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PÆg. 279212 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 2004 vo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN - VENTA INTERNA Inclúyase como numeral 10.6 del artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT el siguiente texto: (...) “10.6 Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del com- probante de pago correspondiente, el agente de per-cepción podrá consignar en dicho documento la si- guiente información no necesariamente impresa, a fin que éste acredite la percepción, en cuyo caso noserá obligatoria la emisión del “Comprobante de Per- cepción - Venta Interna” a que se refiere el presente artículo: a) La frase: “Comprobante de Percepción - Venta In- terna”. b) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. c) Tipo y número de documento del cliente, en aque- llos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información. d) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción. e) Importe de la percepción en moneda nacional. Para determinar dicho importe se aplicará el factor obtenidode acuerdo a lo dispuesto en el punto 2.6 del numeral 10.1 sobre el monto indicado en el inciso d). Lo dispuesto en el párrafo anterior no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago.” Artículo 2º.- RÉGIMEN TRANSITORIO Sustitúyase la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT por el siguiente texto: “Primera.- RÉGIMEN TRANSITORIO A partir del 1 de enero de 2005, el Régimen de Per- cepciones regulado por la presente norma operará sólo respecto de la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en el Anexo 1. Para tal efecto serán de aplica-ción las normas establecidas en esta resolución, tenien- do en cuenta lo siguiente: 1. Los sujetos designados como agentes de percep- ción efectuarán la percepción por los pagos que les rea- licen sus clientes a partir de la fecha en que deban ope-rar como tales, incluso respecto de los montos pendien- tes de cancelación por las operaciones efectuadas des- de el 1 de enero de 2005. Asimismo, los sujetos excluidos como agentes de percepción dejarán de efectuar la percepción por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que operesu exclusión. 2. Durante la vigencia del presente Régimen Transi- torio: a) Tratándose de los bienes señalados en los nume- rales 1 al 3 del Anexo 1, la condición a que se refiere elinciso b) del numeral 7.1 del artículo 7º se considerará cumplida cuando el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00),por comprobante de pago. b) Tratándose de los bienes señalados en el numeral 4 del Anexo 1, la condición a que se refiere el inciso b)del numeral 7.1 del artículo 7º se considerará cumplida: b.1) Cuando el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200.00) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros.b.2) Cuando el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,500.00) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice a granel. c) Tratándose de los bienes señalados en los nu- merales 5 al 11 del Anexo 1, no será de aplicación laexclusión prevista en el numeral 2 del artículo 6º.” Artículo 3º.- SUSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT Sustitúyase la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SU- NAT por el siguiente texto: “Segunda.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PER- CEPCIÓN Para efecto de lo indicado en la Primera Disposi- ción Transitoria, desígnase como agentes de percep- ción del IGV a los contribuyentes señalados en el Anexo 2 de la presente norma, los mismos que opera-rán como tales a partir del 1 de enero de 2005.” Artículo 4º.- INCORPORACIÓN DE BIENES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV Incorpórase como numeral 11 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNATel texto contemplado en el Anexo 1 de la presente norma. Artículo 5º.- SUSTITUCIÓN DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 189- 2004/SUNAT Sustitúyase el Anexo 2 de la Resolución de Super- intendencia Nº 189-2004/SUNAT por el contenido en el Anexo 2 de la presente resolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACIÓN DEL PDT - PERCEPCIO- NES A LAS VENTAS INTERNAS, FORMULARIO VIR- TUAL Nº 697 - VERSIÓN 1.1 Apruébase el PDT - Percepciones a las ventas in- ternas, Formulario Virtual Nº 697 - versión 1.1, a ser utilizado exclusivamente por los agentes de percep-ción del Régimen de Percepciones del Impuesto Ge- neral a las Ventas regulado por la Resolución de Su- perintendencia Nº 189-2004/SUNAT y modificado porla presente norma. El mencionado PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 29 de octu-bre de 2004 y deberá utilizarse a partir del 1 de febre- ro de 2005, independientemente del período al que correspondan las declaraciones. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita- rá la obtención del citado PDT a aquellos contribuyen- tes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cualdeberán proporcionar el (los) disquete(s) de capaci- dad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Segunda.- SE DEJA SIN EFECTO EL PDT - PER- CEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS, FORMU- LARIO VIRTUAL Nº 697 - VERSIÓN 1.0 Déjase sin efecto el PDT - Percepciones a las ven- tas internas, Formulario Virtual Nº 697 - versión 1.0 a partir del día siguiente de la fecha de publicación de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO Nº 1 RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA ESTÁ SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 11 Trigo y morcajo (tranquillón) : Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1001.10.10.00/1001.90.30.00