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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Dro- guería Perú S.A.C. contra el Otorgamiento de la Buena Prodel ítem 4 de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, las Bases Integradas constitu- yen las reglas definitivas del proceso de selección y lodispuesto en ellas resulta de observancia obligatoria por todos los postores y por el Comité Especial; Que, según lo indicado en el literal j) del numeral 5.6 de las Bases Integradas de la Licitación Pública se- gún relación de ítems Nº 0399L00041, la Propuesta Téc- nica deberá contener la Declaración Jurada de Presen-tación del Producto y de Compromiso de Plazo de En- trega, según el modelo del Anexo 8. En dicho Anexo, se especifica que se deberá consignar el nombre Ge-nérico y la concentración del Producto ofertado; Que, asimismo, el citado numeral de las Bases Inte- gradas, dispone que la Propuesta Técnica deberá con-tener el Registro Sanitario o Certificado de Registro Sa- nitario vigente a la fecha del Acto Público de Presenta- ción de Propuestas, expedido por la DIGEMID. Los da-tos expresados en la oferta presentada, deberán coin- cidir con los indicados en el Registro Sanitario del pro- ducto ofertado; Que, según lo dispuesto en el acápite a) del nume- ral 1 del literal A) del Anexo 12 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases Integradas de la Licita-ción Pública según relación de ítems Nº 0399L00041, en la Etapa de Admisión, se verificará entre otros as- pectos, que el contenido de los documentos presenta-dos en el sobre técnico (numeral 5.6 de las Bases) se ajuste a lo dispuesto en las Bases, de lo contrario la propuesta será desestimada; Que, en las Bases Integradas de la Licitación Públi- ca según relación de ítems Nº 0399L00041, quedó cla- ramente definido que los datos consignados en la De-claración Jurada de Presentación del Producto y Com- promiso de Plazo de Entrega debían coincidir con los indicados en el Registro Sanitario del Producto oferta-do, de lo contrario la propuesta sería desestimada; Que, el artículo 36º del Reglamento para el Regis- tro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farma-céuticos y Afines, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 010-97-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2001-SA, establece que “El Registro Sanitariose otorga por forma farmacéutica, concentración, do- sis posológica, fabricante, país y marca, cuando co- rresponda”; Que, de la propuesta técnica presentada por Albis S.A. para el ítem 4 de la Licitación Pública según rela- ción de ítems Nº 0399L00041, se advierte que a folios0102 obra la Declaración Jurada de Presentación del Producto y Compromiso de Plazo de Entrega, en la cual dicho postor declaró que el nombre genérico de su pro-ducto ofertado es ACICLOVIR 3% UNGÜENTO OFTÁL- MICO TUBO y el nombre comercial del mismo es OCLO- VIR. Sin embargo, en el Registro Sanitario que obra afolios 0104 de la citada propuesta técnica, se señala únicamente OCLOVIR UNGÜENTO OFTÁLMICO sin in- dicarse la concentración del producto; Que, el Comité Especial de la Licitación Pública se- gún relación de ítems Nº 0399L00041, en su Informe Nº 089-CE-L.P. Nº 0399L00041, ha señalando que elRegistro Sanitario presentado por el postor adjudicado no indica la concentración del producto ofertado; Que, la Gerencia de Recursos Médicos de la Ge- rencia de División de Prestaciones, a través del Infor- me Nº 130-GRM-GDP-ESSALUD-2004, ha manifesta- do que existe una incongruencia en la propuesta delpostor adjudicado respecto a la información sobre la concentración del principio activo, toda vez que en su Declaración Jurada de Presentación del Producto yCompromiso de Plazo de Entrega se consigna “3%” y en el Registro Sanitario no se indica grado de concen- tración alguno; asimismo, tanto en la muestra remitidacomo en el inserto correspondiente se advierte “3%”; Que, en tal sentido, la documentación presentada por el postor adjudicado no cumple con los requerimien-tos establecidos en las Bases Integradas de la Licita- ción Pública según relación de ítems Nº 0399L00041, toda vez que los datos consignados en la DeclaraciónJurada de Presentación del Producto y Compromiso de Plazo de Entrega no coinciden con los indicados en elRegistro Sanitario; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del numeral 5.6 de las Bases Integradasde la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041, el Certificado de Buenas Prácticas de Ma- nufactura, entre otros requisitos, deberá ser por área yextendido por la autoridad competente del país de ori- gen del producto ofertado; debiendo además encontrar- se vigente a la fecha del Acto Público de Presentaciónde Propuestas; Que, la exigencia de presentar el Certificado de Bue- nas Prácticas de Manufactura por área fue cuestiona-do en la Etapa de Observación de Bases, apreciándo- se en la página (14/109) del Pliego de Absolución de Observaciones, que según Pronunciamiento Nº 181-2003 (GTN) el CONSUCODE concordó con el Comité Especial de la Licitación Pública según relación de íte- ms Nº 0399L00041 en el sentido que la exigencia depresentar el Certificado de Buenas Prácticas de Manu- factura por área únicamente sería exigible en el caso de productos que son elaborados en territorio nacio-nal; Que, en tal medida, en las Bases Integradas de la Licitación Pública según relación de ítems Nº0399L00041 quedó claro, y como regla definitiva de ob- servancia obligatoria, que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura por área sería exigible sólotratándose de productos que son elaborados en territo- rio nacional; Que, en el caso de la Propuesta Técnica del postor Albis S.A. para el ítem 4 de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041, el Comité Especial del referido proceso de selección ha precisado medianteInforme Nº 089-CE-LP-0399L00041, que dicha empre- sa presentó a folios 119, el Certificado de Buenas Prác- ticas de Manufactura emitido por la DIGEMID, el mismoque no indica el área de fabricación para ungüentos of- tálmicos; Que, lo señalado por el Comité Especial de la Lici- tación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041 ha sido corroborado por la Gerencia de Recursos Mé- dicos de la Gerencia de División de Prestaciones, laque mediante Informe Nº 130-GRM-GDP-ESSALUD- 2004 ha opinado que el Certificado de Buenas Prácti- cas de Manufactura presentado por Albis S.A. no cum-ple con los requerimientos establecidos en las Bases al no indicar “ungüento oftálmico”; Que, en consecuencia, el Comité Especial de la Li- citación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041, otorgó erróneamente al postor Albis S.A. el puntaje de 24 puntos establecido en las Bases Inte-gradas por la presentación del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura; Que, de lo expuesto, se concluye que el Comité Es- pecial de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041, otorgó erróneamente al postor Albis S.A. la Buena Pro del ítem 4, toda vez que la propuestapresentada por éste no cumple con lo establecido en las Bases Integradas respecto de la concentración del principio activo en el Registro Sanitario y la autoriza-ción por áreas para el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá decla-rar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que seadeclarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimien- to;