NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 103
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 GAF/MDSMP, 192-2004-UC/MDSMP, 427-2004-UT/ MDSMP de la Gerencia de Administración y Finanzas, dela Unidad de Lógistica, de la Unidad de Contabilidad y de la Unidad de Tesorería respectivamente que, señalan que no existe pago, ni relación alguna con la persona naturalAída Villacorta Linares, ni la persona jurídica Asociación de Comités de Vaso de Leche de San Martín de Porres (ACOVAL); Que, de los documentos presentados como pruebas en el Expediente Nº 15074-011 no se ha acreditado que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres por inter-medio del Alcalde y de la Regidora hayan contratado fami- liares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, para trabajar enesta Comuna, que los señores Gabriela Nancy Bernaola Loayza, Nuria Alexandra Vera Torres, Edward Jorge Lloclle Tunque, y Walter Gilmer Chirinos Purizaga trabajadorescontratados por servicios no personales no son familiares del Alcalde, ni de la citada Regidora no configurándose el presupuesto del Artículo 1º de la Ley Nº 26771; Que, así mismo los señores Isidoro Nivardo Campos Huayta, Martín Clímaco Padilla Lay, Aracelith de Jesús Vera Ramirez, Luis Gonzaga Morán Ramírez no laboran, nihan laborado en calidad de funcionarios, o contratados para está entidad Edil, conforme se desprende del Infor- me Nº 104-2004-GRRHH/MDSMP, de la Gerencia de Re-cursos Humanos, por lo que tampoco se configura el pre- supuesto contemplado en la Ley de Nepotismo; Que, es necesario precisar que el pedido de declarato- ria de vacancia del recurrente, debe estar debidamente fun- damentado y sustentado, con las pruebas que correspon- da, según la causal, siendo éstas la que el interesado con-sidere pertinente. En el presente caso, el recurrente no ha aparejado en el presente recurso los medios probatorios idóneos que sustenten la causal invocada; Que, la Asociación denominada “Organización Vecinal del Perú - OVP, presidida por Isidoro Nivardo Campos Hua- yta, hermano del Alcalde, es persona jurídica sin fines delucro, que fue constituída en el año 2000, distinta a la Mu- nicipalidad de San Martín de Porres y por lo tanto está fue- ra del ámbito de aplicación de la Ley No. 26771; que no seencuentra acreditado en autos que la asociación citada ten- ga ningún vinculo contractual con esta Comuna como se desprende de los Informes Nºs. 2003-2004-GAF/MDSMP,748-2004-UL-GAF/MDSMP, 192-2004-UC/MDSMP, 427- 2004-UT/MDSMP de la Gerencia de Administración y Fi- nanzas, de la Unidad de Lógistica, de la Unidad de Conta-bilidad y de la Unidad de Tesorería respectivamente, por lo que no se cumple con el presupuesto contenido en el Artículo 63º de la Ley Nº 27972, causal que no se configu-ra en el presente caso, toda vez que no se ha contratado, ni rematado obras o servicios públicos municipales, como tampoco se ha adquirido bienes de la Municipalidad a fa-vor de los miembros de la junta directiva de la citada aso- ciación; Que, los Informes de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Unidad de Lógistica, de la Unidad de Con- tabilidad y de la Unidad de Tesorería que corren en autos desvirtúan la existencia de algún contrato entre la Munici-palidad y la Asociación denominada Organización Vecinal del Perú, o que la Municipalidad haya efectuado pagos a favor de esta por compromisos contraídos en el presenteperíodo municipal; Que, en cuanto al celular digital con radio ilimitado mar- ca Samsug Md. SCH-620i de Telefónica Movistar con co-bertura nacional y sus respectivos accesorios le fue entre- gado a la señora Regidora Hilda Ofelia Ferrer Ramirez por el representante legal de la empresa Corporación Ros-hiwells Ltda The Sudamérica INC S.A., señor Faustino Figueroa Manco el 5 de setiembre del 2002, cuando no era regidora de la Municipalidad de San Martín de Porres,hecho que no constituye causal de vacancia contemplado en el Artículo 63º de la Ley Nº 27972 deviniendo en infun- dada la pretendida afirmación; Que, la vacancia es la cesación permanente de las fun- ciones ediles, declarada por acuerdo y declaración expre- sa y motivada del Concejo Municipal, por las causales es-pecíficas señaladas en la ley; dos son los elementos que la rigen: la legalidad y la declaración previa; por la legalidad, sólo será posible declarar la vacancia cuando configurealgunas de las causales señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades; y por declaración previa, no puede ha- ber vacancia sin acuerdo regular del Concejo Municipal.En aplicación del principio de legalidad, sólo cabe declarar la vacancia en mérito a las causas descritas en los Artícu-los 11º, 22º, y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y del artículo 8º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Mu- nicipales, hechos que en el presente caso no han acredi-tado fehacientemente las causales de vacancia que se in- vocan en el escrito correspondiente; Estando al Informe Nº 1234-2004-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Muni- cipal integrado por el señor Alcalde Lucio Campos Hua-yta, y con el voto unánime de los presentes señores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Jo- hnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, Ma-ría Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Gua- dalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vida-lón, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santi- llán Ríos y con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del acta; ACUERDA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la solici- tud de vacancia del cargo de Alcalde y de Regidor que ejercen don Lucio Jorge Campos Huayta y doña HildaOfelia Ferrer Ramírez respectivamente, formulado por doña Gloria Isabel Sánchez, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria Gene- ral trasladar el Acuerdo de Concejo con todo lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones - JNE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 16188 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 442-2004-AL/MDSMP Mediante Oficio Nº 714-2004-SG/MDSMP, la Munici- palidad Distrital de San Martín de Porres solicita se pu- blique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 442- 2004-AL/MDSMP, publicada en la edición del día 1 desetiembre de 2004. En el penúltimo párrafo de la parte considerativa de la Resolución se consigna: DICE:... Titular de la Entidad, la exclusión de las Observa- ciones 4 y 14; ... DEBE DECIR: ... Titular de la Entidad, establecer que en las Obser- vaciones 4 y 14 del proceso no se encuentran debida- mente sustentadas y suficientemente acreditadas las fal-tas señaladas, ... En la parte Resolutiva:DICE: Artículo Primero.- Excluir las Observaciones 4 y 14 del proceso por no encontrarse debidamente sustenta- das y suficientemente acreditadas las faltas señaladas. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Establecer que en las Observacio- nes 4 y 14 del proceso no se encuentran debidamente sustentadas y suficientemente acreditadas las faltas se-ñaladas. 16205