Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28343
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Puerto Rico y encargan su Cartera al Ministro de Energia y Minas
RESOLUCION SUPREMA Nº 291-2004-PCM MORDAZA, 7 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el 18 de MORDAZA de 2004, se dio inicio al MORDAZA de negociaciones entre los paises andinos Colombia, Ecuador y Peru con los Estados Unidos de Norte MORDAZA, con miras a lograr la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio - TLC; Que, para la suscripcion del TLC, a la fecha se han llevado a cabo la I, II y III Rondas de Negociaciones; y siguiendo el calendario acordado por las partes negociadoras, entre los dias 13 y 17 de setiembre de 2004, en la MORDAZA de San MORDAZA, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se realizara la IV Ronda de Negociaciones, en la cual se analizaran los avances obtenidos en las rondas anteriores, se continuara con las negociaciones pendientes en mas de 20 temas y se acordaran las directivas para las futuras reuniones; Que, dada la importancia que reviste dicho MORDAZA, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo asistira a la IV Ronda de Negociaciones, por lo que resulta necesario autorizar su viaje; y, consecuentemente, encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo", la Ley Nº 27790 "Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo", la Ley Nº 27619 "Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos", y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA FERRERO DIEZ CANSECO, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la MORDAZA de San MORDAZA, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 11 al 17 de setiembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3,192.00 Viaticos US$ 1,920.00 Tarifa CORPAC US$ 28.24 Articulo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, al senor MORDAZA QUIJANDRIA SALMON, Ministro de Energia y Minas, a partir del 11 de setiembre de 2004 y en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese.

LEY QUE DECLARA DE INTERES Y NECESIDAD PUBLICA LA DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS MEDICOS ONCOLOGICOS
Articulo 1º. - Objeto de la Ley Declarase de interes y necesidad publica la descentralizacion de los servicios medicos oncologicos a traves de Servicios o Sedes Macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas (INEN) ubicados estrategicamente en determinadas circunscripciones territoriales, a fin de detectar y tratar las enfermedades neoplasicas y desarrollar acciones de prevencion y promocion de la salud en relacion a las mismas. Articulo 2º. - De la responsabilidad del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud es el responsable de la conformacion del equipo tecnico de trabajo que impulse, supervise y monitoree el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Ley, asi como la elaboracion del Plan de Descentralizacion de los servicios medicos oncologicos a nivel nacional. Articulo 3º. - Del desplazamiento del personal El Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidades de los Institutos Armados y Sanidad de la Policia Nacional del Peru podran autorizar el desplazamiento de los profesionales de la salud a las circunscripciones territoriales, para brindar sus servicios, sin perder sus beneficios, bajo las modalidades previstas por la ley de la materia. Articulo 4º. - De la determinacion de las sedes en las circunscripciones territoriales El Ministerio de Salud es el encargado de determinar las sedes de cada Servicio o Sedes Macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas que ofrezcan los servicios medicos oncologicos en las diversas circunscripciones territoriales, asi como de la conformacion de los Patronatos de apoyo. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA - ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 16409

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 16278

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