Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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trol de los expedientes de exoneracion, existiendo casos de exoneracion indebida del pago del 50% correspondiente a Arbitrios, transgrediendo las Resoluciones de Alcaldia referidas a este tema; asi como por haber inobservado el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, se establece tambien, que ha pesar de no haberse establecido ni probado el perjuicio economico y financiero ocasionado a la Entidad; sin embargo, se ha determinado que los senores: Williams MORDAZA Lama, ex Director de Rentas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Rentas, MORDAZA MORDAZA Chuqui MORDAZA, ex Jefe de la Division de Administracion Tributaria, Recaudacion y Orientacion al Contribuyente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de la Division de Administracion Tributaria, no han cumplido con mantener un adecuado control de los adeudos en riesgo de prescripcion, asi como para la distribucion oportuna de recibos por impuesto predial y arbitrios, agotando todos los recursos a efectos de ubicar las actuales direcciones de los contribuyentes; habiendo inobservado el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, asimismo, ha pesar de no haberse establecido ni probado el perjuicio economico y financiero ocasionado a la Entidad; sin embargo, se ha determinado que los senores: Williams MORDAZA Lama, ex Director de Rentas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Rentas, MORDAZA MORDAZA Nogueira, ex Gerente de Renta, MORDAZA MORDAZA Chuqui MORDAZA, ex Jefe de la Division de Administracion Tributaria, Recaudacion y Orientacion al Contribuyente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de la Division de Administracion Tributaria, no han cumplido con resolver los expedientes presentados por los contribuyentes respecto a solicitudes de Prescripcion de Deudas y los otros de diversos temas como: Rectificacion de datos, Constancias de Inafectacion de Alcabala, acogimiento a Amnistia Tributaria, etc.; habiendo inobservado el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, los Articulos 150º, 151º y 152º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senalan que la falta disciplinaria es toda contravencion de las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios publicos, estableciendo como criterios para determinar la gravedad de esta: a) las circunstancias en que se comete, b) la forma de comision, c) la concurrencia de varias faltas, d) la participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta, y e) los efectos que produce. La calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ­ CEPAD, segun corresponda; determinandose la sancion en funcion de la gravedad de la falta y atendiendo a la reincidencia o reiterancia del autor, el nivel de MORDAZA y la situacion jerarquica del autor, conforme lo establece el Articulo 154º del acotado cuerpo legal; Estando al informe emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a lo dispuesto por los Articulos 25º, 26º inciso c), 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Articulos Nºs. 154º y 155º inciso c) del Reglamento de la Ley MORDAZA glosada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972.

Articulo Primero.- SANCIONAR con Cese Temporal sin goce de remuneraciones, por espacio de doce (12) meses al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Informatica y Estadistica, seis (6) meses a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Rentas, MORDAZA MORDAZA Chuqui MORDAZA, ex Jefe de la Division de Administracion Tributaria, Recaudacion y Orientacion al Contribuyente y cuatro (4) meses a los senores Williams MORDAZA Lama, MORDAZA MORDAZA Nogueina, ex Gerentes de Rentas, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Administracion Tributaria. Articulo Segundo.- Notifiquese la presente Resolucion a los ex funcionarios sancionados, para los efectos legales pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16204

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban proyectos de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION GERENCIAL Nº 421-2004-GDU-GCDL-MSS Expediente Nº 004712.2004 M-2

MORDAZA de MORDAZA, 10 de agosto de 2004 EL GERENTE DE DESARROLLO MORDAZA VISTO: El petitorio del senor MORDAZA BELLONI BRUNI y MORDAZA MORDAZA MAYER DE BELLONI, sobre Aprobacion de Habilitacion MORDAZA Nueva de Lote Unico, del terreno de 2,500.00 m2, constituido por el Lote B1 de la Parcelacion Semirrustica "El Cortijo", ubicado frente al MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (antes MORDAZA MORDAZA de Cuellar), en el distrito de MORDAZA de Surco; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Autorizacion y Control de Obras emite el Informe Nº 1010-2004-SGACO-GDUGCDL-MSS de fecha 26.7.04 (fojas 53 al 55) senalando que el administrado ha cumplido con acompanar los documentos establecidos en el MORDAZA para el presente procedimiento, que el terreno de 2,500.00 m2 se encuentra ubicado en Area de Estructuracion MORDAZA III - Area de Mayor Homogeneidad de funciones, y en MORDAZA de Uso Residencial R3; que efectuada la inspeccion ocular que el caso requiere, se ha constatado que el predio se encuentra afecto al Jr. MORDAZA de MORDAZA (antes MORDAZA MORDAZA de Cuellar), viendose afectada en un area de 3.02 m2; Que, la Ordenanza Nº 292-MML, establece los Aportes Reglamentarios que deben cumplir al proyectar una Habilitacion MORDAZA en MORDAZA de Uso Residencial R3, en aplicacion a lo cual los porcentajes de aportes reglamentarios que corresponden al area total de 2,500.00 m2, corresponde al aporte para Recreacion Publica 200.00 M2, para Otros Fines 50.00 m2, para Parques Zonales 50.00 M2 y para el Ministerio de Educacion 50.00 m2; Que la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Nº 008-2004 de fecha 27-5-2004 (folios 46 al 48), emitio el DICTAMEN Nº 04: FAVORABLE con relacion a la solicitud formulada por el senor MORDAZA BELLONI BRUNI Y MORDAZA MORDAZA MAYER DE BELLONI, correspondiente a la Aprobacion de Habilitacion MORDAZA Nueva de Lote Unico, del terreno de 2,500.00 m2 de

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