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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (28/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 279204 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 2004 Inversiones de las AFP el establecimiento de las políti- cas y acciones que permitan la implementación y cumpli- miento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo. Ámbito de aplicación Artículo 122º.- Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo son aplicables a todos los impuestos, costos, gastos y comisiones originados, de manera di- recta o indirecta, por las inversiones de los recursos delas Carteras Administradas por las AFP. Obligación de la AFP Artículo 123º.- Todos los costos, gastos y comisio- nes que se abonen a los intermediarios u otras entida- des locales y extranjeras por las transacciones realiza-das con los instrumentos y operaciones de inversión de las Carteras Administradas, conforme a lo señalado en el artículo 79º del Reglamento del Texto Único Ordenadode la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, son de cargo exclusivo de la respec- tiva AFP, y en ningún caso pueden ser pagados concargo a las Carteras Administradas. Asimismo, los costos, gastos y comisiones por con- cepto de custodia, guarda física, depositarios, institucio-nes de compensación y liquidación, cuentas corrientes y otros originados por la tenencia de instrumentos y operaciones de inversión son de cargo exclusivo de larespectiva AFP, y en ningún caso pueden ser pagados con cargo a las Carteras Administradas. En el caso de los instrumentos u operaciones de inversión que incorporan costos, gastos y comisiones, que por su naturaleza son asumidas por las Carteras Administradas, las AFP deberán asegurarse que éstosse minimicen, que sean razonables y competitivos, que garanticen la mejor ejecución de las operaciones y que busquen el beneficio exclusivo de las Carteras Adminis-tradas. Para estos efectos, las AFP deberán seguir los lineamientos establecidos en el artículo 126º del presen- te Reglamento. Los costos, gastos y comisiones por concepto de servicios adicionales que se incorporen en los instrumen- tos u operaciones de inversión, tales como informes deinvestigación, asesoría de terceros, entre otros, son de cargo exclusivo de la respectiva AFP, y en ningún caso pueden ser pagados con cargo a las Carteras Administra-das. Impuestos en el país Artículo 124º.- Conforme a lo establecido en los artículos 76º y 78º de la Ley, el Patrimonio de los Fondos de Pensiones y las inversiones en instru-mentos u operaciones de inversión que se realicen con dichos recursos, se encuentran inafectos al pago de todo tributo creado o por crearse, inclusive deaquellos que requieren de norma exoneratoria ex- presa. Impuestos en el extranjero Artículo 125º.- El pago de los impuestos en el exte- rior como consecuencia de la tenencia de instrumentosy operaciones de inversión extranjeros será de cargo de las Carteras Administradas. En caso exista devolu- ción de impuestos, éstos deberán considerarse comorentabilidad y por lo tanto se ingresarán al patrimonio de las Carteras Administradas. Diligencia en la evaluación de costos, gastos y comisiones Artículo 126º.- Las AFP deberán asegurarse que los costos, gastos y comisiones que sean incorporados en los instrumentos u operaciones de inversión en los cuales se inviertan los recursos de las Carteras Admi-nistradas cumplan con los siguientes lineamientos: a) Que la estructura de los costos, gastos y comisio- nes de los instrumentos u operaciones de inversión maxi- mice el retorno ajustado por riesgo. b) Que exista un revelación total de todos los costos, gastos y comisiones incorporados en los instrumentos u operaciones de inversión. c) Que los costos, gastos y comisiones estén denomi- nados de manera apropiada.d) Que los costos, gastos y comisiones correspon- dan a servicios efectivamente prestados para la constitu-ción de los instrumentos u operaciones de inversión. e) Que los costos, gastos y comisiones sean razona- bles y competitivos. f) Que los costos, gastos y comisiones que se hayan requerido para la constitución de los instrumentos u ope- raciones de inversión corresponda a la mejor ejecuciónde las transacciones. g) Que los cargos por concepto de servicios adiciona- les sean explícitamente revelados y separados en laestructura de costos, gastos y comisiones de los instru- mentos u operaciones de inversión. h) Que el análisis de la estructura de costos, gastos y comisiones esté debidamente sustentado. Negociación e intermediarios Artículo 127º.- Los costos, gastos y comisiones que se abonen a los intermediarios u otras entidades locales y extranjeras por la negociación de los instrumentos uoperaciones de inversión de las Carteras Administradas y que son de cargo de las AFP incluyen los siguientes conceptos: a) Costos de intermediación: Los costos, gastos y comisiones pagados a los intermediarios por prestar losservicios de negociación de los instrumentos u operacio- nes de inversión en los mecanismos de negociación autorizados. Asimismo, cualquier cargo adicional sobreel diferencial ("spread") entre el precio de mercado de compra ("bid") y de venta ("ask") de aquellos instru- mentos u operaciones de inversión que se negocian enlos mecanismos centralizados y no centralizados de negociación autorizados. b) Costos de negociación de fondos mutuos y fondos de inversión: Los costos, gastos y comisiones de suscrip- ción (compra, entrada), redención (rescate, venta o sa- lida anticipada), e intercambio que se deriven de lanegociación de cuotas de participación de los fondos mutuos y fondos de inversión, tanto locales como extran- jeros. Asimismo, cualquier cargo adicional sobre el dife-rencial ("spread") entre el precio de mercado de compra ("bid") y de venta ("ask") de aquellos fondos mutuos y de inversión extranjeros que son negociados en meca-nismos centralizados o no centralizados de negociación autorizados. c) Costos del mecanismo de negociación y regulado- res: Los costos, gastos y comisiones pagados a los mecanismos de negociación utilizados a efectos de rea- lizar la negociación de los instrumentos u operacionesde inversión y a las instituciones u organizaciones su- pervisoras y/o reguladoras de estos mecanismos. d) Costos cargados al precio del instrumento u opera- ción de inversión por negociación en mercados diferen- tes: Los costos, gastos y comisiones por operaciones realizadas entre diferentes mercados que se carguenadicionalmente a los precios de los instrumentos u ope- raciones de inversión. e) Costos de conversión: Los costos, gastos y comi- siones pagados para disponer de las acciones subyacen- tes de los valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores. f) Otros: Cualquier otro costo, gasto o comisión pa- gado a los intermediarios por concepto de la negocia- ción de los instrumentos u operaciones de inversión. Diferencial ("spread") en la negociación Artículo 128º.- En la negociación de instrumentos u operaciones de inversión cuyos costos de intermedia- ción están incluidos en el diferencial ("spread") entre el precio de compra ("bid") y de venta ("ask"), las AFPdeberán asegurarse que éste corresponda a las condiciones de mercado vigentes al momento de efec- tuar las transacciones. Para tal efecto, las AFP deberán efectuar un monito- reo apropiado de las transacciones para detectar y evi- tar cualquier cargo adicional sobre dicho diferencial("spread") de mercado. Fondos mutuos y fondos de inversión Artículo 129º.- En las inversiones en cuotas de participación de fondos mutuos o fondos de inversión, corresponde a las AFP analizar los costos, gastos y