Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Local, autonomia de Gobierno Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ordenanza Nº 049-MSI del 12 de junio de 2003, se aprobo el MORDAZA Organigrama y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San Isidro; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 236 de fecha 2 de MORDAZA de 2003, se designa al Procurador Publico Municipal; Que es necesario expresar la voluntad del Organo de Gobierno, respecto a la Procuraduria Publica Municipal, por ser de interes publico, vecinal e institucional; Estando a lo reglado en el inciso 23), del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Municipal, doctor MORDAZA Barco Massa, designado por Resolucion de Alcaldia Nº 236-2003-ALC/MSI de fecha 4.JUL.03, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San MORDAZA, bajo responsabilidad, inicie o impulse los procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Organo de Control Interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad Distrital de San MORDAZA o sus representantes; Articulo Segundo.- Establecer que el Procurador Publico Municipal designado, tiene la representacion y la defensa de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en cualquier procedimiento judicial, sea este civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo, sea como demandante o demandado, denunciante o agraviado, pudiendo concurrir a diligencias policiales y/o judiciales; prestar la manifestacion policial y preventiva a que hubiere lugar, denunciar, constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva y testimoniales y declarar como imputado. Asimismo, podra ejercer las facultades generales y especiales de los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuacion: - Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar, ampliar o modificar demandas; Reconvenir, contestar demandas y reconvenciones; Formular y contestar excepciones y defensas previas; Prestar declaracion de parte; Ofrecer medios probatorios; Actuar e intervenir en la actuacion de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en audiencia de pruebas u otras audiencias; Exhibir y reconocer documentos; Plantear toda clase de medios impugnatorios como los medios de tacha, oposicion y nulidad de actos procesales y los recursos de reposicion, apelacion, casacion y queja; Solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, asi como ampliarlas y sustituirlas; Solicitar la acumulacion y desacumulacion de procesos; Solicitar el abandono del proceso; Solicitar la aclaracion, correccion y consulta de resoluciones judiciales; Realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectuen a nombre de la Municipalidad. Para convenir en la demanda, conciliar, desistirse de MORDAZA o transigir el MORDAZA, el Procurador Publico Municipal designado requiere la expedicion de la Resolucion de Alcaldia, que lo autorice para tal fin, previa autorizacion del Concejo. Asimismo, el Procurador Publico Municipal, esta facultado para delegar representacion para intervenir en los procesos judiciales, mediante escrito simple, a los abogados que laboran en la Procuraduria Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 16162

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran infundadas solicitudes de vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor
ACUERDO DE CONCEJO Nº 090-2004 San MORDAZA de Porres, 27 de agosto del 2004 Visto: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 1843-2004-SG/JNE del 16 de MORDAZA del 2004, que transcribe el Acuerdo Nº 15074-013 de fecha 15 de junio del 2004, que corre traslado de la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentado por don MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA, para que el Concejo Municipal emita pronunciamiento dentro de los plazos y reglas dispuestos en el Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debiendo dar cuenta al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el inciso 10) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que el Concejo Municipal declara la vacancia o suspension de los cargos de MORDAZA o regidor; Que, el pedido de vacancia solicitado por don MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA se sustenta en la causal prevista en el inciso 9) del Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades que establece que: "El cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal por 9)"Incurrir en la causal establecida en el articulo 63º de la presente ley"; y a su vez el Articulo 63° senala que "El MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes. Se exceptua de la presente disposicion el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitucion en la funcion publica"; Que, en cumplimiento del Articulo 23º de la Ley Nº 27972 se ha corrido traslado al senor MORDAZA la solicitud de vacancia, quien ha presentado los respectivos descargos en forma y tiempo oportunos, de los cuales este Concejo ha tenido conocimiento para proceder al analisis en si del pedido de vacancia solicitada y adoptar la decision correspondiente; Que, la empresa CODIREGE S.A., presidida por el senor MORDAZA Nibardo MORDAZA MORDAZA es persona juridica distinta a la Municipalidad de San MORDAZA de Porres y por lo tanto esta fuera del ambito de aplicacion de la Ley Nº 26771; que su representante legal, el senor MORDAZA Nibardo MORDAZA MORDAZA contrato con la municipalidad mediante Adjudicacion de Menor Cuantia conforme se aprecia con los comprobantes de pago Nºs. 000415 de fecha 19 de junio del 2003 y 001556 de fecha 22 de diciembre del 2003, que obran en autos, fechas en las cuales no mantenia vinculo alguno de caracter laboral con esta Comuna; Que, conforme se desprende del Informe Nº 1032004-GRRHH/MDSMP de la Gerencia de Recursos Humanos el senor MORDAZA Nibardo MORDAZA MORDAZA tiene una relacion contractual con esta Municipalidad bajo la modalidad de Contrato de Servicios No Personales en la Unidad de Tesoreria a partir del 2 de enero al 30 de junio del 2004, siendo renovado su contrato con fecha 1

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