NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27.AGOS- TO.2004, bajo la presidencia del señor Alcalde, Dr. Washing- ton Ipenza Pacheco, y con la asistencia de los señores Regi-dores: Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina CasafrancaDelgado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva,Sr. David Romero Ríos, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. ElíasVara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre prórroga de Ordenanza Nº 159 de Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 159 de fecha 27.JU- LIO.2004 se aprobó la prórroga de Beneficios Tributarios con vigencia hasta el 31.AGOSTO.2004; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado delCódigo Tributario, modificado por la Ley Nº 27335, estableceque los Gobiernos Locales pueden crear, modificar sus contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, existe el pedido de diversas Organizaciones Ve- cinales y contribuyentes que desean acogerse a benefi-cios tributarios que les permita regularizar sus adeudosde años anteriores, lo que es atendible debido a la situa- ción económica que vive el país; para lo cual correspon- de emitirse la respectiva Disposición Municipal; De conformidad con los artículos 9º, inc. 8), 40º y 47º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Art.60º del Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Muni-cipal; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR los alcances de la Ordenanza Nº 159 de fecha 27.JULIO.2004, referente a beneficios tributarios, hasta el 30.SETIEMBRE.2004. Artículo Segundo.- PRECISAR los alcances del Artículo Tercero, Inc. 3), de la Ordenanza Nº 152 de fecha 31.MAYO.2004consignado en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 159 defecha 27.JULIO.2004, estableciéndose que las Multas Admi- nistrativas a las que se hace referencia corresponden a las aplicadas hasta el 31.JULIO.2004. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del pre- sente Dispositivo a la Dirección Municipal, Oficina de Rentas,Agencias Municipales de Desarrollo, Unidad de Informática yEstadística y Unidad de Imagen Institucional y Comunicacio- nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 16192 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G79/G20/G65/G6D/G65/G72/G2D /G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G79/G2F/G6F/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G63/G75/G65/G6E/G74/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G70/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G79/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 310-2004/M VM T EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de agos- to del 2004, bajo la presidencia del Señor Alcalde Dr. Was-hington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los Seño- res Regidores: Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta.Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado,Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zama-lloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr.Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfre- do Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se tratósobre situación de riesgo y emergencia en los Asenta-mientos Humanos y/o Ampliaciones que carecen del ser-vicio básico de agua potable y alcantarillado; y, CONSIDERANDO: Que, nuestro distrito cuenta con un gran número de Asentamientos Humanos y/o Ampliaciones que a la fe-cha carecen del servicio básico de agua potable y al-cantarillado, elemental para la salud de nuestros veci- nos, especialmente niños y ancianos; Que, siendo el agua potable un elemento indispen- sable para la subsistencia, actividades y desarrollo hu-manos y debido al aumento poblacional es necesario queel Gobierno Central y el organismo correspondiente,SEDAPAL, dé pronta solución a este grave problema social; ya que su carencia pone en serio peligro la salud de la población (enfermedades infecto contagiosas y epi-demias), la calidad del ambiente y la conservación delsistema ecológico que el Estado tiene la obligación degarantizar como una de sus funciones primordiales; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades señala que los go- biernos locales representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de los servicios públicos locales yel desarrollo integral, sostenible y armónico de su cir-cunscripción, tomando decisiones mediante Acuerdosde Concejo respecto a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno, conforme lo determina el Artícu-lo 41º de la mencionada Ley; Que, es política permanente de Gestión Municipal atender los requerimientos de nuestros vecinos en bus-ca de mejorar su calidad de vida, dentro de los marcos de nuestro Plan de Desarrollo Integral y sus Programas de “Lucha contra la Pobreza” y “Sed Cero”; De conformidad con los Artículos IV y 41º de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el voto Uná-nime de los Señores Regidores; y con la dispensa de lalectura y Aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE RIESGO Y EMERGENCIA a los Asentamientos Huma-nos y/o Ampliaciones del distrito de Villa María del Triun- fo que no cuenten con el servicio básico de agua potable y alcantarillado por estar en zonas altamente vulnera-bles a contraer enfermedades infecto contagiosas y epi-demias que generan graves consecuencias en la saludde nuestros vecinos, especialmente en nuestros niños yancianos. Artículo Segundo.- SOLICITAR al Gobierno Central y organismo correspondiente, SEDAPAL, disponga pron-ta solución a esta carencia de servicio básico de aguapotable y alcantarillado a fin de resguardar la salud yvida de nuestros vecinos. Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor Alcalde de- clare en situación de riesgo y emergencia, a través de Resoluciones de Alcaldía, a los Asentamientos Huma-nos y/o Ampliaciones del distrito que se encuentran den-tro de los alcances del presente Acuerdo, lo que contarácon los informes técnico legales de las áreas municipa-les correspondientes. Villa María del Triunfo, 17 de agosto de 2004 Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 16195