Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2004 (28/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2004

Aprueban Procedimiento Operativo para solicitar la desafiliacion del SPP de aquellos ex trabajadores afiliados a una AFP comprendidos en alcances de la Ley Nº 28299
RESOLUCION SBS Nº 1750-2004 MORDAZA, 26 de octubre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 y su modificatoria, Ley Nº 28299, se han implementado las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nos. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del sector publico y gobiernos locales; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27803 establece los Beneficios del Programa Extraordinario, cuyo numeral 2) refiere la Jubilacion Adelantada, bajo los alcances de lo dispuesto en los articulos 14º y 15º de la precitada ley; Que la referida Ley Nº 28299, en su Disposicion Complementaria y Final Unica, ha dispuesto que podran acogerse a los beneficios de la Jubilacion Adelantada a la que se contrae el articulo 3º numeral 2) de la Ley Nº 27803, aquellos ex trabajadores comprendidos en la Ley Nº 25897, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esto es, los afiliados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que cumplan con los requisitos de edad y anos de aportaciones establecidos para el otorgamiento de una Jubilacion Adelantada bajo el Regimen Pensionario del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), a la fecha de publicacion de la MORDAZA relacion de ex trabajadores cesados irregularmente; Que, a dicho efecto, resulta necesario dictar las disposiciones reglamentarias que permitan la desafiliacion de las AFP de los trabajadores comprendidos bajo los alcances de la Ley Nº 28299, a fin de cumplir la exigencia dispuesta por mandato de la ley; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Procedimiento Operativo para solicitar la desafiliacion del SPP de aquellos ex trabajadores afiliados a una AFP comprendidos bajo los alcances de la Disposicion Complementaria y Final Unica de la Ley N° 28299, modificatoria de la Ley Nº 27803. Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE DESAFILIACION DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES (SPP), DE AQUELLOS EX TRABAJADORES AFILIADOS A UNA AFP COMPRENDIDOS BAJO LOS ALCANCES DE LA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL UNICA DE LA LEY Nº 28299, MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 27803 Alcance Articulo 1º.- El presente reglamento operativo establece el procedimiento de desafiliacion del SPP aplicable

a los casos de ex trabajadores afiliados a las AFP que se encuentren bajo los alcances de la Disposicion Complementaria y Final Unica de la Ley Nº 28299, modificatoria de la Ley Nº 27803, en cuanto a tener derecho al beneficio de la Jubilacion Adelantada de que trata el numeral 2) del articulo 3º de la Ley Nº 27803. Definiciones Articulo 2º.- Para los efectos y alcances del presente procedimiento operativo, se utilizaran las siguientes definiciones: - AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; - Afiliados: aquellos ex trabajadores comprendidos bajo los alcances de la Ley Nº 27803 y 28299 que estando afiliados a una AFP, presenten solicitudes de nulidad de afiliacion por estar comprendidos bajo los alcances de la Disposicion Complementaria y Final Unica de la Ley Nº 28299; - Desafiliacion SPP: situacion que se produce cuando, por merito de una resolucion de nulidad de afiliacion expedida por la Superintendencia, un trabajador deja de pertenecer a la AFP en la que estaba inscrito, desincorporandose del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP); - Dias: dias utiles, salvo indicacion expresa en contrario; - ONP: Oficina de Normalizacion Previsional, entidad que administra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP); - SBS: Superintendencia de Banca y Seguros; - SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, entidad que, para efectos del SNP, recauda los aportes destinados a la ONP. Procedimiento Articulo 3º.- El procedimiento de desafiliacion al SPP por haberse acogido al beneficio de Jubilacion Adelantada establecido en el Articulo 3° de la Ley N° 27803 y aplicable a aquellos ex trabajadores comprendidos bajo los alcances de la Disposicion Complementaria y Final Unica de la Ley N° 28299 ­ Ley que modifica la Ley N° 27803, se sujetara al siguiente procedimiento: I. De la MORDAZA y tramite de las Solicitudes de Desafiliacion al SPP 1.- El afiliado presenta una solicitud de desafiliacion ante su AFP, indicando que se encuentra bajo los alcances de lo dispuesto en la Disposicion Complementaria y Final Unica de la Ley Nº 28299, a cuyo efecto adjuntara lo siguiente: a) MORDAZA del documento de identidad; b) Declaracion Jurada mediante la cual declare conocer y cumplir con los requisitos para obtener pension de Jubilacion Adelantada en el SNP, cuyo Anexo forma parte integrante del presente procedimiento. 2.- La AFP, en un plazo no mayor de cinco (5) dias de recibida la solicitud, debera verificar que el afiliado se encuentre comprendido en la relacion de ex trabajadores que han solicitado jubilacion adelantada bajo los alcances del numeral 2) del articulo 3° de la Ley Nº 27803; y que ha sido comunicada previamente por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. II. De la emision de la resolucion de desafiliacion al SPP 3.- La AFP, una vez realizado el analisis y revision de la documentacion presentada por el afiliado, remitira a la SBS, el ultimo dia de cada semana, la informacion del caso bajo el formato del Anexo XXXIII de que trata el inciso e) del articulo 52º del Titulo V del Compendio. 4.- La SBS, una vez recibida la documentacion a que se refiere el numeral anterior, emite la correspondiente Resolucion de nulidad de afiliacion al SPP, notificando ello a la AFP. La emision de la Resolucion

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