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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (28/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 279196 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 138º de la Consti- tución Política del Perú, la potestad de administrar justi-cia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Cons- titución y a las leyes; Que, ejerciendo este Poder del Estado, la noble tarea de impartir y administrar Justicia, en consideración de este Despacho de Presidencia de Corte Superior, resul-ta necesario elevar a las máximas Autoridades del Po- der Judicial, una iniciativa consistente en la sugerencia de que se dote de un HIMNO oficial a este Poder delEstado; en el que se consagren principios, postulados y objetivos institucionales; Que, esta iniciativa debe ser formalizada ante nues- tras Autoridades, teniendo en cuenta además que el Poder Judicial no cuenta a la fecha con un himno ofi- cial; Que en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Comunicar una iniciativa de este Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justi-cia del Callao, ante la Presidencia del Poder Judicial y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Máximo Organo de Gestión y Gobierno, consistente en la sugerencia de quese dote de un Himno oficial a este Poder del Estado. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolu- ción en conocimiento del señor Presidente del PoderJudicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Distrital deControl de la Magistratura del Callao, de la Oficina Admi- nistración Distrital y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 19435 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratación de servicio de información económica y financiera atiempo real y de London Metal Exchan-ge mediante proceso de adjudicaciónde menor cuantía RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG-107-2004 VISTOS: El Memorándum Nº I120-MB-2004-015 emitido por la Subgerencia de Crédito y Servicios el 24 de junio de 2004, en el que se señala que el servicio que brindaBloomberg L.P. contiene información que no es pro- porcionada por otras empresas en el mercado; El Memorándum Nº H000-MA-2004-061 emitido por la Gerencia de Operaciones Internacionales el 9 de julio de 2004, en el que se concluye que Bloomberg L.P. es la única empresa que brinda el servicio deinformación económica y financiera a tiempo real en forma integral; El Memorándum Nº C330IB-068-2004 emitido por el Departamento de Análisis del Sector Externo el 16 de julio de 2004, en el que se señala que el servicio quepresta la empresa Bloomberg L.P. no puede ser otorga- do por otras empresas en el mercado; Los Memorandos Nºs. D230-MB-04-321 y D230-MB- 04-331 emitidos por el Departamento Técnico de Comu-nicaciones y Electrónica el 10 y 21 de setiembre de 2004, respectivamente, en el que se consigna las nece- sidades institucionales de los servicios que presta Bloom-berg L.P.; El Memorándum Nº K000-MA-2004-1026 emitido por la Oficina Legal el 14 de octubre de 2004, en el que seopina que la contratación del servicio de información económica y financiera a tiempo real debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuan-tía, ya que se trata de un servicio que no admite susti- tuto; CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar por un año el servicio de información económica y financiera a tiempo real y del London Metal Exchange, indispensable para las Geren- cias de Operaciones Internacionales, Estudios Econó-micos y Crédito y Regulación Financiera; Según los memorandos de las áreas usuarias re- feridos en el exordio de esta resolución, el aludidoservicio es prestado en forma integral únicamente por Bloomberg L.P. y es indispensable para optimizar la inversión de nuestros fondos en el exterior; paraacceder a noticias, cotizaciones, reportes analíticos e investigaciones de una importante cantidad de va- riables económicas que incluyen cotizaciones e ins-trumentos financieros y obtener información en tiem- po real que contribuya al seguimiento de los merca- dos monetario, de renta fija y cambiario peruano, asícomo información de los mercados internacionales; El marco jurídico en el que se realizan las contrata- ciones del Banco Central para la adquisición de bienes opara la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas mo- dificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, están exoneradas del proceso deconcurso público las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exo- nere las contrataciones de servicios del requisito de con- curso público, debe recurrirse al proceso de adjudica-ción de menor cuantía, debiendo tal exoneración apro- barse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 115º de su Reglamento, copia de la resoluciónque aprueba la exoneración y los informes que la sus- tentan deben ser remitidos dentro de los diez días calen- dario a la Contraloría General de la República y publica-da en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción, según corresponda; Las consideraciones de orden técnico y legal ex- puestas precedentemente permiten concluir que el ser- vicio que se requiere contratar no admite sustituto, por loque se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º de la citada Ley, por lo que atendiendo a su valor referencial es procedente exonerarlo de la realiza-ción de un concurso público; El Banco se exoneró del proceso de selección res- pectivo en el año 2003 para contratar directamente losservicios de la mencionada empresa por la misma cau- sal; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exo- neración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de la realización de un con- curso público la contratación por un año del servicio de información económica y financiera a tiempo real y de