Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 su propiedad según Partida Registral Nº 44659581 constituido por el Lote B-1 de la Parcelación Semirrús-tica “El Cortijo”, ubicado frente al jirón Francisco deCuéllar (antes calle Francisco de Cuéllar), en el distritode Santiago de Surco, calificado con zonificación “R3”,acordando que en cumplimiento a lo establecido en el Plan Urbano del distrito de Santiago de Surco aproba- do por Ordenanza Nº 181-MSS de fecha 22.3.2004,Capítulo 3 - Conjuntos Residenciales - Inciso 3.6.2 co-rrespondiente a Áreas Verdes que a la letra dice: en elcaso de Conjuntos Residenciales proyectados en lasparcelaciones Semirrústicas, se adicionará al área ver- de mínima, una superficie equivalente al porcentaje de aportes de recreación pública, localizándola como unafranja contigua al retiro frontal y destinándola exclusi-vamente a fines de arborización. No se permite redimiren dinero el aporte para recreación pública, el propie-tario deberá ceder el Área de Aportes correspondiente a Recreación Pública de 200.00 m2, y que los aportes reglamentarios correspondiente a Otros Fines, Ministe-rio de Educación y Parques Zonales serán redimidosen dinero, dictamen y monto de liquidación que se hizode conocimiento del administrado con la NotificaciónNº 853-2004-SGACO-DDU-MSS, en virtud a lo cual cumple con adjuntar los recibos de pago por concepto de Liquidación cancelado con Recibo Único de CajaNº 2136161 (fojas 51 y 52); Estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Ley Nº 27444del Procedimiento Administrativo General y facultad ex- presa prevista en el literal e) del artículo 158º de la Orde- nanza Nº 160-MSS; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con los planos signados con el Nº 036.01-2004-SGACO- GDU-GCDL-MSS y Nº 036.02-2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS, los proyectos referentes a Trazado, Lotiza-ción, Pavimentación de aceras, correspondiente a laAprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Úni-co, para Uso Residencial de Densidad Media R3, en el terreno de 2,500.00 m2, constituido por el Lote B-1 de la Parcelación Semirrústica “El Cortijo”, ubicado frente aljirón Francisco de Cuéllar (antes calle Francisco de Cué-llar), en el distrito de Santiago de Surco, provincia y de-partamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a LUIGI BELLONI BRUNI y YOLANDA CÁCERES MAYER DE BELLONI, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses conta-dos a partir de la fecha de notificación de la presenteResolución, las obras de Habilitación Urbana cuyos pro-yectos se aprueban, debiendo sujetarse los trabajos alos planos firmados y sellados por este Corporativo, te- niendo en cuenta lo siguiente: Diseño Urbano.- Encontrándose el terreno materia de habilitación en un Área de Estructuración Urbana III,el cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: Área Bruta del terreno 2,500.00 m2Área afecta a Vía 3.02 m2Area de Aporte para Recreación Pública 200.00 m2Área Útil 2,296.98 m2 Aportes Reglamentarios.- La Ordenanza Nº 292- MML establece los Aportes Reglamentarios que deben cumplir las habilitaciones con fines de vivienda R3 alproyectar una Habilitación Urbana, en aplicación a lo cuallos porcentajes de aportes reglamentarios que corres-ponden al Área de 2,500.00 m2 son: APORTE SEGÚN ORDENANZA 292 ÁREA REGLAMENTARIO % m2 Recreación Pública 8% 200.00 m2 (*) Parques Zonales 2% 50.00 m2 (**) Ministerio de Educación 2% 50.00 m2 (**) Otros Fines 2% 50.00 m2 (**) TOTAL 14% 350.00 m2Observación: (*) El propietario entrega en terreno, el área corres- pondiente al Aporte para Recreación Pública de 200.00m2, en aplicación a lo establecido en el Plan Urbano deldistrito de Santiago de Surco, aprobado por OrdenanzaNº 181-MSS de fecha 22.3.2004, Capítulo 3 - Conjuntos Residenciales - Inciso 3.6.2, correspondiente a Áreas Verdes. (**) Como es de verse el área de aporte para Par- ques Zonales, Ministerio de Educación y Otros Fines, nocumple con el área mínima normativa para dichos equi-pamientos, por lo que el propietario solicita la redención en dinero. Veredas.- Serán de concreto de calidad fc=175 Kg/ cm2 de 0.10m. de espesor y construidas sobre un terra-plén de material seleccionado de buena calidad y debi-damente nivelado y compactado. El acabado será con mezcla de cemento y arena fina, preparado en proporción 1:2 y de un centímetro de es-pesor, bruñado cada 1.00 metro y con juntas cada cincometros. El desnivel de la acera con relación a la calzada ter- minada será de 0.20 m. Sardineles.- En el extremo libre de la vereda en con- tacto con la berma se construirá un sardinel de concretode dimensiones 0.15 m x 0.45 m. mínimo. Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecu-ten reparaciones no se comprometa al sardinel; la cali- dad de concreto será de fc=175 Kg/cm2. Artículo Tercero.- DISPONER, que quede como car- ga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble deLima, la obligación del propietario de cancelar los défi-cits de aportes, que serán redimidos en dinero antes de la Recepción de las Obras y, en consecuencia, queda como garantía el Lote Único materia de la presente Re-solución. En cumplimiento a lo dispuesto en el Regla-mento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas apro-bado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, artículo 29º,los déficits de aporte para Otros Fines de 50.00 m2, de- berá ser cancelado en la Municipalidad de Santiago de Surco y para el Ministerio de Educación de 50.00 m2 yParques Zonales de 50.00 m2 deberán ser canceladosante el Ministerio de Educación y SERPAR-LIMA res-pectivamente. Artículo Cuarto.- DISPONER que el señor LUIGI BE- LLONI BRUNI y YOLANDA CÁCERES MAYER DE BE- LLONI, efectúen la publicación de esta Resolución en elDiario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco días útilescontados a partir del día siguiente de notificado; sufra-gando los gastos a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- REMITIR los presentes actuados administrativos en copia certificada a la Dirección Muni- cipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropo-litana de Lima, para su verificación de acuerdo a ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de De- sarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Autoriza-ción y Control de Obras el cumplimiento de los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BORDA SAN ROMÁN Gerente de Desarrollo Urbano 16144 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G31/G35/G39/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 161 Villa María del Triunfo, 27 de agosto del 2004