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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (28/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 279201 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 2004 S B S Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y CrØdito Crac Nor Perœ S.A.A. la conver- sión de oficina especial en agencia ubi- cada en la provincia de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 1719-2004 Lima, 14 de octubre del 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito CRAC NOR PERÚ S.A.A. para que se le autori-ce la conversión de su Oficina Especial en la ciudad de Cajamarca en una agencia; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la factibilidad económico-financiera del proyecto de conversión a agen- cia; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "E", mediante Informe Nº DESF "E" 145/OT-2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros - Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 1276-2002, la Circular SBS Nº CR-60-97 y el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos de este Organis-mo; en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y de la Resolu- ción SBS Nº 1404-2004; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CRAC NOR PERÚ S.A.A. la conversión a Agen- cia de su Oficina Especial, sito en Jr. Apurímac Nº 645,distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 19325 Incorporan artículos al Título VI del Compendio de Normas de Superin-tendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondosde Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 1748-2004 Lima, 25 de octubre de 2004EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e), e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Ad- ministración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley,establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFPcon los recursos de los Fondos que administran, fisca- lizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar lainversión de los recursos de los Fondos que adminis- tran;Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Adminis-tración de Fondos de Pensiones; Que, mediante Ley Nº 27988 fueron incorporadas al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Priva-do de Administración de Fondos de Pensiones las modificaciones necesarias para que las AFP puedan administrar hasta tres (3) tipos de Fondos, tratándosede aportes obligatorios; Que, mediante el artículo 5º de la Ley citada en el párrafo anterior, se encargo al Poder Ejecutivo la re-glamentación de la Ley del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 182-2003-EF fueron incorporadas en el Reglamento de la Ley las modificaciones necesarias para la implementación del esquema de administración de fondos múltiples a quese refiere el párrafo anterior; Que, mediante el artículo 71º del citado Reglamen- to de la Ley, se señala que la Superintendenciadeterminará las definiciones y los valores de los fac- tores referidos en los artículos 62º, 63º, 65º y 67º y de las cuentas de balance de los emisores referidos enlos artículos 63º, 64º y 65º; Que, asimismo, la Vigésimo Sétima Disposición Fi- nal y Transitoria del citado Reglamento de la Ley, refe-rida a la adecuación a los límites máximos por emisor, emisión y serie, señala que los excesos que se gene- ren como consecuencia de la modificación de los lími-tes previstos en el Reglamento y de los criterios esta- blecidos en los artículos 90º y 91º del mismo Regla- mento, no serán imputables a las AFP, correspondien-do a la Superintendencia determinar en cada caso el tratamiento de tales excesos de manera que no se perjudique al Fondo y a los mercados de los instrumen-tos de inversión; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP, y sus modificatorias, se aprobó el Título VI del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, referido a Inversiones; Que, el artículo 78º del citado Título VI del Compen- dio hace referencia a las normas que regulan los ex- cesos de inversión; Que, resulta necesario determinar las definiciones y los valores de los factores y de las cuentas de ba- lance para la aplicación de los límites máximos deinversión por emisor y los límites máximos de inver- sión por emisión o serie, siendo necesario para tal fin modificar el Título VI del Compendio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica y de Riesgos, asícomo por las Gerencia de Estudios de Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el nume- ral 9 del artículo 349º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar los artículos 77aº, 77bº, 77cº, 77dº, 77eº, 77fº, 77gº y 77hº al Título VI del Com-pendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, aprobado por la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, los textos siguien- tes: "Factor de riesgo del emisor. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo e Instrumentos Re-presentativos de Derechos sobre Obligaciones o Tí- tulos de Deuda Artículo 77aº.- El factor de riesgo del emisor a que hacen referencia los artículos 62º, 63º y 65º del Regla- mento, aplicable a la inversión en instrumentos repre- sentativos de derechos sobre obligaciones de corto