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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (28/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 279207 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 2004 de nulidad y su respectiva notificación, no deberá exceder de los treinta (30) días calendario. En lamisma resolución, la SBS dispondrá que se deje sin efecto el trámite de Bono de Reconocimiento que hubiere iniciado el ex trabajador. En caso el Bono deReconocimiento ya hubiere redimido, la SBS, única- mente en la medida que el saldo permaneciera en la cuenta individual de capitalización del afiliado, dis-pondrá la devolución del monto correspondiente a la ONP, de acuerdo al procedimiento existente. 5.- La AFP, sobre la base de lo señalado en el numeral anterior, procede a lo siguiente: a) Remite a la ONP, copia de la resolución de nu- lidad de afiliación, dentro de los cinco (5) días de emitida; b) Notifica tal situación al afiliado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la resolu- ción de nulidad de afiliación, de modo similar a lo establecido en el Anexo IX del Título V del Compen-dio; c) Remite a la SUNAT, de acuerdo al cronograma establecido por dicha institución, el medio magnéticocorrespondiente y de modo similar a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 105-2001/ SUNAT, conteniendo la información de los aportesregistrados en la cuenta individual de capitalización del afiliado, así como el pago correspondiente, en la forma, plazos y condiciones que tenga establecidosla SUNAT para tal efecto; d) Notifica al último empleador del afiliado, a efectos de comunicarle la nueva situación previsional,de ser el caso. El plazo de esta notificación no debe- rá exceder los diez (10) días luego de declarada la resolución de desafiliación al SPP. II. Del no otorgamiento de la pensión en el SNP. 6.- En caso la ONP determine que al ex trabajador no le asiste el derecho a una pensión en el SNP, éstepodrá solicitar su reafiliación al SPP o permanecer como asegurado en el SNP hasta cumplir con los requisitos de edad y años de aportación exigidos paraacceder a una pensión en dicho sistema. ANEXO DECLARACIÓN JURADA DE CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA OBTENER PENSIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, APLICABLE A LOS EX TRABAJADORES COMPRENDIDOS BAJO LOS ALCANCES DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA DE LA LEY Nº 28299 - RESOLUCIÓN SBS Nº 1750-2004 Lima, de de 200... Mediante el presente documento, de conformidad con lo establecido en la Resolución SBS Nº 1750-2004 y al amparo de lo establecido en la Disposición Complemen-taria y Final Única de la Ley Nº28299. Declaro bajo Juramento lo siguiente:1. Que, conozco los requisitos exigidos por el Siste- ma Nacional de Pensiones para obtener Pensión deJubilación. 2. Que, cumplo con los requisitos exigidos por el Sis- tema Nacional de Pensiones para acceder a una Pen-sión de Jubilación. 3. Que, estoy incluido en los listados de beneficiarios de jubilación adelantada de conformidad con el numeral2) del artículo 3° de la Ley N° 27803. Atentamente,____________________________ NOMBRES Y APELLIDOSD.N.I. Nº 19335UNIVERSIDADES Declaran caducidad de resolución me- diante la cual se inició proceso admi- nistrativo disciplinario a diversos servidores de la Universidad Nacional"San Luis Gonzaga" de Ica UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 628-R-UNICA-2004 Ica, 23 de junio del 2004 VISTO: El Informe Nº 001-CPAD-UNICA-2004 presentado por el Presidente de la Comisión de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la UNICA, en relación a pro- cesos administrativos instaurados por faltas disci-plinarias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM el Proceso Administrativo Disciplinarioinstaurado a servidores o funcionarios públicos no ex- cederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; Que, de la revisión del Informe Final Nº 001-CPAD- UNICA-2004 de la Comisión de Procesos Administrati- vos Disciplinarios de la Universidad, se determina que instauraron procesos disciplinarios a mérito de la R.R.Nº 162-R-UNICA-2004 del 24 de febrero del 2004, a los servidores administrativos siguientes: CARLOS PEÑA PALACIOS, Abog. LUIS ROJAS CONTRERAS,CPC DONATO YORI QUINTEROS, RICHARD CHA- VEZ CARRASCO, LUZ QUISPE SÁNCHEZ, ROXANA QUICAÑO JURADO, EMILIO ROJAS PACHECO YOSCAR RAMÍREZ CORTEGANA. Sin embargo, al no evacuar el informe Final respectivo en el término de 30 días hábiles previsto en el Art. 163º del D.S. Nº005-90-PCM se ha producido la caducidad de la Re- solución Rectoral que dio lugar a los procesos disci- plinarios indicados; Por lo que de conformidad con el Informe Nº 001- CPAD-UNICA-2004, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90- PCM, y en uso de las atribuciones conferidas al señorRector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto Universitario y con cargo a dar cuenta al Consejo Uni- versitario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la CADUCIDAD de la Resolu- ción Rectoral Nº 162-R-UNICA-2004, mediante la cual se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a losservidores administrativos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución, en aplica- ción de lo dispuesto por el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, y archivándose los actuados. Artículo 2º.- Disponer que la O.C.I. de la Universi- dad adopte las acciones correspondientes contra quie-nes han ocasionado la caducidad del Proceso Admi- nistrativo Disciplinario instaurado contra los servido- res administrativos señalados en la R.R. Nº 162-R-UNICA-2004. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Vicerrector Administrativo, Dirección Ge-neral de Personal, la O.C.I. y a los miembros de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. RAFAEL CAPARÓ HIDALGO Rector 19326