Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2004 (28/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el siguiente texto: "Tratamiento de los excesos de inversion Articulo 78º.- Los excesos de inversion se regulan por las normas contenidas en los articulos 73º, 74º y 75º del Reglamento. Asimismo, conforme a lo dispuesto por la Vigesimo Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento, los excesos de inversion que se generen como consecuencia de la modificacion de los limites previstos en el Reglamento y de los criterios establecidos en los articulos 90º y 91º del mismo Reglamento, no seran imputables a las AFP, correspondiendo a la Superintendencia determinar en cada caso el tratamiento de tales excesos de manera que no se perjudique al Fondo y a los mercados de los instrumentos de inversion." Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del primero de diciembre del presente ano. Para este efecto, de manera excepcional, las AFP podran presentar la informacion a la que se refiere el articulo 77hº, hasta el quince de noviembre del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 19318

Aprueban capitulo y disposiciones del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referidos a costos, gastos y comisiones
RESOLUCION SBS Nº 1749-2004 MORDAZA, 25 de octubre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de las carteras que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, el articulo 76º de la Ley senala que se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta, los dividendos, intereses, comisiones y las ganancias de capital percibidas por el Fondo, el Fondo Complementario y el Fondo de Longevidad; Que, el articulo 78º de la Ley establece que el patrimonio del Fondo, del Fondo Complementario y del Fondo de Longevidad y las operaciones que se realicen con cargo a estos, se encuentran inafectas al pago de todo tributo creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieren de MORDAZA exoneratoria expresa; Que, el articulo 79º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 182-2003-EF, dispone que todos los gastos y comisiones que se abonen a los intermediarios u otras entidades por las transacciones realizadas con los instrumentos de inversion del Fondo son de cargo exclusivo de la respectiva AFP, y en ningun caso pueden ser pagados con cargo al Fondo. Asimismo, dispone que

en aquellas inversiones que generan gastos y comisiones que, por su naturaleza son asumidas por el Fondo, las AFP deberan asegurarse que estos se minimicen, que MORDAZA razonables y competitivos, que garanticen la mejor ejecucion de las operaciones y que busquen el beneficio exclusivo del Fondo. Anade que, en caso de que estas transacciones involucren la devolucion de gastos y comisiones, estas le corresponderan exclusivamente al Fondo; Que, la Tercera Disposicion Final del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por Resolucion SBS Nº 167-2003, dispone que todos los gastos de transaccion, comisiones de intermediacion, comisiones de custodia, costos de mantenimiento de cuentas corrientes, u otros similares, generados por las inversiones realizadas en los instrumentos de inversion y en las operaciones a que se refiere el articulo 3º del mencionado Reglamento, sea en los mercados locales o extranjeros, deben ser cubiertos con los recursos de las AFP. Asimismo, los gastos o comisiones de entrada o salida y cualquier otro gasto generado por las inversiones en las cuotas de participacion de los fondos mutuos seran cubiertos con los recursos de las AFP; Que, se requiere precisar el tratamiento de los costos, gastos y comisiones generados por las inversiones realizadas en instrumentos u operaciones de inversion de las Carteras Administradas por las AFP; Que, mediante Ley Nº 27328 se incorporo a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones bajo la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros, autorizandose a este organo de control, en el ejercicio de la supervision de dichas entidades, a utilizar todas las prerrogativas que la Ley General le concede; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Gerencia de Estudios Economicos, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Unico de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Capitulo XII, la Decimo MORDAZA y Decimo Sexta Disposicion Final y Transitor ia del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referidos a los "Costos, Gastos y Comisiones Generados por las Inversiones Realizadas en Instrumentos u Operaciones de Inversion", que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros CAPITULO XII COSTOS, GASTOS Y COMISIONES GENERADOS POR LAS INVERSIONES REALIZADAS EN INSTRUMENTOS U OPERACIONES DE INVERSION Responsabilidad Articulo 121º.- Constituye responsabilidad del Directorio, del Comite de Inversiones y de la Unidad de

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