Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por Drogueria Peru S.A.C. contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 4 de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases Integradas constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y lo dispuesto en ellas resulta de observancia obligatoria por todos los postores y por el Comite Especial; Que, segun lo indicado en el literal j) del numeral 5.6 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, la Propuesta Tecnica debera contener la Declaracion Jurada de MORDAZA del Producto y de Compromiso de Plazo de Entrega, segun el modelo del Anexo 8. En dicho Anexo, se especifica que se debera consignar el nombre Generico y la concentracion del Producto ofertado; Que, asimismo, el citado numeral de las Bases Integradas, dispone que la Propuesta Tecnica debera contener el Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario vigente a la fecha del Acto Publico de MORDAZA de Propuestas, expedido por la DIGEMID. Los datos expresados en la oferta presentada, deberan coincidir con los indicados en el Registro Sanitario del producto ofertado; Que, segun lo dispuesto en el acapite a) del numeral 1 del literal A) del Anexo 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases Integradas de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, en la Etapa de Admision, se verificara entre otros aspectos, que el contenido de los documentos presentados en el sobre tecnico (numeral 5.6 de las Bases) se ajuste a lo dispuesto en las Bases, de lo contrario la propuesta sera desestimada; Que, en las Bases Integradas de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, quedo claramente definido que los datos consignados en la Declaracion Jurada de MORDAZA del Producto y Compromiso de Plazo de Entrega debian coincidir con los indicados en el Registro Sanitario del Producto ofertado, de lo contrario la propuesta seria desestimada; Que, el articulo 36º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-97-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2001-SA, establece que "El Registro Sanitario se otorga por forma farmaceutica, concentracion, dosis posologica, fabricante, MORDAZA y MORDAZA, cuando corresponda"; Que, de la propuesta tecnica presentada por Albis S.A. para el item 4 de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, se advierte que a folios 0102 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA del Producto y Compromiso de Plazo de Entrega, en la cual dicho postor declaro que el nombre generico de su producto ofertado es ACICLOVIR 3% UNGUENTO OFTALMICO TUBO y el nombre comercial del mismo es OCLOVIR. Sin embargo, en el Registro Sanitario que obra a folios 0104 de la citada propuesta tecnica, se senala unicamente OCLOVIR UNGUENTO OFTALMICO sin indicarse la concentracion del producto; Que, el Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, en su Informe Nº 089-CE-L.P. Nº 0399L00041, ha senalando que el Registro Sanitario presentado por el postor adjudicado no indica la concentracion del producto ofertado; Que, la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones, a traves del Informe Nº 130-GRM-GDP-ESSALUD-2004, ha manifestado que existe una incongruencia en la propuesta del postor adjudicado respecto a la informacion sobre la concentracion del MORDAZA activo, toda vez que en su Declaracion Jurada de MORDAZA del Producto y Compromiso de Plazo de Entrega se consigna "3%" y en el Registro Sanitario no se indica grado de concentracion alguno; asimismo, tanto en la muestra remitida como en el inserto correspondiente se advierte "3%"; Que, en tal sentido, la documentacion presentada por el postor adjudicado no cumple con los requerimientos establecidos en las Bases Integradas de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, toda vez que los datos consignados en la Declaracion

Jurada de MORDAZA del Producto y Compromiso de Plazo de Entrega no coinciden con los indicados en el Registro Sanitario; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del numeral 5.6 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura, entre otros requisitos, debera ser por area y extendido por la autoridad competente del MORDAZA de origen del producto ofertado; debiendo ademas encontrarse vigente a la fecha del Acto Publico de MORDAZA de Propuestas; Que, la exigencia de presentar el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura por area fue cuestionado en la Etapa de Observacion de Bases, apreciandose en la pagina (14/109) del Pliego de Absolucion de Observaciones, que segun Pronunciamiento Nº 1812003 (GTN) el CONSUCODE concordo con el Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 en el sentido que la exigencia de presentar el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura por area unicamente seria exigible en el caso de productos que son elaborados en territorio nacional; Que, en tal medida, en las Bases Integradas de la L i c i t a c i o n P u bl i c a s e g u n r e l a c i o n d e i t e m s N º 0399L00041 quedo MORDAZA, y como regla definitiva de observancia obligatoria, que el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura por area seria exigible solo tratandose de productos que son elaborados en territorio nacional; Que, en el caso de la Propuesta Tecnica del postor Albis S.A. para el item 4 de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, el Comite Especial del referido MORDAZA de seleccion ha precisado mediante Informe Nº 089-CE-LP-0399L00041, que dicha empresa presento a folios 119, el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura emitido por la DIGEMID, el mismo que no indica el area de fabricacion para unguentos oftalmicos; Que, lo senalado por el Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 ha sido corroborado por la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones, la que mediante Informe Nº 130-GRM-GDP-ESSALUD2004 ha opinado que el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura presentado por Albis S.A. no cumple con los requerimientos establecidos en las Bases al no indicar "unguento oftalmico"; Que, en consecuencia, el Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, otorgo erroneamente al postor Albis S.A. el puntaje de 24 puntos establecido en las Bases Integradas por la MORDAZA del Certificado de Buenas Practicas de Manufactura; Que, de lo expuesto, se concluye que el Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, otorgo erroneamente al postor Albis S.A. la Buena Pro del item 4, toda vez que la propuesta presentada por este no cumple con lo establecido en las Bases Integradas respecto de la concentracion del MORDAZA activo en el Registro Sanitario y la autorizacion por areas para el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento;

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