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PÆg. 279205 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 2004 comisiones incluidos en la estructura de comisiones y gastos totales cargados al valor cuota de cada una delas clases de cuotas de participación en las que se invertirán los recursos de las Carteras Administra- das. Para efectuar dicho análisis, las AFP deberán compa- rar las comisiones y gastos totales con otros fondos mutuos o fondos de inversión que posean similares ob-jetivos y políticas de inversión. Para ello, la información de las comisiones y gastos totales deberá estar medida en términos anuales conforme a la información másreciente proporcionada por la sociedad administradora de tales fondos. El detalle del análisis de la estructura de comisiones y gastos totales incluirá, en cuanto sea aplicable, los siguientes conceptos: a) Comisión de gestión ("management fee"). b) Gastos administrativos. c) Gastos del agente de transferencia.d) Gastos de custodia. e) Gastos de auditoría. f) Comisiones de distribución ("trail commission").g) Gastos de negociación o transacción de los instru- mentos u operaciones en los que se invierta los recur- sos del fondo mutuo o fondo de Inversión ("turnoverratio"). h) Otros gastos y comisiones: clasificación de ries- go, cotización en algún mecanismo centralizado, aseso-rías legales, impuestos, organismos reguladores, institu- ciones de compensación y liquidación, comisiones de desempeño, seguros, gastos de marketing, costos depublicación e impresión, entre otros. Instrumentos de inversión representativos de activos titulizados Artículo 130º.- En las inversiones en instrumentos de inversión representativos de activos titulizados emiti-dos por patrimonios de propósito exclusivo o por fideicomisos, corresponde a las AFP analizar los cos- tos, gastos y comisiones incluidos en la estructura dedichos instrumentos. Para efectuar dicho análisis, las AFP deberán compa- rar cada uno de los conceptos de costos, gastos ycomisiones con otros instrumentos de inversión simila- res. El detalle de los costos, gastos y comisiones incluirá, en cuanto sea aplicable, los siguientes conceptos: a) Costo del estructurador y co-estructurador. b) Costo del colocador. c) Costo de administración de patrimonio de propósi- to exclusivo o fideicomiso. d) Los precios de los instrumentos u operaciones de inversión subyacentes que se hayan incorporado para constituir el patrimonio de propósito exclusivo o fideico-miso. e) Gastos de constitución del patrimonio de propósi- to exclusivo o fideicomiso. f) Gatos de custodia. g) Gastos de asesorías legales y de Registros Públi- cos. h) Gastos de clasificación de riesgo. i) Gastos de auditoría. j) Gastos de cotización en algún mecanismo centra- lizado. k) Otros gastos y comisiones: asesorías legales, im- puestos, organismos reguladores, instituciones de com-pensación y liquidación, comisiones de desempeño, se- guros, gastos de marketing, costos de publicación e impresión, entre otros. Devolución de comisiones ("rebates") Artículo 131º.- En caso exista la devolución de los costos, gastos y comisiones que por su naturaleza fue- ron asumidos por las Carteras Administradas, dicha devolución deberá ser abonada directamente a las Car-teras Administradas. Para estos efectos las AFP deberán suscribir, a nom- bre de las Carteras Administradas, y de ser necesariocon su institución de custodia, los respectivos contratos de devolución de comisiones ("rebates") con el repre- sentante de la sociedad administradora de aquellos fon-dos mutuos o fondos de inversión que ofrezcan dicha alternativa como compensación de los costos, gastos ycomisiones incluidos en su estructura de comisiones totales. Dicho contrato debe contener al menos los siguien- tes aspectos: a) El tipo de Fondo de Pensiones que será benefi- ciario con la devolución. b) La indicación explícita de la clase o clases de cuo- tas de participación a las que se aplicará la devolución. c) El nombre, cargo y la entidad a la que representan cada uno de los que suscriben el contrato. d) Fecha de suscripción del contrato.e) Período de vigencia del contrato (indicar fecha de inicio y fecha de término). f) Los montos de inversión (en dinero) y el porcentaje de devolución de comisiones para cada monto o interva- lo establecido. En caso de ser aplicable, indicar la perma- nencia mínima en el fondo mutuo o de inversión para sersujeto de esta devolución. g) Periodicidad de la devolución de comisiones. h) Calendario o cronograma en el que se efectuará las devoluciones. i) Modalidad de pago de las devoluciones. Especifi- car si el pago es en efectivo (señalar la moneda depago) o en cuotas de participación del fondo mutuo o fondo de inversión, o si está abierta la posibilidad de elegir cuotas de otros fondos mutuos o fondos de inver-sión. j) Fórmula de cálculo, incluyendo las variables corres- pondientes. k) La obligación de entregar un sustento de confirma- ción de pago por parte de la sociedad administradora cada vez que se efectúe una devolución. Las copias de los contratos de devolución de comisio- nes, o cualquier modificación a éstos, deberán ser remi-tidas a la Superintendencia en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de suscrip- ción de los mismos. Asimismo, las AFP deberán entre-gar copias de los contratos de devolución de comisiones, o cualquier modificación a éstos, a sus bancos custo- dios para que éstos puedan realizar los controles perti-nentes. Obligación de evaluar e informar a la SBS sobre cualquier incumplimiento al presente Capítulo Artículo 132º.- La unidad de auditoría interna o unidad equivalente, será la encargada de evaluar cual-quier incumplimiento a lo señalado en el presente Ca- pítulo e informar oportunamente al Directorio de la AFP y a la Superintendencia sobre tales hechos, inclu-yendo las medidas preventivas y correctivas adopta- das. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Décimo Quinta.- Plazo de adecuación de los contratos de devolución de comisiones o rebates Las AFP tendrán un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación del Capí- tulo XII del presente Compendio, para adecuar los con- tratos vigentes de devolución de comisiones ("rebates")con los fondos mutuos o fondos de inversión en los que se encuentren invertidos los recursos de las Carteras Administradas. Décimo Sexta.- Evaluación de los instrumentos u operaciones de inversión mantenidos por las Car-teras Administradas Las AFP tendrán un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación del Ca-pítulo XII del presente Compendio, para presentar un informe detallado a la Superintendencia sobre el análi- sis de la estructura de comisiones de aquellos fondosmutuos, fondos de inversión e instrumentos representativos de activos titulizados en los que se encuentren invertidos los recursos de las CarterasAdministradas. 19319