Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2004 (28/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 279212

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2004

vo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- COMPROBANTE DE PERCEPCION VENTA INTERNA Incluyase como numeral 10.6 del articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT el siguiente texto: (...) "10.6 Cuando la cancelacion del integro del precio de venta y del monto de la percepcion respectiva se efectue hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepcion podra consignar en dicho documento la siguiente informacion no necesariamente impresa, a fin que este acredite la percepcion, en cuyo caso no sera obligatoria la emision del "Comprobante de Percepcion - Venta Interna" a que se refiere el presente articulo: a) La frase: "Comprobante de Percepcion - Venta Interna". b) Apellidos y nombres, denominacion o razon social del cliente. c) MORDAZA y numero de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha informacion. d) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepcion. e) Importe de la percepcion en moneda nacional. Para determinar dicho importe se aplicara el factor obtenido de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2.6 del numeral 10.1 sobre el monto indicado en el inciso d). Lo dispuesto en el parrafo anterior no operara en los casos en que se MORDAZA aplicado mas de un porcentaje de percepcion respecto de un mismo comprobante de pago." Articulo 2º.- REGIMEN TRANSITORIO Sustituyase la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT por el siguiente texto: "Primera.- REGIMEN TRANSITORIO A partir del 1 de enero de 2005, el Regimen de Percepciones regulado por la presente MORDAZA operara solo respecto de la venta gravada con el IGV de los bienes senalados en el Anexo 1. Para tal efecto seran de aplicacion las normas establecidas en esta resolucion, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Los sujetos designados como agentes de percepcion efectuaran la percepcion por los pagos que les realicen sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales, incluso respecto de los montos pendientes de cancelacion por las operaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2005. Asimismo, los sujetos excluidos como agentes de percepcion dejaran de efectuar la percepcion por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusion. 2. Durante la vigencia del presente Regimen Transitorio: a) Tratandose de los bienes senalados en los numerales 1 al 3 del Anexo 1, la condicion a que se refiere el inciso b) del numeral 7.1 del articulo 7º se considerara cumplida cuando el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00), por comprobante de pago. b) Tratandose de los bienes senalados en el numeral 4 del Anexo 1, la condicion a que se refiere el inciso b) del numeral 7.1 del articulo 7º se considerara cumplida: b.1) Cuando el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200.00) por comprobante de pago, en los casos en que la comercializacion se realice en cilindros.

b.2) Cuando el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,500.00) por comprobante de pago, en los casos en que la comercializacion se realice a granel. c) Tratandose de los bienes senalados en los numerales 5 al 11 del Anexo 1, no sera de aplicacion la exclusion prevista en el numeral 2 del articulo 6º." Articulo 3º.- SUSTITUCION DE LA MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT Sustituyase la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT por el siguiente texto: "Segunda.- DESIGNACION DE AGENTES DE PERCEPCION Para efecto de lo indicado en la Primera Disposicion Transitoria, designase como agentes de percepcion del IGV a los contribuyentes senalados en el Anexo 2 de la presente MORDAZA, los mismos que operaran como tales a partir del 1 de enero de 2005." Articulo 4º.- INCORPORACION DE BIENES AL REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV Incorporase como numeral 11 del Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT el texto contemplado en el Anexo 1 de la presente norma. Articulo 5º.- SUSTITUCION DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1892004/SUNAT Sustituyase el Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT por el contenido en el Anexo 2 de la presente resolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACION DEL PDT - PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS, FORMULARIO VIRTUAL Nº 697 - VERSION 1.1 Apruebase el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697 - version 1.1, a ser utilizado exclusivamente por los agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y modificado por la presente norma. El mencionado PDT estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 29 de octubre de 2004 y debera utilizarse a partir del 1 de febrero de 2005, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del citado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Segunda.- SE DEJA SIN EFECTO EL PDT - PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS, FORMULARIO VIRTUAL Nº 697 - VERSION 1.0 Dejase sin efecto el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697 - version 1.0 a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional ANEXO Nº 1 RELACION DE BIENES CUYA VENTA ESTA SUJETA AL REGIMEN DE PERCEPCION DEL IGV
REFERENCIA 11 Trigo y morcajo (tranquillon) : BIENES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1001.10.10.00/1001.90.30.00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.