Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA - ILO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de agosto del 2004, el punto de Agenda sobre "CONTRATACION EMPRESA - FISCALIZACION SELECTIVA", asi como los Informes Nºs. 177-A-2004-GAT-MDP, 185-2004-GATMDP, y 166-A-2004-OAJ-MDP; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 0177-A-2004-GAT-MDP, refiere que la recaudacion tributaria ha decaido a extremos alarmantes, comprometiendo el gasto corriente, siendo inminente tomar las medidas necesarias para lograr el equilibrio economico y los objetivos institucionales trazados. Precisa, ademas, que con la celeridad con que una empresa especializada realice la fiscalizacion, repercutira en el exito para superar el algido problema que aqueja a la Institucion, por ello la conveniencia que se exonere del MORDAZA de seleccion, por lo cual sugiere la contratacion de la Empresa M.R.P.S. ASESORES TRIBUTARIOS S.A., bajo la modalidad de Contrato de Servicios Personalisimos; y asi se evitaria los costos que represente el MORDAZA, resultando oportuno e impostergable iniciar el mismo; Que, los objetivos de la recaudacion estan sustentados en los procesos de Fiscalizacion Selectiva a las MORDAZA empresas omisas, morosas, subvaluadoras que mantengan saldos deudores de los ejercicios comprendidos entre 1998 al 2004, enclavadas dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad, mediante la contratacion de una Empresa fiscalizadora que preste el asesoramiento, investigacion, y cobranza; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su articulo 19º precisa que "Estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: ... h) Para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento"; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que "se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio ... La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo ..." Que, la Empresa M.R.P.S. ASESORES TRIBUTARIOS S.A., es una Entidad calificada, altamente especializada en asesoramiento, investigacion y fiscalizacion de tributos municipales. Por lo que existen elementos objetivos sobre efectividad y eficiencia demostrada por dicha Empresa en el desarrollo de sus actividades, especificamente en la fiscalizacion tributaria municipal respecto al contribuyente Banco de Credito, al haberse culminado con un balance positivo para la Municipalidad Distrital de Pacocha; Por lo que estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, al Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; y por Unanimidad el Pleno del Concejo Municipal; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la contratacion de la Empresa M.R.P.S. ASESORES TRIBUTARIOS S.A., espe-

cializada en asesoramiento, investigacion y fiscalizacion de tributos municipales, bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, para que efectue la Fiscalizacion Selectiva a MORDAZA Contribuyentes del distrito; por el plazo de duracion de cuatro (4) meses a partir del 1 de septiembre del ano en curso; por el monto referencial de S/ . 67,592.00 (Sesenta y siete mil quinientos noventa y dos y 20/100 Nuevos Soles); en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa; Articulo Segundo.- Encargar al Comite Especial, constituido para el efecto, llevar adelante el MORDAZA conforme lo senalan los articulos 33º y 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- Encargar a Alcaldia la contratacion de la Empresa senalada en el articulo precedente; estableciendose que la fuente de financiamiento para dicha contratacion es: Recursos Directamente Recaudados y otros Impuestos Municipales. Articulo Cuarto.- Encargar a Sistema de Logistica la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su adopcion. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria la remision a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del presente Acuerdo, Informe Tecnico y Legal, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. GREGOR MORDAZA FRASER MORDAZA 16182

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio Cultural entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Tailandia"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/204 comunica que el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Tailandia", suscrito en la MORDAZA de Bangkok, Reino de Tailandia, el 17 de octubre de 2003 y ratificado por Decreto Supremo Nº 0242004-RE, de fecha 12 de marzo de 2004, publicado al igual que el texto del Convenio el 25 de marzo de 2004. Entro en vigencia, para ambos paises el 18 de agosto de 2004. 16236

Entrada en vigencia del "Convenio 147 de la Organizacion Internacional de Trabajo (OIT) sobre las Normas Minimas en la MORDAZA Mercante"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/205 comunica que el "Convenio 147 de la Organizacion Internacional de Trabajo (OIT) sobre las Normas Minimas en la MORDAZA Mercante", adoptado en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, el 13 de octubre de 1976, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 24951 de 22 de noviembre de 1988, publicada el 7 de diciembre del mismo ano y ratificado por Decreto Supremo Nº 012-2001-RE, de 14 de febrero de 2001, publicado el 15 de febrero de 2001. Entrara en vigencia para el Peru, el 06 de MORDAZA de 2005. 16223

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