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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 108

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 029-2004-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 6 de setiembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carmen de la Legua-Rey- noso, en Sesión celebrada el 6 de setiembre del 2004,mediante Acuerdo de Concejo Nº 081-2004-MDCLR,aprobó la ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOSDE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTA- RIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Mu-nicipalidades son órganos de Gobierno Local que go-zan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas Municipales son las normas de caráctergeneral de mayor jerarquía en la estructura normativamunicipal, por medio de las cuales se aprueba la organi-zación interna, la regularización, administración y super-visión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es atribución del Concejo Municipal, mediante Ordenanza, crear, modificar y suprimir sus contribucio-nes, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,dentro de su jurisdicción y con los límites que señala laLey conforme a las normas III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Que, el artículo 41º del referido cuerpo de Leyes, dis- pone excepcionalmente que los Gobiernos Locales po-drán condonar, con carácter general, el interés moratorioy la sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, siendo conscientes de la recesión económica que vie-nen atravesando los contribuyentes y administrados deldistrito, siendo política de esta Administración brindar lasmayores facilidades a los vecinos del distrito y coinci-diendo con el cuadragésimo aniversario de creación po- lítica del distrito, se hace necesario establecer un Bene- ficio Tributario y no Tributario por única vez, a fin de queéstos cumplan con sus obligaciones formales y sustan-ciales; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el in- ciso 5) del artículo 20º y artículo 40º de La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó lo siguien-te: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo estable- cer un beneficio de Regularización Tributaria y No Tribu-taria dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de La Legua-Reynoso, dirigido a facilitar el cumplimiento deobligaciones tributarias formales así como el pago inte-gral del Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales, Mul-tas Tributarias y Administrativas para aquellos contribu-yentes y/o administrados que se encuentren en vía ordi- naria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera ocurri- do antes del 1 de enero del 2004. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La deuda tributaria susceptible de acogimiento a la presente ordenanza, será aquella generada por los tri- butos y períodos señalados en el artículo anterior, co- rrespondiente a los predios del distrito cualquiera sea elestado de cobranza en que se encuentren; exceptuandode aquellos deudas determinadas por procesos de fis-calización tributaria. El acogimiento a los beneficios de la presente Orde- nanza, constituye aceptación y reconocimiento de la de- terminación de las deudas tributarias materia de los be-neficios otorgados. Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIAEl presente beneficio estará vigente desde el 15 de septiembre del presente año hasta el 30 de octubre; ven- cido el plazo establecido, la Administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria re-ajustada a la fecha de pago, además de las sancionesque se deriven por el incumplimiento de la obligaciónformal del contribuyente, en el caso de obligaciones tri-butarias. Artículo Cuarto.- ALCANCE Durante su vigencia, el presente beneficio que se otor- ga de manera excepcional será aplicado de la siguienteforma: 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS a) Condonación del 100% de los reajustes e intere- ses moratorios de las deudas tributarias por conceptodel Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generadashasta el 31 diciembre del 2003; b) Condonación del 100% de Multas Tributarias por concepto del Impuesto Predial generadas hasta el 31 de Diciembre del 2003; c) Condonación del 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales respecto de las deudas generadashasta 31 de diciembre de 1999, siempre que cancele alcontado la deuda generada en el período comprendido desde el año 2000 hasta el año 2003. d) Condónese en 50% las costas procesales y los gastos administrativos de las obligaciones tributarias quese encuentren en cobranza coactiva. 2. OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS a) Condónese el 70% del importe por concepto de sanciones de Multas Administrativas, impuestas hastael 31 de Diciembre del año 2003, siempre que canceleal contado la deudas generada por la Multa. b) El presente beneficio no aplica a Sanciones de Mul- tas Administrativas referidas a infracciones de obras pú- blicas y privadas. Artículo Quinto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente benefi- cio, podrán pagar sus deudas al contado, y de ser el caso en pagos a cuenta siempre que se cancele dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. En casos excepcionales y previa evaluación de la Asistenta Social de la Municipalidad se dará mayoresfacilidades para el pago (fraccionamiento hasta en seiscuotas mensuales), tomando en cuenta también que el contribuyente no tenga antecedentes de incumplimiento de compromisos de pago previos a la dación de la pre-sente ordenanza. El incumplimiento de pago de alguna de las cuotas dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la pérdi-da del beneficio y a la cobranza coactiva de la deuda original sin el beneficio establecido en la presente orde- nanza, tomándose los pagos parciales efectuados como