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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (28/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 279203 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 2004 Reglamentarias del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, aprobado por la Reso-lución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el siguiente texto: "Tratamiento de los excesos de inversión Artículo 78º.- Los excesos de inversión se regulan por las normas contenidas en los artículos 73º, 74º y75º del Reglamento. Asimismo, conforme a lo dispues- to por la Vigésimo Sétima Disposición Final y Transito- ria del Reglamento, los excesos de inversión que segeneren como consecuencia de la modificación de los límites previstos en el Reglamento y de los criterios establecidos en los artículos 90º y 91º del mismo Re-glamento, no serán imputables a las AFP, correspon- diendo a la Superintendencia determinar en cada caso el tratamiento de tales excesos de manera que no seperjudique al Fondo y a los mercados de los instru- mentos de inversión." Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primero de diciembre del presente año. Para este efecto, de manera excepcional, lasAFP podrán presentar la información a la que se refie- re el artículo 77hº, hasta el quince de noviembre del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 19318 Aprueban capítulo y disposiciones del Compendio de Normas de Superinten-dencia Reglamentarias del Sistema Pri-vado de Administración de Fondos dePensiones, referidos a costos, gastos ycomisiones RESOLUCIÓN SBS Nº 1749-2004 Lima, 25 de octubre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado porel Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuadarentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de las carteras que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones lega-les y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, el artículo 76º de la Ley señala que se encuen- tran inafectos al Impuesto a la Renta, los dividendos, intereses, comisiones y las ganancias de capital percibi- das por el Fondo, el Fondo Complementario y el Fondode Longevidad; Que, el artículo 78º de la Ley establece que el patri- monio del Fondo, del Fondo Complementario y del Fon-do de Longevidad y las operaciones que se realicen con cargo a éstos, se encuentran inafectas al pago de todo tributo creado o por crearse, inclusive de aquellosque requieren de norma exoneratoria expresa; Que, el artículo 79º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra-ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y modificado por Decreto Supre- mo Nº 182-2003-EF, dispone que todos los gastos ycomisiones que se abonen a los intermediarios u otras entidades por las transacciones realizadas con los ins- trumentos de inversión del Fondo son de cargo exclu-sivo de la respectiva AFP, y en ningún caso pueden ser pagados con cargo al Fondo. Asimismo, dispone queen aquellas inversiones que generan gastos y comisio- nes que, por su naturaleza son asumidas por el Fondo, las AFP deberán asegurarse que éstos se minimicen, que sean razonables y competitivos, que garanticen lamejor ejecución de las operaciones y que busquen el beneficio exclusivo del Fondo. Añade que, en caso de que estas transacciones involucren la devolución degastos y comisiones, éstas le corresponderán exclusi- vamente al Fondo; Que, la Tercera Disposición Final del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por Resolución SBS Nº 167-2003, dispone que todos los gastos de transacción, comisio-nes de intermediación, comisiones de custodia, costos de mantenimiento de cuentas corrientes, u otros simi- lares, generados por las inversiones realizadas en losinstrumentos de inversión y en las operaciones a que se refiere el artículo 3º del mencionado Reglamento, sea en los mercados locales o extranjeros, deben sercubiertos con los recursos de las AFP. Asimismo, los gastos o comisiones de entrada o salida y cualquier otro gasto generado por las inversiones en las cuotasde participación de los fondos mutuos serán cubiertos con los recursos de las AFP; Que, se requiere precisar el tratamiento de los cos- tos, gastos y comisiones generados por las inversiones realizadas en instrumentos u operaciones de inversión de las Carteras Administradas por las AFP; Que, mediante Ley Nº 27328 se incorporó a las Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Segu-ros, autorizándose a este órgano de control, en el ejer- cicio de la supervisión de dichas entidades, a utilizar todas las prerrogativas que la Ley General le concede; Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transi- toria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendenciapara dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjun- ta de Riesgos, la Gerencia de Estudios Económicos, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Úni-co de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Capítulo XII, la Déci- mo Quinta y Décimo Sexta Disposición Final y Transi- toria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones referidos a los "Costos, Gastos y Comisiones Generados por las Inversiones Realizadas en Instrumentos u Operacio-nes de Inversión", que forma parte integrante de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra- rá en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros CAPÍTULO XII COSTOS, GASTOS Y COMISIONES GENERADOS POR LAS INVERSIONES REALIZADAS EN INSTRUMENTOS U OPERACIONES DE INVERSIÓN Responsabilidad Artículo 121º.- Constituye responsabilidad del Directorio, del Comité de Inversiones y de la Unidad de