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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (28/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 279206 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 2004 Aprueban Procedimiento Operativo para solicitar la desafiliación del SPPde aquellos ex trabajadores afiliados auna AFP comprendidos en alcances de la Ley N” 28299 RESOLUCIÓN SBS Nº 1750-2004 Lima, 26 de octubre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27803 y su modificatoria, Ley Nº 28299, se han implementado las recomendacionesderivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nos. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colec- tivos efectuados en las empresas del Estado sujetas aprocesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27803 establece los Beneficios del Programa Extraordinario, cuyo numeral 2) refiere la Jubilación Adelantada, bajo los alcances de lo dispuesto en los artículos 14º y 15º de la precitada ley; Que la referida Ley Nº 28299, en su Disposición Comple- mentaria y Final Única, ha dispuesto que podrán acogerse a los beneficios de la Jubilación Adelantada a la que secontrae el artículo 3º numeral 2) de la Ley Nº 27803, aque- llos ex trabajadores comprendidos en la Ley Nº 25897, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado medianteDecreto Supremo Nº 054-97-EF, esto es, los afiliados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que cumplan con los requisitos de edad y años de aporta-ciones establecidos para el otorgamiento de una Jubilación Adelantada bajo el Régimen Pensionario del Sistema Na- cional de Pensiones (SNP), a la fecha de publicación de laúltima relación de ex trabajadores cesados irregularmente; Que, a dicho efecto, resulta necesario dictar las disposiciones reglamentarias que permitan la desafilia-ción de las AFP de los trabajadores comprendidos bajo los alcances de la Ley Nº 28299, a fin de cumplir la exigencia dispuesta por mandato de la ley; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-tendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Opera- tivo para solicitar la desafiliación del SPP de aquellos ex trabajadores afiliados a una AFP comprendidos bajo los alcances de la Disposición Complementaria y Final Úni-ca de la Ley N° 28299, modificatoria de la Ley Nº 27803. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES (SPP), DE AQUELLOS EX TRABAJADORES AFILIADOS A UNA AFP COMPRENDIDOS BAJO LOS ALCANCES DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA DE LA LEY Nº 28299, MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 27803 Alcance Artículo 1º.- El presente reglamento operativo esta- blece el procedimiento de desafiliación del SPP aplicablea los casos de ex trabajadores afiliados a las AFP que se encuentren bajo los alcances de la Disposición Complementaria y Final Única de la Ley Nº 28299, modificatoria de la Ley Nº 27803, en cuanto a tener dere-cho al beneficio de la Jubilación Adelantada de que trata el numeral 2) del artículo 3º de la Ley Nº 27803. Definiciones Artículo 2º.- Para los efectos y alcances del presen- te procedimiento operativo, se utilizarán las siguientesdefiniciones: - AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones; - Afiliados: aquellos ex trabajadores comprendidos bajo los alcances de la Ley Nº 27803 y 28299 que estan-do afiliados a una AFP, presenten solicitudes de nulidad de afiliación por estar comprendidos bajo los alcances de la Disposición Complementaria y Final Única de laLey Nº 28299; - Desafiliación SPP: situación que se produce cuan- do, por mérito de una resolución de nulidad de afiliaciónexpedida por la Superintendencia, un trabajador deja de pertenecer a la AFP en la que estaba inscrito, desincor- porándose del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones (SPP); - Días: días útiles, salvo indicación expresa en contra- rio; - ONP: Oficina de Normalización Previsional, entidad que administra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP); - SBS: Superintendencia de Banca y Seguros;- SUNAT: Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria, entidad que, para efectos del SNP, recau- da los aportes destinados a la ONP. Procedimiento Artículo 3º.- El procedimiento de desafiliación al SPP por haberse acogido al beneficio de Jubilación Adelanta- da establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27803 yaplicable a aquellos ex trabajadores comprendidos bajo los alcances de la Disposición Complementaria y Final Única de la Ley N° 28299 – Ley que modifica la Ley N°27803, se sujetará al siguiente procedimiento: I. De la presentación y trámite de las Solicitudes de Desafiliación al SPP 1.- El afiliado presenta una solicitud de desafiliación ante su AFP, indicando que se encuentra bajo los alcan- ces de lo dispuesto en la Disposición Complementaria y Final Única de la Ley Nº 28299, a cuyo efecto adjuntarálo siguiente: a) Copia del documento de identidad; b) Declaración Jurada mediante la cual declare co- nocer y cumplir con los requisitos para obtener pensión de Jubilación Adelantada en el SNP, cuyo Anexo formaparte integrante del presente procedimiento. 2.- La AFP, en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibida la solicitud, deberá verificar que el afiliado se encuentre comprendido en la relación de ex trabajadores que han solicitado jubilación adelan-tada bajo los alcances del numeral 2) del artículo 3° de la Ley Nº 27803; y que ha sido comunicada previa- mente por el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo. II. De la emisión de la resolución de desafiliación al SPP 3.- La AFP, una vez realizado el análisis y revisión de la documentación presentada por el afiliado, remiti- rá a la SBS, el último día de cada semana, la informa- ción del caso bajo el formato del Anexo XXXIII de quetrata el inciso e) del artículo 52º del Título V del Com- pendio. 4.- La SBS, una vez recibida la documentación a que se refiere el numeral anterior, emite la corres- pondiente Resolución de nulidad de afiliación al SPP, notificando ello a la AFP. La emisión de la Resolución