NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 Local, autonomía de Gobierno Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ordenanza Nº 049-MSI del 12 de junio de 2003, se aprobó el nuevo Organigrama y Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Municipalidad de San Isidro; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 236 de fecha 2 de julio de 2003, se designa al Procurador Público Municipal; Que es necesario expresar la voluntad del Órgano de Gobierno, respecto a la Procuraduría Pública Munici-pal, por ser de interés público, vecinal e institucional; Estando a lo reglado en el inciso 23), del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por una- nimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal, doctor Fernando Barco Massa, designado por Resolución de Alcaldía Nº 236-2003-ALC/MSI de fecha4.JUL.03, para que en defensa de los intereses y dere-chos de la Municipalidad de San Isidro, bajo respon-sabilidad, inicie o impulse los procesos judiciales contrafuncionarios, servidores o terceros respecto de los cua- les el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás pro-cesos judiciales interpuestos contra la MunicipalidadDistrital de San Isidro o sus representantes; Artículo Segundo.- Establecer que el Procurador Pú- blico Municipal designado, tiene la representación y la de- fensa de la Municipalidad Distrital de San Isidro, en cual- quier procedimiento judicial, sea éste civil, penal, laboral,constitucional o contencioso administrativo, sea como de-mandante o demandado, denunciante o agraviado, pudien-do concurrir a diligencias policiales y/o judiciales; prestarla manifestación policial y preventiva a que hubiere lugar, denunciar, constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva y testimoniales y declarar como imputado. Asimismo, podrá ejercer las facultades generales y especiales de los Artículos 74º y 75º del Código Proce-sal Civil, sobre todo las que se describen a continuación: - Representar y ejercer los derechos de la Municipali- dad ante las autoridades judiciales, con las facultadesgenerales y con las especiales para demandar, ampliaro modificar demandas; Reconvenir, contestar demandasy reconvenciones; Formular y contestar excepciones ydefensas previas; Prestar declaración de parte; Ofrecer medios probatorios; Actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medios probatorios, ya sea en pruebaanticipada o en audiencia de pruebas u otras audien-cias; Exhibir y reconocer documentos; Plantear toda cla-se de medios impugnatorios como los medios de tacha,oposición y nulidad de actos procesales y los recursos de reposición, apelación, casación y queja; Solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previs-tas legalmente, así como ampliarlas y sustituirlas; Soli-citar la acumulación y desacumulación de procesos;Solicitar el abandono del proceso; Solicitar la aclaración, corrección y consulta de resolu- ciones judiciales; Realizar consignaciones judiciales y re- tirar y cobrar las que se efectúen a nombre de la Munici-palidad. Para convenir en la demanda, conciliar, desistirse de ella o transigir el proceso, el Procurador Público Munici- pal designado requiere la expedición de la Resolución de Alcaldía, que lo autorice para tal fin, previa autoriza-ción del Concejo. Asimismo, el Procurador Público Municipal, está facultado para delegar representación para intervenir enlos procesos judiciales, mediante escrito simple, a los abogados que laboran en la Procuraduría Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 16162MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G2D /G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72 ACUERDO DE CONCEJO Nº 090-2004 San Martín de Porres, 27 de agosto del 2004 Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fe- cha, el Oficio Nº 1843-2004-SG/JNE del 16 de julio del2004, que transcribe el Acuerdo Nº 15074-013 de fecha15 de junio del 2004, que corre traslado de la solicitudde vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que ejerce don Lucio Jorge Campos Huayta, pre-sentado por don Félix Romelio Soto Soto, para que elConcejo Municipal emita pronunciamiento dentro de losplazos y reglas dispuestos en el Artículo 23º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, debiendo dar cuenta al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica deMunicipalidades, los Gobiernos locales gozan de autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el inciso 10) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que el Concejo Municipal declara la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor; Que, el pedido de vacancia solicitado por don Félix Romelio Soto Soto se sustenta en la causal prevista en elinciso 9) del Artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades que establece que: “El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por 9)” Incurrir en la causal establecida en el artículo 63º de la presente ley”; y a su vez el Artículo 63 ° señala que “El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios muni- cipales no pueden contratar, rematar obras o servicios pú- blicos municipales ni adquirir directamente o por interpósi- ta persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposi- ción el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza con- forme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o re- soluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades adminis- trativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la fun- ción pública”; Que, en cumplimiento del Artículo 23º de la Ley Nº 27972 se ha corrido traslado al señor Alcalde la solicitudde vacancia, quien ha presentado los respectivos descar-gos en forma y tiempo oportunos, de los cuales este Con- cejo ha tenido conocimiento para proceder al análisis en sí del pedido de vacancia solicitada y adoptar la decisión co-rrespondiente; Que, la empresa CODIREGE S.A., presidida por el se- ñor Otto Nibardo Bravo Dextre es persona jurídica distintaa la Municipalidad de San Martín de Porres y por lo tanto está fuera del ámbito de aplicación de la Ley Nº 26771; que su representante legal, el señor Otto Nibardo Bravo Dextrecontrató con la municipalidad mediante Adjudicación deMenor Cuantía conforme se aprecia con los comprobantesde pago Nºs. 000415 de fecha 19 de junio del 2003 y001556 de fecha 22 de diciembre del 2003, que obran en autos, fechas en las cuales no mantenía vínculo alguno de carácter laboral con esta Comuna; Que, conforme se desprende del Informe Nº 103- 2004-GRRHH/MDSMP de la Gerencia de Recursos Hu-manos el señor Otto Nibardo Bravo Dextre tiene unarelación contractual con esta Municipalidad bajo la mo- dalidad de Contrato de Servicios No Personales en la Unidad de Tesorería a partir del 2 de enero al 30 dejunio del 2004, siendo renovado su contrato con fecha 1