne. DE LAS PROPUESTAS Artículo 23º.- Pueden presentar propuestas para la condecoración " MEDALLA DE HONOR DE LA REGIÓN