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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 110

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 031-2004-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 6 de setiembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fe- cha mediante Acuerdo de Concejo Nº 083-2004-MDCLR,se aprobó la Modificación al Régimen de Aplicación y Sanciones RAS (Ordenanza Nº 002-2004-MDCLR, de fecha 12/01/2004) CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 002-2004-MDCLR de fecha 12 de enero de 2004 se aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones y el Cuadro de Infracciones dela Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso; Que, en dicha norma se omite en el capítulo IV sobre el Cobro de la Multa y Ejecución de Medidas Comple-mentarias, la forma de ejecutar la sanción de demolición, debido a que sólo se la conceptualiza en el artículo 8 de la aludida Ordenanza Municipal, la misma que se ampa-ra en los artículos 46 y 49 de la Ley Orgánica de Munici-palidades; Que, dicha omisión limita la potestad punitiva de la administración y entorpece el acto de ejecución de la sanción complementaria de demolición; perjudicando por ende el acto de la autoridad municipal; Que, asimismo toda regulación o aplicación de san- ción administrativa debe estar basada previamente en elprincipio de legalidad; de manera que se debe precisarexpresamente en que consiste la sanción de demolición. Y por extensión modificar el Cuadro de Infracción y San- ciones de la Municipalidad de Carmen de la Legua en loque fuere pertinente; Que, de igual manera el dispositivo en estudio con- tiene imprecisiones en la redacción al expresar en algu-nos casos los cargos de Directores, cuando en la actua- lidad la Municipalidad de conformidad con la Ley Orgá- nica de Municipalidad, Ley Nº 27972 usa el término fun-cional de Gerencias y Subgerencias, la misma que de-sarrolla en su Reglamento de Organización y Funcionesy en el dispositivo de desconcentración de competen-cias en la corporación; Por lo expuesto y estando de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobóla siguiente: ORDENANZA MODIFICACIÓN AL REGIMEN DE APLICACIÓN Y SANCIONES “RAS” Artículo Primero.- Modifíquense los artículos 9 inci- so b) numeral 7, 19, 20 inciso a) y 28 tercer párrafo de laOrdenanza Nº 002-2004-MDCLR que aprueba el Régi- men de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, en los siguientes térmi-nos: “Artículo 9º.- CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIO- NES Las sanciones que pueden ser impuestas, en ejerci- cio de las facultades de fiscalización son:...7.- Demolición.- Es la destrucción parcial o total de unaobra ejecutada en contravención de las disposiciones ad-ministrativas de competencia municipal o de instalacio-nes, construcciones, edificaciones y similares que se de- sarrollen en la vía pública o en bienes de dominio muni- cipal.” “Artículo 19.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL DE SANCIÓN La Notificación de la Resolución Gerencial de San- ción deberá realizarse conjuntamente con la Multa emi-tida por las Gerencias descritas en el artículo cuarto, si- guiendo en lo que fuere aplicable lo dispuesto por la Leydel Procedimiento Administrativo General.” “Artículo 20.- LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA a. Emitir la Multa, dispuesta por las Gerencias des- critas en el artículo cuarto.” “Artículo 28.- EJECUCIÓN COACTIVA ...Los títulos de ejecución son la Resolución Geren- cias de Sanción debidamente notificada y que no hayan sido impugnadas en la vía administrativa ordinaria y den-tro de los plazos de ley, conjuntamente con el recibo quecontiene la multa.” Artículo Segundo.- Adiciónase el artículo 29 A, en los siguientes términos: “Artículo 29 A.- EJECUCIÓN DE DEMOLICIÓN El órgano competente dispondrá la ejecución de la demolición, con el apoyo de ser necesario de la Geren-cia de Desarrollo Local, de la Policía Municipal y Sere- nazgo, así como de la Policía Nacional, si el caso lo amerita, restituyendo las vías y/o bienes de uso y domi-nio público a su estado original antes de la infracción.” Artículo Tercero.- Modifíquese el Código 05-313 del Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado en el ar- tículo segundo de las disposiciones finales de la Orde- nanza Nº 002-2004-MDCLR, según (anexo 4) que tipifi-ca la infracción “por cercar áreas públicas sin autoriza-ción municipal”, con multa en proporción a la UIT vigen-te, como GRAVE en zona urbana y zona industrial, conmedida complementaria de retiro municipal, reformán- dola en MUY GRAVE en ambas zonas. Artículo Cuarto.- Adiciónese al Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones el Código 06-224, que tipifica la infrac-ción de “construcción, edificación, levantamiento de mu-ros, paredes y similares en la vía pública o en bienes deuso y dominio público”, Ordenanza Nº 014-2004-MDCLR” calificada en MUY GRAVE, con medida complementaria de DEMOLICIÓN. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desa- rrollo Local y Administración Tributaria el cumplimientode la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Modifíquese el último párrafo del arti- culo 14 de la Ordenanza Nº 002-2004-MDCLR, quedando redactado de la siguiente forma: “Si dentro del plazo seña-lado en el primer párrafo del presente artículo el infractorcumple con subsanar la falta con el visto bueno de la Muni-cipalidad, se procederá a dejar sin efecto la notificación”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los trámites iniciados a la fecha, se segui- rán rigiendo por los dispositivos anteriores a la modifica-ción de la Ordenanza Nº 002-2004-MDCLR Regístrese, comuníquese y publíquese FELIX MORENO CABALLERO Alcalde 16262 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA - HUACHO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIAL Nº 051-2004 Huacho, 31 de agosto del 2004