NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0483-2004-ALC/MDSA Santa Anita, 3 de setiembre 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Visto, el Informe Nº 032-2004-CEPAD/MDSA, de fe- cha 23 de agosto del año en curso, emitido por la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios,y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0364-2004- ALC/MDSA, del 9 de julio del 2004, se procedió a la aper-tura de Proceso Administrativo Disciplinario a los seño-res: Oscar Villafuerte Espinoza, Subgerente de Informáti-ca y Estadística; Williams Hidalgo Lama, ex Gerente deRentas; Raúl Jeri Nogueira, ex Director de Rentas; Mauri-lio Yauri Lavado, ex Director de Rentas; Juan Manuel Chu-qui Villegas, ex Jefe de la División de Administración Tri-butaria, Recaudación y Orientación al Contribuyente; Leo-nardo García Vásquez, ex Subgerente de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, amérito de las observaciones y recomendaciones conteni-das en el Informe Nº 008-2004.OCI/MDSA, respecto delExamen Especial a la Gerencia de Rentas - Período 2003,practicado por la Gerencia del Órgano de Control Institu-cional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; evi-denciándose que los ex funcionarios presuntamente hanincumplido con sus obligaciones incurriendo en faltas decarácter disciplinario cuya gravedad podría ser causal deCese Temporal o Destitución; Que, todos los procesados han sido debidamente no- tificados conforme a ley, habiendo presentado sus des-cargos los señores: Williams Hidalgo Lama, ex Gerentede Rentas; Maurilio Yauri Lavado, ex Director de Rentasy Juan Manuel Chuqui Villegas, ex Jefe de la División deAdministración Tributaria, Recaudación y Orientación alContribuyente; cuyas imputaciones han quedado subsis-tentes; Que, se ha determinado que la Municipalidad de San- ta Anita, con el informe de conformidad del servicio, tantopara el pago parcial, como para el pago final otorgado porel Sr. Oscar Villafuerte Espinoza, ex Subgerente de Infor-matica y Estadística; canceló a la Empresa G & D DATASAC, el importe de S/. 72,000,00 (setenta y dos mil y 00/100 nuevos soles) por la adquisición de un Sistema Inte-grado de Rentas y no obstante haberse verificado que elproveedor no habia cumplido con dejar operativo dichosistema,; tales imputaciones han quedado subsistentesdebido a que el Sr. Oscar Villafuerte Espinoza no presen-to descargo alguno en su defensa; contraviniendo lo dis-puesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público Nº 276, incurriendo en faltas decarácter administrativo disciplinarias, tipificadas en los in-cisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal ysu Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, se ha establecido también, que ha pesar de no haberse probado el perjuicio económico y financiero oca-sionado a la Entidad; sin embargo, se ha determinadoque los señores: Williams Hidalgo Lama, ex Director deRentas, Raúl Jerí Nogueira, ex Gerente de Rentas yMaurilio Yauri Lavado, ex Director de Rentas, no se pre-ocuparon en verificar si el personal a su cargo,reunía o no el perfil de formación académica y experien-cia laboral de acuerdo a las funciones que desempeña-ban en la referida oficina de Rentas; habiendo inobser-vado el cumplimiento de sus obligaciones establecidasen los incisos a) y d) del Artículo 21º de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público Nº 276, incurriendo en faltas de carácteradministrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal y su Re-glamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, se desprende igualmente, que ha pesar de no haberse establecido ni probado el perjuicio económico yfinanciero ocasionado a la Entidad; sin embargo, se hadeterminado que los señores: Williams Hidalgo Lama,ex Director de Rentas, Raúl Jerí Nogueira, ex Gerentede Rentas, Maurilio Yauri Lavado, ex Director de Rentas,Juan Manuel Chuqui Villegas ex Jefe de la División deAdministración Tributaria, Recaudación y Orientación alContribuyente y Leonardo García Vásquez, ex Subge-rente de Administración Tributaria; no contaban con unaadecuada supervisión y monitoreo del personal a su car-go respecto a las funciones relacionadas con el padrónde contribuyentes, subsistiendo los cargos que se lesimputa; habiendo inobservado el cumplimiento de susobligaciones establecidas en los incisos a) y d) del Ar-tículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrati-va y de Remuneraciones del Sector Público Nº 276, in-curriendo en faltas de carácter administrativo disciplina-rias, tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º delindicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 005-90-PCM; Que, asimismo se ha observado, que ha pesar de no haberse establecido ni probado el perjuicio económico yfinanciero ocasionado a la Entidad; sin embargo, se hadeterminado que los señores Williams Hidalgo Lama, exDirector de Rentas, Raúl Jerí Nogueira, ex Gerente deRentas, Maurilio Yauri Lavado, ex Director de Rentas,Juan Manuel Chuqui Villegas, ex Jefe de la División deAdministración Tributaria, Recaudación y Orientación alContribuyente y Leonardo García Vásquez, ex Subge-rente de Administración Tributaria, no contaban con unadecuado control de los reportes de las cuentas corrien-tes respecto de los adeudos de los contribuyentes, tra-yendo consigo la falta de confiabilidad a los saldos quemuestra el referido reporte, afectando la eficiencia en lagestión del sistema de cobranza, así como la proyecciónsobre captación de ingresos para el cumplimiento demetas de la institución; habiendo inobservado el cumpli-miento de sus obligaciones establecidas en los incisosa) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector PúblicoNº 276, incurriendo en faltas de carácter administrativodisciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Artícu-lo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento apro-bado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, se prescribe también, que ha pesar de no ha- berse establecido ni probado el perjuicio económico yfinanciero ocasionado a la Entidad; sin embargo, se hadeterminado que los señores: Williams Hidalgo Lama,ex Director de Rentas, Raúl Jerí Nogueira, ex Gerentede Rentas y Maurilio Yauri Lavado, ex Director de Ren-tas, Juan Manuel Chuqui Villegas, ex Jefe de la Divisiónde Administración Tributaria, Recaudación y Orientaciónal Contribuyente, Leonardo García, no realizaban la su-pervisión y control de los expedientes de fraccionamien-to, existiendo algunos casos de fraccionamiento que fue-ron otorgados incumpliendo el Reglamento Nº 001-2003-MOSA aprobado mediante Ordenanza Nº 004-2003-MOSA del 14 de febrero del 2003, afectando la eficien-cia de la gestión y la proyección sobre captación de in-gresos para el cumplimiento de metas de la institución;inobservado el cumplimiento de sus obligaciones esta-blecidas en los incisos a) y d) del Artículo 21º de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-ciones del Sector Público Nº 276, incurriendo en faltasde carácter administrativo disciplinarias, tipificadas en losincisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legaly su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, de igual forma, a pesar de no haberse estableci- do ni probado el perjuicio económico y financiero ocasio-nado a la Entidad; sin embargo, se ha determinado quelos señores: Williams Hidalgo Lama, ex Director de Ren-tas, Raúl Jerí Nogueira, ex Gerente de Rentas y MaurilioYauri Lavado, ex Director de Rentas, Juan Manuel ChuquiVillegas, ex Jefe de la División de Administración Tributa-ria, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Leonar-do García Vásquez, ex Subgerente de la División de Ad-ministración Tributaria, no realizaron la supervisión y con-