Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2004 (28/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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comisiones incluidos en la estructura de comisiones y gastos totales cargados al valor cuota de cada una de las clases de cuotas de participacion en las que se invertiran los recursos de las Carteras Administradas. Para efectuar dicho analisis, las AFP deberan comparar las comisiones y gastos totales con otros fondos mutuos o fondos de inversion que posean similares objetivos y politicas de inversion. Para ello, la informacion de las comisiones y gastos totales debera estar medida en terminos anuales conforme a la informacion mas reciente proporcionada por la sociedad administradora de tales fondos. El detalle del analisis de la estructura de comisiones y gastos totales incluira, en cuanto sea aplicable, los siguientes conceptos: a) Comision de gestion ("management fee"). b) Gastos administrativos. c) Gastos del agente de transferencia. d) Gastos de custodia. e) Gastos de auditoria. f) Comisiones de distribucion ("trail commission"). g) Gastos de negociacion o transaccion de los instrumentos u operaciones en los que se invierta los recursos del fondo mutuo o fondo de Inversion ("turnover ratio"). h) Otros gastos y comisiones: clasificacion de riesgo, cotizacion en algun mecanismo centralizado, asesorias legales, impuestos, organismos reguladores, instituciones de compensacion y liquidacion, comisiones de desempeno, seguros, gastos de marketing, costos de publicacion e impresion, entre otros. Instrumentos de inversion representativos de activos titulizados Articulo 130º.- En las inversiones en instrumentos de inversion representativos de activos titulizados emitidos por patrimonios de proposito exclusivo o por fideicomisos, corresponde a las AFP analizar los costos, gastos y comisiones incluidos en la estructura de dichos instrumentos. Para efectuar dicho analisis, las AFP deberan comparar cada uno de los conceptos de costos, gastos y comisiones con otros instrumentos de inversion similares. El detalle de los costos, gastos y comisiones incluira, en cuanto sea aplicable, los siguientes conceptos: a) Costo del estructurador y co-estructurador. b) Costo del colocador. c) Costo de administracion de patrimonio de proposito exclusivo o fideicomiso. d) Los precios de los instrumentos u operaciones de inversion subyacentes que se hayan incorporado para constituir el patrimonio de proposito exclusivo o fideicomiso. e) Gastos de constitucion del patrimonio de proposito exclusivo o fideicomiso. f) Gatos de custodia. g) Gastos de asesorias legales y de Registros Publicos. h) Gastos de clasificacion de riesgo. i) Gastos de auditoria. j) Gastos de cotizacion en algun mecanismo centralizado. k) Otros gastos y comisiones: asesorias legales, impuestos, organismos reguladores, instituciones de compensacion y liquidacion, comisiones de desempeno, seguros, gastos de marketing, costos de publicacion e impresion, entre otros. Devolucion de comisiones ("rebates") Articulo 131º.- En caso exista la devolucion de los costos, gastos y comisiones que por su naturaleza fueron asumidos por las Carteras Administradas, dicha devolucion debera ser abonada directamente a las Carteras Administradas. Para estos efectos las AFP deberan suscribir, a nombre de las Carteras Administradas, y de ser necesario con su institucion de custodia, los respectivos contratos de devolucion de comisiones ("rebates") con el representante de la sociedad administradora de aquellos fon-

dos mutuos o fondos de inversion que ofrezcan dicha alternativa como compensacion de los costos, gastos y comisiones incluidos en su estructura de comisiones totales. Dicho contrato debe contener al menos los siguientes aspectos: a) El MORDAZA de Fondo de Pensiones que sera beneficiario con la devolucion. b) La indicacion explicita de la clase o clases de cuotas de participacion a las que se aplicara la devolucion. c) El nombre, cargo y la entidad a la que representan cada uno de los que suscriben el contrato. d) Fecha de suscripcion del contrato. e) Periodo de vigencia del contrato (indicar fecha de inicio y fecha de termino). f) Los montos de inversion (en dinero) y el porcentaje de devolucion de comisiones para cada monto o intervalo establecido. En caso de ser aplicable, indicar la permanencia minima en el fondo mutuo o de inversion para ser sujeto de esta devolucion. g) Periodicidad de la devolucion de comisiones. h) Calendario o cronograma en el que se efectuara las devoluciones. i) Modalidad de pago de las devoluciones. Especificar si el pago es en efectivo (senalar la moneda de pago) o en cuotas de participacion del fondo mutuo o fondo de inversion, o si esta abierta la posibilidad de elegir cuotas de otros fondos mutuos o fondos de inversion. j) Formula de calculo, incluyendo las variables correspondientes. k) La obligacion de entregar un sustento de confirmacion de pago por parte de la sociedad administradora cada vez que se efectue una devolucion. Las copias de los contratos de devolucion de comisiones, o cualquier modificacion a estos, deberan ser remitidas a la Superintendencia en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de suscripcion de los mismos. Asimismo, las AFP deberan entregar copias de los contratos de devolucion de comisiones, o cualquier modificacion a estos, a sus bancos custodios para que estos puedan realizar los controles pertinentes. Obligacion de evaluar e informar a la SBS sobre cualquier incumplimiento al presente Capitulo Articulo 132º.- La unidad de auditoria interna o unidad equivalente, sera la encargada de evaluar cualquier incumplimiento a lo senalado en el presente Capitulo e informar oportunamente al Directorio de la AFP y a la Superintendencia sobre tales hechos, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Decimo Quinta.- Plazo de adecuacion de los contratos de devolucion de comisiones o rebates Las AFP tendran un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la publicacion del Capitulo XII del presente Compendio, para adecuar los contratos vigentes de devolucion de comisiones ("rebates") con los fondos mutuos o fondos de inversion en los que se encuentren invertidos los recursos de las Carteras Administradas. Decimo Sexta.- Evaluacion de los instrumentos u operaciones de inversion mantenidos por las Carteras Administradas Las AFP tendran un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la publicacion del Capitulo XII del presente Compendio, para presentar un informe detallado a la Superintendencia sobre el analisis de la estructura de comisiones de aquellos fondos mutuos, fondos de inversion e instrumentos representativos de activos titulizados en los que se encuentren invertidos los recursos de las Carteras Administradas. 19319

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