NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 102
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 de julio a diciembre del 2004, contrato que se rige por el Código Civil y la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, por lo que no tiene vínculo laboral con laMunicipalidad, sino una relación contractual; Que, por lo expuesto se demuestra que la solicitud de vacancia no cumple con el presupuesto contenido en el Artículo 63º de la Ley Nº 27972, por cuanto se ha contratado con el señor Otto Nibardo Bravo Dextre cuan-do no tenía ningún tipo de vínculo contractual o laboral con la Municipalidad, deviniendo en infundada la pre- tendida afirmación; Que, en necesario precisar que el pedido de declara- toria de vacancia del recurrente, debe estar debidamen- te fundamentado y sustentado, con las pruebas que co-rresponda, según la causal invocada, siendo ésta la que el interesado considere pertinente. En el presente caso, el recurrente no ha aparejado con el recurso medio pro-batorio alguno que sustente la causal invocada; Que, conforme los Informes Nºs. 203-2004-GAF/ MDSMP, 748-2004-UL-GAF/MDSMP, 192-2004-UC/MDSMP, 427-2004-UT/MDSMP de la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas, de la Unidad de Logistica, de la Unidad de Contabilidad y de la Unidad de Tesorería res-pectivamente, se aprecía que tanto la empresa AMERI- CAN GOLDEN SERVICES S.A. de la que es accionista del señor Alcalde, como la Empresa ROSHIWELLS COM-PANY DEL PERÚ en la que el hermano del señor Alcalde es accionista, no han contratado con esta Municipalidad, por lo que no existiendo ningún vínculo contractual entrela Comuna y las citadas empresas, o que la Municipali- dad haya efectuado pagos a favor de éstas por compromi- sos contraídos, lo cual indica que no se cumplen los pre-supuestos contenidos en el Artículo 63º de la Ley Nº 27972, por lo que no constituye causal de vacancia, devi- niendo en infundada la pretendida afirmación; Que, la vacancia es la cesación permanente de las funciones ediles, declarada por acuerdo y declaración ex- presa y motivada del Concejo Municipal, por las causalesespecíficas señaladas en la ley; dos son los elementos que la rigen: la legalidad y la declaración previa; por la legalidad, sólo será posible declarar la vacancia cuandoconfigure algunas de las causales señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades; y por declaración previa, no puede haber vacancia sin acuerdo regular del Conce-jo Municipal. En aplicación del principio de legalidad, sólo cabe declarar la vacancia en mérito a las causas descri- tas en los artículos 11º, 22º, y 63º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, y del artículo 8º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, hechos que en presente caso no se han acreditado fehacientemente las causales devacancia deviniendo ésta en Infundada; Que, en autos no se ha acreditado con documento cierto que demuestre que el señor Alcalde es asesor odefensor de la empresa CODIREGE S.A. para estar in- curso en el delito de concusión en la modalidad de patrocinio ilícito; como tampoco se demuestra con sen-tencia firme que haya sido sentenciado por el delito con- tra la fe pública, en todo caso de conformidad con el inciso 2) del Artículo 139º de la Constitución Política delEstado, establece que “Ninguna autoridad puede evo- carse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones..”; Estando al Informe Nº 1291-2004-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Munici-pal integrado por el señor Alcalde Lucio Campos Huayta, y con el voto por mayoría de los presentes señores Regidores Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, Ma-ría Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Pue- lles, Carlos Alcedo De la Cruz Martínez, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, GloriaLuz Santillán Ríos y con las abstenciones de los señores Regidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Roberto Asunción Castillo Paulino, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la solici- tud de vacancia del cargo de Alcalde que ejerce donLucio Jorge Campos Huayta, formulado por don Félix Romelio Soto Soto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo.Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene- ral trasladar el Acuerdo de Concejo con todo lo actuadoal Jurado Nacional de Elecciones - JNE. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 16187 ACUERDO DE CONCEJO Nº 091-2004 San Martín de Porres, 27 de agosto del 2004 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fe- cha, el Oficio Nº 1841-2004.SG/JNE del 16 de julio del 2004, que transcribe el Acuerdo Nº 1504-011 de fecha 15 de junio del 2004, que corre traslado de la solicitud devacancia del cargo de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima que ejercen don Lucio Jorge Campos Huayta ydoña Hilda Ofelia Ferrer Ramírez respectivamente, pre- sentado por doña Gloria Isabel Sánchez Huárez, para que el Concejo Municipal emita pronunciamiento dentro de losplazos y reglas dispuestos en el Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debiendo dar cuenta al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Tí- tulo Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Muni-cipalidades, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el inciso 10) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que el Concejo Municipal declara la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor; Que, el pedido de vacancia solicitado por doña Gloria Isabel Sánchez Huárez se sustenta en las causales previs- tas en los incisos 8) y 9) del Artículo 22º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades que establecen que: ”El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo munici- pal por 8) Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9) Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63º de la pre- sente ley”; y a su vez el Artículo 63 ° señala que “El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servi- cios públicos municipales ni adquirir directamente o por in- terpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se forma- liza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escritu- ras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, in- clusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública” ; Que, en cumplimiento del Artículo 23º de la Ley Nº 27972 se ha corrido traslado a cada uno de los afectadoscon la solicitud de vacancia quienes han presentado los respectivos descargos en forma y tiempo oportunos, de los cuales este Concejo ha tenido conocimiento para procederal análisis en sí del pedido de vacancia solicitada y adoptar la decisión correspondiente; Que, la Asociación de Comités de Vaso de Leche de San Martín de Porres (ACOVAL) fue reconocida por Re- solución Directoral Nº 011-2003-DPC/MDSMP de fecha 1 de julio del 2003, que la preside doña Aída Villacorta Lina-res, que no es familiar del Alcalde, ni de la Regidora doña Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, así como de ninguno de los miembros de la junta directiva e integrantes de la misma,por lo tanto no se configura el presupuesto de nepotismo contemplado en el Artículo 1º de la Ley Nº 26771, así mis- mo no se configura el presupuesto contemplado en el Artí-culo 63º de la Ley Nº 27972, por cuanto esta Comuna no ha contratado, ni rematado obras o servicios públicos mu- nicipales, como tampoco se ha adquirido bienes de la Mu-nicipalidad a favor de la citada Asociación ni para favorecer a la señora Aída Villacorta Linares, como se desprende de los Informes Nº 2003-2004-GAF/MDSMP, 748-2004-UL-