Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2004 (28/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de octubre de 2004

Inversiones de las AFP el establecimiento de las politicas y acciones que permitan la implementacion y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capitulo. Ambito de aplicacion Articulo 122º.- Las disposiciones establecidas en el presente Capitulo son aplicables a todos los impuestos, costos, gastos y comisiones originados, de manera directa o indirecta, por las inversiones de los recursos de las Carteras Administradas por las AFP. Obligacion de la AFP Articulo 123º.- Todos los costos, gastos y comisiones que se abonen a los intermediarios u otras entidades locales y extranjeras por las transacciones realizadas con los instrumentos y operaciones de inversion de las Carteras Administradas, conforme a lo senalado en el articulo 79º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, son de cargo exclusivo de la respectiva AFP, y en ningun caso pueden ser pagados con cargo a las Carteras Administradas. Asimismo, los costos, gastos y comisiones por concepto de custodia, guarda fisica, depositarios, instituciones de compensacion y liquidacion, cuentas corrientes y otros originados por la tenencia de instrumentos y operaciones de inversion son de cargo exclusivo de la respectiva AFP, y en ningun caso pueden ser pagados con cargo a las Carteras Administradas. En el caso de los instrumentos u operaciones de inversion que incorporan costos, gastos y comisiones, que por su naturaleza son asumidas por las Carteras Administradas, las AFP deberan asegurarse que estos se minimicen, que MORDAZA razonables y competitivos, que garanticen la mejor ejecucion de las operaciones y que busquen el beneficio exclusivo de las Carteras Administradas. Para estos efectos, las AFP deberan seguir los lineamientos establecidos en el articulo 126º del presente Reglamento. Los costos, gastos y comisiones por concepto de servicios adicionales que se incorporen en los instrumentos u operaciones de inversion, tales como informes de investigacion, asesoria de terceros, entre otros, son de cargo exclusivo de la respectiva AFP, y en ningun caso pueden ser pagados con cargo a las Carteras Administradas. Impuestos en el MORDAZA Articulo 124º.- Conforme a lo establecido en los ar ticulos 76º y 78º de la Ley, el Patrimonio de los Fondos de Pensiones y las inversiones en instrumentos u operaciones de inversion que se realicen con dichos recursos, se encuentran inafectos al pago de todo tributo creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieren de MORDAZA exoneratoria expresa. Impuestos en el extranjero Articulo 125º.- El pago de los impuestos en el exterior como consecuencia de la tenencia de instrumentos y operaciones de inversion extranjeros sera de cargo de las Carteras Administradas. En caso exista devolucion de impuestos, estos deberan considerarse como rentabilidad y por lo tanto se ingresaran al patrimonio de las Carteras Administradas. Diligencia en la evaluacion de costos, gastos y comisiones Articulo 126º.- Las AFP deberan asegurarse que los costos, gastos y comisiones que MORDAZA incorporados en los instrumentos u operaciones de inversion en los cuales se inviertan los recursos de las Carteras Administradas cumplan con los siguientes lineamientos: a) Que la estructura de los costos, gastos y comisiones de los instrumentos u operaciones de inversion maximice el retorno ajustado por riesgo. b) Que exista un revelacion total de todos los costos, gastos y comisiones incorporados en los instrumentos u operaciones de inversion. c) Que los costos, gastos y comisiones esten denominados de manera apropiada.

d) Que los costos, gastos y comisiones correspondan a servicios efectivamente prestados para la constitucion de los instrumentos u operaciones de inversion. e) Que los costos, gastos y comisiones MORDAZA razonables y competitivos. f) Que los costos, gastos y comisiones que se hayan requerido para la constitucion de los instrumentos u operaciones de inversion corresponda a la mejor ejecucion de las transacciones. g) Que los cargos por concepto de servicios adicionales MORDAZA explicitamente revelados y separados en la estructura de costos, gastos y comisiones de los instrumentos u operaciones de inversion. h) Que el analisis de la estructura de costos, gastos y comisiones este debidamente sustentado. Negociacion e intermediarios Articulo 127º.- Los costos, gastos y comisiones que se abonen a los intermediarios u otras entidades locales y extranjeras por la negociacion de los instrumentos u operaciones de inversion de las Carteras Administradas y que son de cargo de las AFP incluyen los siguientes conceptos: a) Costos de intermediacion: Los costos, gastos y comisiones pagados a los intermediarios por prestar los servicios de negociacion de los instrumentos u operaciones de inversion en los mecanismos de negociacion autorizados. Asimismo, cualquier cargo adicional sobre el diferencial ("spread") entre el precio de MORDAZA de compra ("bid") y de venta ("ask") de aquellos instrumentos u operaciones de inversion que se negocian en los mecanismos centralizados y no centralizados de negociacion autorizados. b) Costos de negociacion de fondos mutuos y fondos de inversion: Los costos, gastos y comisiones de suscripcion (compra, entrada), redencion (rescate, venta o salida anticipada), e intercambio que se deriven de la negociacion de cuotas de participacion de los fondos mutuos y fondos de inversion, tanto locales como extranjeros. Asimismo, cualquier cargo adicional sobre el diferencial ("spread") entre el precio de MORDAZA de compra ("bid") y de venta ("ask") de aquellos fondos mutuos y de inversion extranjeros que son negociados en mecanismos centralizados o no centralizados de negociacion autorizados. c) Costos del mecanismo de negociacion y reguladores: Los costos, gastos y comisiones pagados a los mecanismos de negociacion utilizados a efectos de realizar la negociacion de los instrumentos u operaciones de inversion y a las instituciones u organizaciones supervisoras y/o reguladoras de estos mecanismos. d) Costos cargados al precio del instrumento u operacion de inversion por negociacion en mercados diferentes: Los costos, gastos y comisiones por operaciones realizadas entre diferentes mercados que se carguen adicionalmente a los precios de los instrumentos u operaciones de inversion. e) Costos de conversion: Los costos, gastos y comisiones pagados para disponer de las acciones subyacentes de los valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores. f) Otros: Cualquier otro costo, gasto o comision pagado a los intermediarios por concepto de la negociacion de los instrumentos u operaciones de inversion. Diferencial ("spread") en la negociacion Articulo 128º.- En la negociacion de instrumentos u operaciones de inversion cuyos costos de intermediacion estan incluidos en el diferencial ("spread") entre el precio de compra ("bid") y de venta ("ask"), las AFP deberan asegurarse que este corresponda a las condiciones de MORDAZA vigentes al momento de efectuar las transacciones. Para tal efecto, las AFP deberan efectuar un monitoreo apropiado de las transacciones para detectar y evitar cualquier cargo adicional sobre dicho diferencial ("spread") de mercado. Fondos mutuos y fondos de inversion Articulo 129º.- En las inversiones en cuotas de participacion de fondos mutuos o fondos de inversion, corresponde a las AFP analizar los costos, gastos y

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