Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2004 (28/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2004

plazo o activos en efectivo y en instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda del mismo emisor, sera equivalente al promedio ponderado de los factores de riesgo de cada emision o serie de tales instrumentos, que resulten elegibles para la inversion de las Carteras Administradas considerando el valor total de dichas emisiones o series. Factor de riesgo de la emision o serie. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo Articulo 77bº.- El factor de riesgo de la emision o serie a que hace referencia el articulo 67º del Reglamento, aplicable a la inversion en instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo, sera determinado de acuerdo a los siguientes niveles establecidos en funcion a la clasificacion de riesgo equivalente otorgada por esta Superintendencia, conforme al Titulo X del Compendio: 1,0 para aquellas emisiones o series que obtengan una clasificacion de riesgo equivalente igual a CP-1. 0,9 para aquellas emisiones o series que obtengan una clasificacion de riesgo equivalente igual a CP-2. 0,8 para aquellas emisiones o series que obtengan una clasificacion de riesgo equivalente igual a CP-3 o se encuentren en Situacion de Observacion de Grado de Inversion (SOGI). 0,0 para aquellas emisiones o series que obtengan una clasificacion de riesgo equivalente menor a CP-3 o se encuentren en Situacion de Observacion de Grado Especulativo (SOGE). Factor de riesgo de la emision o serie. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda Articulo 77cº.- El factor de riesgo de la emision o serie a que hace referencia el articulo 67º del Reglamento, aplicable a la inversion en instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda, sera determinado de acuerdo a los siguientes niveles establecidos en funcion a la clasificacion de riesgo equivalente otorgada por esta Superintendencia, conforme al Titulo X del Compendio: 1,0 para aquellas emisiones o series que obtengan una clasificacion de riesgo equivalente igual a AAA. 0,9 para aquellas emisiones o series que obtengan una clasificacion de riesgo equivalente igual a AA. 0,8 para aquellas emisiones o series que obtengan una clasificacion de riesgo equivalente igual a A. 0,7 para aquellas emisiones o series que obtengan una clasificacion de riesgo equivalente igual a BBB o se encuentren en Situacion de Observacion de Grado de Inversion (SOGI). 0,0 para aquellas emisiones o series que obtengan una clasificacion de riesgo equivalente menor a BBB o se encuentren en Situacion de Observacion de Grado Especulativo (SOGE). Factor de liquidez del emisor. Instr umentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios Articulo 77dº.- El factor de liquidez del emisor a que hacen referencia los articulos 62º, 63º y 65º del Reglamento, aplicable a los instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios, sera equivalente al promedio ponderado de los factores de liquidez de cada emision o serie de tales instrumentos, que resulten elegibles para la inversion de las Carteras Administradas considerando el valor total de dichas emisiones o series. Factor de liquidez de la emision o serie. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios cuya valorizacion se realice de acuerdo con los precios observados en los mercados secundarios Articulo 77eº.- El factor de liquidez de la emision o serie a que hace referencia el articulo 67º del Reglamento, aplicable a la inversion en instrumentos

representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios cuya valorizacion se realice de acuerdo con los precios observados en los mercados secundarios, sera equivalente a uno (1,0), de manera que en ningun caso las inversiones de los recursos de las Carteras Administradas por una AFP MORDAZA mayores al cuarenta por ciento (40%) de las acciones en circulacion disponibles para la negociacion o "float". En el caso de las acciones comunes, se consideraran como acciones en circulacion disponibles para la negociacion o "float" a aquellas que no son de propiedad, directa o indirecta, del grupo accionario que ejerce el control del emisor. Asimismo, en el caso de las acciones de inversion u otros titulos accionarios que no otorguen derecho a MORDAZA, se consideraran a aquellas acciones o titulos accionarios en circulacion disponibles para la negociacion. Factor de liquidez de la emision o serie. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios cuya valorizacion no se realice de acuerdo con los precios observados en los mercados secundarios Articulo 77fº.- El factor de liquidez de la emision o serie a que hace referencia el articulo 67º del Reglamento, aplicable a la inversion en instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios cuya valorizacion no se realice de acuerdo con los precios observados en los mercados secundarios, sera equivalente a siete decimos (0,7). Cuentas de balance de los emisores Articulo 77gº.- Los valores de las cuentas de balance a que hacen referencia los articulos 62º, 63º, 64º y 65º del Reglamento seran equivalentes a los valores de las respectivas cuentas contables de los estados financieros del emisor correspondientes a los cierres de los meses de diciembre y junio de cada ano. Dichos valores seran de aplicacion para el calculo de los limites maximos de inversion a partir del primer dia util de los meses de MORDAZA y noviembre, respectivamente. Responsabilidad de las AFP en la determinacion de los limites. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios Articulo 77hº.- A mas tardar el ultimo dia util del mes de MORDAZA de cada ano, las AFP deberan solicitar a la Superintendencia, con el correspondiente sustento, el factor de liquidez de la emision o serie que resultara aplicable para cada emision o serie, debiendo para tal efecto elegir entre el factor senalado en el articulo 77eº o el senalado en el articulo 77fº del presente Titulo. En caso de elegir el factor de liquidez de la emision o serie senalado en el articulo 77eº, las AFP deberan adjuntar la informacion referida al numero de acciones en circulacion disponibles para negociacion o "float" de manera debidamente fundamentada e incluyendo el detalle de los calculos realizados. La Superintendencia determinara el factor que resulte aplicable sobre la base de los sustentos proporcionados para fundamentar la eleccion de las alternativas existentes. Las AFP deberan informar a la Superintendencia de manera oportuna y detallada respecto a una nueva emision o serie a ser adquirida a favor de sus Carteras Administradas y de cualquier hecho o evento que signifique la modificacion de su eleccion de factores aplicables o respecto de nueva informacion que modifique de manera relevante el numero de acciones en circulacion disponibles para negociacion o "float". Sobre la base de la informacion recibida, la Superintendencia comunicara a las AFP los factores de liquidez aplicables a cada emision o serie de instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios." Articulo 2º.- Sustituir el articulo 78º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia

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