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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 trol de los expedientes de exoneración, existiendo casos de exoneración indebida del pago del 50% correspondien-te a Arbitrios, transgrediendo las Resoluciones de Alcal-día referidas a este tema; así como por haber inobserva-do el cumplimiento de sus obligaciones establecidas enlos incisos a) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico Nº 276, incurriendo en faltas de carácter adminis-trativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) delArtículo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamentoaprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, se establece también, que ha pesar de no haber- se establecido ni probado el perjuicio económico y finan-ciero ocasionado a la Entidad; sin embargo, se ha deter-minado que los señores: Williams Hidalgo Lama, ex Di-rector de Rentas, Maurilio Yauri Lavado, ex Director deRentas, Juan Manuel Chuqui Villegas, ex Jefe de la Divi-sión de Administración Tributaria, Recaudación y Orienta-ción al Contribuyente, Leonardo García Vásquez, ex Sub-gerente de la División de Administración Tributaria, no hancumplido con mantener un adecuado control de los adeu-dos en riesgo de prescripción, así como para la distribu-ción oportuna de recibos por impuesto predial y arbitrios,agotando todos los recursos a efectos de ubicar las ac-tuales direcciones de los contribuyentes; habiendo inob-servado el cumplimiento de sus obligaciones estableci-das en los incisos a) y d) del Artículo 21º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público Nº 276, incurriendo en faltas de carác-ter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisosa) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal y su Re-glamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, asimismo, ha pesar de no haberse establecido ni probado el perjuicio económico y financiero ocasionado ala Entidad; sin embargo, se ha determinado que los seño-res: Williams Hidalgo Lama, ex Director de Rentas, Mauri-lio Yauri Lavado, ex Director de Rentas, Raúl Jerí Nogueira,ex Gerente de Renta, Juan Manuel Chuqui Villegas, ex Jefede la División de Administración Tributaria, Recaudación yOrientación al Contribuyente, Leonardo García Vásquez,ex Subgerente de la División de Administración Tributaria,no han cumplido con resolver los expedientes presentadospor los contribuyentes respecto a solicitudes de Prescrip-ción de Deudas y los otros de diversos temas como: Recti-ficación de datos, Constancias de Inafectación de Alcaba-la, acogimiento a Amnistía Tributaria, etc.; habiendo inob-servado el cumplimiento de sus obligaciones establecidasen los incisos a) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico Nº 276, incurriendo en faltas de carácter adminis-trativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) delArtículo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento apro-bado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, los Artículos 150º, 151º y 152º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señalan que la faltadisciplinaria es toda contravención de las obligaciones,prohibiciones y demás normatividad específica sobre losdeberes de los servidores y funcionarios públicos, esta-bleciendo como criterios para determinar la gravedad deésta: a) las circunstancias en que se comete, b) la formade comisión, c) la concurrencia de varias faltas, d) la par-ticipación de uno o más servidores en la comisión de lafalta, y e) los efectos que produce. La calificación de lagravedad de la falta es atribución de la autoridad compe-tente o de la Comisión Especial de Procesos Administra-tivos Disciplinarios – CEPAD, según corresponda; deter-minándose la sanción en función de la gravedad de la fal-ta y atendiendo a la reincidencia o reiterancia del autor, elnivel de carrera y la situación jerárquica del autor, confor-me lo establece el Artículo 154º del acotado cuerpo legal; Estando al informe emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a lo dispues-to por los Artículos 25º, 26º inciso c), 28º incisos a) y d) dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Le-gislativo Nº 276, concordante con los Artículos Nºs. 154ºy 155º inciso c) del Reglamento de la Ley antes glosada,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y de con-formidad con lo dispuesto por el inciso 6) del Artículo 20ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR con Cese Temporal sin goce de remuneraciones, por espacio de doce (12)meses al señor Oscar Villafuerte Espinoza, ex Subge-rente de Informática y Estadística, seis (6) meses a losseñores Maurilio Yauri Lavado, ex Director de Rentas,Juan Manuel Chuqui Villegas, ex Jefe de la División deAdministración Tributaria, Recaudación y Orientación alContribuyente y cuatro (4) meses a los señores WilliamsHidalgo Lama, Raúl Jerí Nogueina, ex Gerentes de Ren-tas, y Leonardo García Vásquez, ex Subgerente de Ad-ministración Tributaria. Artículo Segundo .- Notifíquese la presente Resolu- ción a los ex funcionarios sancionados, para los efectoslegales pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 16204 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G2D /G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 421-2004-GDU-GCDL-MSS Expediente Nº 004712.2004 M-2 Santiago de Surco, 10 de agosto de 2004 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO VISTO: El petitorio del señor LUIGI BELLONI BRUNI y YOLANDA CÁCERES MAYER DE BELLONI, sobreAprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Úni- co, del terreno de 2,500.00 m2, constituido por el Lote B- 1 de la Parcelación Semirrústica “El Cortijo”, ubicado fren-te al jirón Francisco de Cuéllar (antes calle Francisco deCuéllar), en el distrito de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Autorización y Control de Obras emite el Informe Nº 1010-2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS de fecha 26.7.04 (fojas 53 al 55) señalandoque el administrado ha cumplido con acompañar los do-cumentos establecidos en el TUPA para el presente pro-cedimiento, que el terreno de 2,500.00 m2 se encuentra ubicado en Área de Estructuración Urbana III - Área de Mayor Homogeneidad de funciones, y en Zona de UsoResidencial R3; que efectuada la inspección ocular queel caso requiere, se ha constatado que el predio se en-cuentra afecto al Jr. Francisco de Cuéllar (antes calleFrancisco de Cuéllar), viéndose afectada en un área de 3.02 m2; Que, la Ordenanza Nº 292-MML, establece los Apor- tes Reglamentarios que deben cumplir al proyectar unaHabilitación Urbana en zona de Uso Residencial R3, enaplicación a lo cual los porcentajes de aportes reglamen-tarios que corresponden al área total de 2,500.00 m2, corresponde al aporte para Recreación Pública 200.00 M2, para Otros Fines 50.00 m2, para Parques Zonales50.00 M2 y para el Ministerio de Educación 50.00 m2; Que la Comisión Técnica de Habilitaciones Urba- nas de la Municipalidad de Santiago de Surco, en Se-sión Nº 008-2004 de fecha 27-5-2004 (folios 46 al 48), emitió el DICTAMEN Nº 04: FAVORABLE con relación a la solicitud formulada por el señor LUIGI BELLONIBRUNI Y YOLANDA CÁCERES MAYER DE BELLONI,correspondiente a la Aprobación de Habilitación Urba-na Nueva de Lote Único, del terreno de 2,500.00 m2 de