Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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GAF/MDSMP, 192-2004-UC/MDSMP, 427-2004-UT/ MDSMP de la Gerencia de Administracion y Finanzas, de la Unidad de Logistica, de la Unidad de Contabilidad y de la Unidad de Tesoreria respectivamente que, senalan que no existe pago, ni relacion alguna con la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni la persona juridica Asociacion de Comites de Vaso de Leche de San MORDAZA de Porres (ACOVAL); Que, de los documentos presentados como pruebas en el Expediente Nº 15074-011 no se ha acreditado que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres por intermedio del MORDAZA y de la Regidora hayan contratado familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio, para trabajar en esta Comuna, que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Purizaga trabajadores contratados por servicios no personales no son familiares del MORDAZA, ni de la citada Regidora no configurandose el presupuesto del Articulo 1º de la Ley Nº 26771; Que, asi mismo los senores MORDAZA Nivardo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lay, Aracelith de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no laboran, ni han laborado en calidad de funcionarios, o contratados para esta entidad MORDAZA, conforme se desprende del Informe Nº 104-2004-GRRHH/MDSMP, de la Gerencia de Recursos Humanos, por lo que tampoco se configura el presupuesto contemplado en la Ley de Nepotismo; Que, es necesario precisar que el pedido de declaratoria de vacancia del recurrente, debe estar debidamente fundamentado y sustentado, con las pruebas que corresponda, segun la causal, siendo estas la que el interesado considere pertinente. En el presente caso, el recurrente no ha aparejado en el presente recurso los medios probatorios idoneos que sustenten la causal invocada; Que, la Asociacion denominada "Organizacion Vecinal del Peru - OVP presidida por MORDAZA Nivardo MORDAZA Hua, yta, hermano del MORDAZA, es persona juridica sin fines de lucro, que fue constituida en el ano 2000, distinta a la Municipalidad de San MORDAZA de Porres y por lo tanto esta fuera del ambito de aplicacion de la Ley No. 26771; que no se encuentra acreditado en autos que la asociacion citada tenga ningun vinculo contractual con esta Comuna como se desprende de los Informes Nºs. 2003-2004-GAF/MDSMP , 748-2004-UL-GAF/MDSMP, 192-2004-UC/MDSMP, 4272004-UT/MDSMP de la Gerencia de Administracion y Finanzas, de la Unidad de Logistica, de la Unidad de Contabilidad y de la Unidad de Tesoreria respectivamente, por lo que no se cumple con el presupuesto contenido en el Articulo 63º de la Ley Nº 27972, causal que no se configura en el presente caso, toda vez que no se ha contratado, ni rematado obras o servicios publicos municipales, como tampoco se ha adquirido bienes de la Municipalidad a favor de los miembros de la junta directiva de la citada asociacion; Que, los Informes de la Gerencia de Administracion y Finanzas, de la Unidad de Logistica, de la Unidad de Contabilidad y de la Unidad de Tesoreria que corren en autos desvirtuan la existencia de algun contrato entre la Municipalidad y la Asociacion denominada Organizacion Vecinal del Peru, o que la Municipalidad MORDAZA efectuado pagos a favor de esta por compromisos contraidos en el presente periodo municipal; Que, en cuanto al celular digital con radio ilimitado MORDAZA Samsug Md. SCH-620i de Telefonica Movistar con cobertura nacional y sus respectivos accesorios le fue entregado a la senora Regidora MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA por el representante legal de la empresa Corporacion Roshiwells Ltda The Sudamerica INC S.A., senor MORDAZA MORDAZA Manco el 5 de setiembre del 2002, cuando no era regidora de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, hecho que no constituye causal de vacancia contemplado en el Articulo 63º de la Ley Nº 27972 deviniendo en infundada la pretendida afirmacion; Que, la vacancia es la cesacion permanente de las funciones ediles, declarada por acuerdo y declaracion expresa y motivada del Concejo Municipal, por las causales especificas senaladas en la ley; dos son los elementos que la rigen: la legalidad y la declaracion previa; por la legalidad, solo sera posible declarar la vacancia cuando configure algunas de las causales senaladas en la Ley Organica de Municipalidades; y por declaracion previa, no puede haber vacancia sin acuerdo regular del Concejo Municipal.

En aplicacion del MORDAZA de legalidad, solo cabe declarar la vacancia en merito a las causas descritas en los Articulos 11º, 22º, y 63º de la Ley Organica de Municipalidades, y del articulo 8º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, hechos que en el presente caso no han acreditado fehacientemente las causales de vacancia que se invocan en el escrito correspondiente; Estando al Informe Nº 1234-2004-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica y a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal integrado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con el MORDAZA unanime de los presentes senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA y de Regidor que ejercen don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA respectivamente, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General trasladar el Acuerdo de Concejo con todo lo actuado al MORDAZA Nacional de Elecciones - JNE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16188 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 442-2004-AL/MDSMP Mediante Oficio Nº 714-2004-SG/MDSMP, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Alcaldia Nº 4422004-AL/MDSMP, publicada en la edicion del dia 1 de setiembre de 2004. En el penultimo parrafo de la parte considerativa de la Resolucion se consigna: DICE: ... Titular de la Entidad, la exclusion de las Observaciones 4 y 14; ... DEBE DECIR: ... Titular de la Entidad, establecer que en las Observaciones 4 y 14 del MORDAZA no se encuentran debidamente sustentadas y suficientemente acreditadas las faltas senaladas, ... En la parte Resolutiva: DICE: Articulo Primero.- Excluir las Observaciones 4 y 14 del MORDAZA por no encontrarse debidamente sustentadas y suficientemente acreditadas las faltas senaladas. DEBE DECIR: Articulo Primero.- Establecer que en las Observaciones 4 y 14 del MORDAZA no se encuentran debidamente sustentadas y suficientemente acreditadas las faltas senaladas. 16205

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