Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

de MORDAZA a diciembre del 2004, contrato que se rige por el Codigo Civil y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que no tiene vinculo laboral con la Municipalidad, sino una relacion contractual; Que, por lo expuesto se demuestra que la solicitud de vacancia no cumple con el presupuesto contenido en el Articulo 63º de la Ley Nº 27972, por cuanto se ha contratado con el senor MORDAZA Nibardo MORDAZA MORDAZA cuando no tenia ningun MORDAZA de vinculo contractual o laboral con la Municipalidad, deviniendo en infundada la pretendida afirmacion; Que, en necesario precisar que el pedido de declaratoria de vacancia del recurrente, debe estar debidamente fundamentado y sustentado, con las pruebas que corresponda, segun la causal invocada, siendo esta la que el interesado considere pertinente. En el presente caso, el recurrente no ha aparejado con el recurso medio probatorio alguno que sustente la causal invocada; Que, conforme los Informes Nºs. 203-2004-GAF/ MDSMP, 748-2004-UL-GAF/MDSMP, 192-2004-UC/ MDSMP, 427-2004-UT/MDSMP de la Gerencia de Administracion y Finanzas, de la Unidad de Logistica, de la Unidad de Contabilidad y de la Unidad de Tesoreria respectivamente, se aprecia que tanto la empresa AMERICAN GOLDEN SERVICES S.A. de la que es accionista del senor MORDAZA, como la Empresa ROSHIWELLS COMPANY DEL PERU en la que el hermano del senor MORDAZA es accionista, no han contratado con esta Municipalidad, por lo que no existiendo ningun vinculo contractual entre la Comuna y las citadas empresas, o que la Municipalidad MORDAZA efectuado pagos a favor de estas por compromisos contraidos, lo cual indica que no se cumplen los presupuestos contenidos en el Articulo 63º de la Ley Nº 27972, por lo que no constituye causal de vacancia, deviniendo en infundada la pretendida afirmacion; Que, la vacancia es la cesacion permanente de las funciones ediles, declarada por acuerdo y declaracion expresa y motivada del Concejo Municipal, por las causales especificas senaladas en la ley; dos son los elementos que la rigen: la legalidad y la declaracion previa; por la legalidad, solo sera posible declarar la vacancia cuando configure algunas de las causales senaladas en la Ley Organica de Municipalidades; y por declaracion previa, no puede haber vacancia sin acuerdo regular del Concejo Municipal. En aplicacion del MORDAZA de legalidad, solo cabe declarar la vacancia en merito a las causas descritas en los articulos 11º, 22º, y 63º de la Ley Organica de Municipalidades, y del articulo 8º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, hechos que en presente caso no se han acreditado fehacientemente las causales de vacancia deviniendo esta en Infundada; Que, en autos no se ha acreditado con documento MORDAZA que demuestre que el senor MORDAZA es asesor o defensor de la empresa CODIREGE S.A. para estar incurso en el delito de concusion en la modalidad de MORDAZA ilicito; como tampoco se demuestra con sentencia firme que MORDAZA sido sentenciado por el delito contra la fe publica, en todo caso de conformidad con el inciso 2) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, establece que "Ninguna autoridad puede evocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.."; Estando al Informe Nº 1291-2004-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica y a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal integrado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con el MORDAZA por mayoria de los presentes senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con las abstenciones de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por don MORDAZA Romelio MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo.

Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General trasladar el Acuerdo de Concejo con todo lo actuado al MORDAZA Nacional de Elecciones - JNE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16187 ACUERDO DE CONCEJO Nº 091-2004 San MORDAZA de Porres, 27 de agosto del 2004 Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 1841-2004.SG/JNE del 16 de MORDAZA del 2004, que transcribe el Acuerdo Nº 1504-011 de fecha 15 de junio del 2004, que corre traslado de la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA que ejercen don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA respectivamente, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarez, para que el Concejo Municipal emita pronunciamiento dentro de los plazos y reglas dispuestos en el Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debiendo dar cuenta al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el inciso 10) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que el Concejo Municipal declara la vacancia o suspension de los cargos de MORDAZA o regidor; Que, el pedido de vacancia solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarez se sustenta en las causales previstas en los incisos 8) y 9) del Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades que establecen que: "El cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal por 8) Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9) Por incurrir en la causal establecida en el articulo 63º de la presente ley"; y a su vez el Articulo 63° senala que "El MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes. Se exceptua de la presente disposicion el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitucion en la funcion publica"; Que, en cumplimiento del Articulo 23º de la Ley Nº 27972 se ha corrido traslado a cada uno de los afectados con la solicitud de vacancia quienes han presentado los respectivos descargos en forma y tiempo oportunos, de los cuales este Concejo ha tenido conocimiento para proceder al analisis en si del pedido de vacancia solicitada y adoptar la decision correspondiente; Que, la Asociacion de Comites de Vaso de Leche de San MORDAZA de Porres (ACOVAL) fue reconocida por Resolucion Directoral Nº 011-2003-DPC/MDSMP de fecha 1 de MORDAZA del 2003, que la preside MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que no es familiar del MORDAZA, ni de la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, asi como de ninguno de los miembros de la junta directiva e integrantes de la misma, por lo tanto no se configura el presupuesto de nepotismo contemplado en el Articulo 1º de la Ley Nº 26771, asi mismo no se configura el presupuesto contemplado en el Articulo 63º de la Ley Nº 27972, por cuanto esta Comuna no ha contratado, ni rematado obras o servicios publicos municipales, como tampoco se ha adquirido bienes de la Municipalidad a favor de la citada Asociacion ni para favorecer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como se desprende de los Informes Nº 2003-2004-GAF/MDSMP, 748-2004-UL-

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