NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G34/G33 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G44/G45/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/GC9/G53/G20/G59/G20/G4E/G45/G43/G45/G53/G49/G44/G41/G44 /G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53 /G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G53/G20/G4D/GC9/G44/G49/G43/G4F/G53/G20/G4F/G4E/G43/G4F/G4C/GD3/G47/G49/G43/G4F/G53 Artículo 1º. - Objeto de la Ley Declárase de interés y necesidad pública la descentra- lización de los servicios médicos oncológicos a través de Servicios o Sedes Macrorregionales del Instituto Nacio- nal de Enfermedades Neoplásicas (INEN) ubicados es- tratégicamente en determinadas circunscripciones terri- toriales, a fin de detectar y tratar las enfermedades neoplá- sicas y desarrollar acciones de prevención y promoción de la salud en relación a las mismas. Artículo 2º. - De la responsabilidad del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud es el responsable de la confor- mación del equipo técnico de trabajo que impulse, super- vise y monitoree el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, así como la elaboración del Plan de Descentralización de los servicios médicos on- cológicos a nivel nacional. Artículo 3º. - Del desplazamiento del personal El Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidades de los Ins- titutos Armados y Sanidad de la Policía Nacional del Perú podrán autorizar el desplazamiento de los profesionales de la salud a las circunscripciones territoriales, para brin- dar sus servicios, sin perder sus beneficios, bajo las mo- dalidades previstas por la ley de la materia. Artículo 4º. - De la determinación de las sedes en las circunscripciones territoriales El Ministerio de Salud es el encargado de determinar las sedes de cada Servicio o Sedes Macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas que ofrezcan los servicios médicos oncológicos en las diver- sas circunscripciones territoriales, así como de la conformación de los Patronatos de apoyo. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula- das por el señor Presidente de la República, de conformi- dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitu- ción Política del Estado, ordeno que se publique y cum- pla. En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES - ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 16409/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G2D /G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G61/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G52/G69/G63/G6F/G20/G79 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G43/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G2D/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 291-2004-PCM Lima, 7 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, el 18 de mayo de 2004, se dio inicio al proceso de negociaciones entre los países andinos Colombia, Ecuador y Perú con los Estados Unidos de Norte América, con miras a lograr la suscripción de un Tratado de Libre Comercio - TLC; Que, para la suscripción del TLC, a la fecha se han lleva- do a cabo la I, II y III Rondas de Negociaciones; y siguiendo el calendario acordado por las partes negociadoras, entre los días 13 y 17 de setiembre de 2004, en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se realizará la IV Ron- da de Negociaciones, en la cual se analizarán los avances obtenidos en las rondas anteriores, se continuará con las ne- gociaciones pendientes en más de 20 temas y se acordarán las directivas para las futuras reuniones; Que, dada la importancia que reviste dicho proceso, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo asistirá a la IV Ronda de Negociaciones, por lo que resulta necesario au- torizar su viaje; y, consecuentemente, encargar el Despa- cho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo", la Ley Nº 27790 "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Ex- terior y Turismo", la Ley Nº 27619 "Ley que regula la auto- rización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos", y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECO, Ministro de Comercio Exte- rior y Turismo, a la ciudad de San Juan, Estado Libre Aso- ciado de Puerto Rico, del 11 al 17 de setiembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3,192.00 Viáticos US$ 1,920.00 Tarifa CORPAC US$ 28.24 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, al señor JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN, Minis- tro de Energía y Minas, a partir del 11 de setiembre de 2004 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exo- nera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cual- quiera fuere su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 16278