NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 19
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 5.2 La periodicidad de la evaluación de hogares se de- terminará y aprobará mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.3 La Ficha Socioeconómica Única y la metodología de cálculo del índice de focalización de hogares serán re- visadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y sus modificaciones se aprobarán mediante Resolución Minis- terial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.4 La municipalidad distrital, con el apoyo del Gobier- no Nacional, será la responsable de la aplicación de la Fi- cha Socioeconómica Única, en coordinación con los Co- mités de Gestión de los programas sociales, cuando co- rresponda. 5.5 En los distritos de mayor pobreza en donde no se aplica la Ficha Socioeconómica Única, la asignación de recursos se realizará con la participación de las organiza- ciones de base a través de los Comités de Gestión Local, cuando corresponda, y estará sujeta a las prioridades se- ñaladas en los Planes Concertados de Desarrollo Local, y en concordancia con los lineamientos sectoriales corres- pondientes. La municipalidad distrital comprendida en este grupo podrá solicitar a la Secretaría Técnica de la Comi- sión Interministerial de Asuntos Sociales la autorización y los recursos técnicos para la aplicación de la Ficha So- cioeconómica Única, la que podrá autorizar su aplicación previo análisis costo-beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Plazo para establecer provisión básica de salud Los servicios incluidos en la provisión básica de salud señalada en el numeral 2.2 del Artículo 2º de la presente norma, serán determinados por el Ministerio de Salud en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Relación de programas sociales e índice de asignación geográfica para el 2005 La relación de programas sociales sujetos a la aplica- ción de criterios de focalización y el índice de asignación geográfica, para el 2005, será publicada en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la pu- blicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Aplicación de la Ficha Socioeconómica Única La aplicación de la Ficha Socioeconómica Única para el período 2004-2005 se realizará en todos los distritos de la provincia de Lima y la provincia del Callao, y estará a cargo del Ministerio de Salud en coordinación con las mu- nicipalidades distritales. A partir del año 2006, la aplica-ción de la Ficha Socioeconómica Única estará a cargo de las municipalidades distritales urbanas. Cuarta.- Programa con el que se dará inicio a la focalización en el 2005 El inicio de la focalización mediante la identificación de hogares en Lima y Callao en el 2005 se realizará con el Seguro Integral de Salud. Se incorporarán progresivamen- te otros programas en los años subsiguientes y se exten- derán a otras ciudades del país. En los programas nutricio- nales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social que se encuentren en proceso de transferencia, la aplicación de los Artículos 3º y 4º se hará con la participación de las municipalidades correspondientes, fijándose las condicio- nes para su ejecución en los respectivos Convenios de Gestión. Quinta.- Directiva y Procedimientos La directiva de procedimientos asociados a la organi- zación institucional, a la operatividad de la focalización de hogares, a la calificación de hogares y su financiamiento, será aprobada mediante Resolución Ministerial de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Sexta.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Pre- sidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas, de Educación, de Salud y de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ANEXO AL D.S. Nº 130-2004-PCM Distritos Pertenecientes a las 30 Ciudades más Pobladas del Perú Ciudad Distrito Pro vincia Departamento Pob. Distrito Pob. Ciudad Lima San Juan de Lurigancho Lima Lima 755.540 6.987.984 Comas Lima Lima 496.100 6.987.984 San Martín de Porres Lima Lima 459.139 6.987.984San Juan de Miraflores Lima Lima 367.128 6.987.984 Ate Lima Lima 350.918 6.987.984 Lima Lima Lima 345.898 6.987.984Villa El Salvador Lima Lima 330.143 6.987.984 Villa Maria del Triunfo Lim a Lima 329.057 6.987.984 Los Olivos Lima Lim a 301.226 6.987.984 Chorrillos Lima Lima 270.081 6.987.984 Santiago de Surco Lima Lima 251.648 6.987.984 La Victoria Lima Lim a 228.345 6.987.984 Rímac Lima Lima 211.679 6.987.984Independencia Lima Lim a 206.843 6.987.984 Puente Piedra Lima Lima 168.073 6.987.984El Agustino Lima Lim a 166.177 6.987.984 Santa Anita Lima Lima 154.359 6.987.984 Carabayllo Lima Lima 148.634 6.987.984 La Molina Lima Lima 137.327 6.987.984San Miguel Lima Lim a 132.504 6.987.984 San Borja Lima Lima 128.618 6.987.984Lurigancho Lima Lim a 125.088 6.987.984 Surquillo Lima Lima 99.144 6.987.984 Breña Lima Lim a 94.808 6. 987.984 Miraflores Lima Lima 92.815 6.987.984Magdalena Vieja Lima Lim a 80.384 6.987.984 Lince Lima Lim a 70.968 6. 987.984 San Isidro Lima Lima 68.438 6.987.984