NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 000335-2004-MINCETUR, de fecha 18.3.2004, presentado por la empresa Lunac S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de jue- gos de máquinas tragamonedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “Excalibur”, ubicado en la Av. Caminos del Inca Nº 166-172, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casi- no y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direc- ción Nacional de Turismo las facultades administrativas de autori- zación, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vincula- das a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se re- quiere de autorización expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentación y/o información requerida para obtener la autorización para explotar juegos de máquinas tragamo- nedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico deno- minado: “Excalibur”; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 2.3.2004, expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del MINCETUR en el que se acredita que el establecimien- to donde se pretende explotar juegos de máquinas traga- monedas ha sido calificado como restaurante turístico cin- co (5) tenedores, asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento por el giro principal de res- taurante otorgada por la Municipalidad de Santiago de Sur- co mediante Certificado Nº 011250, de fecha 3.2.2004; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº 216- 2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FMLL y en apli- cación de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCE- TUR/VMT/DNT en virtud de la cual se aprobaron las normas aplicables para la determinación de la distancia mínima, se de- terminó que en un radio de ciento cincuenta (150) metros de la sala de juegos de la solicitante no se encuentra instalada nin- guna Iglesia, centro de educación inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisarías y/o centros hospitalarios a que hace referencia la norma antes indicada; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su soli- citud copia del Certificado Nº 0531-INDECI-SDRDC, de fecha 12.7.2004, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decre- to Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de segu- ridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idonei- dad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con faculta- des de decisión, se advierte según consta en el Informe Finan- ciero Nº 012-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN- HFKC que la solicitante y las personas antes indicadas cum- plen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modifica- da por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplica- ción y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póli- za de Caución Nº J0097-00-2004, de fecha 13.8.2004, ex- pedida por la Compañía de Seguros de Crédito y Garan- tías - SECREX;De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 012-2004-MINCE- TUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, Técnico Nº 216- 2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FMLL y Legal Nº 437-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Lunac S.A.C., la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “Excalibur”, ubicado en la Av. Cami- nos del Inca Nº 166-172, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento tres (103) máquinas tragamonedas y quinientas cuatro (504) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolu- ción. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artí- culo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a ob- servar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la pre- sente autorización deben mantenerse durante el plazo de vi- gencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la auto- rización concedida y disponerse la clausura del establecimien- to destinado a la explotación de juegos de casino. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artí- culo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reser- va el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sancio- nes o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Ter- cera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCE- TUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casi- no y máquinas tragamonedas así como de los socios, di- rectores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documenta- ción financiera relacionada con el solicitante y las perso- nas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 16308 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G61 /G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 395-2004-DE/SG Lima, 8 de setiembre de 2004 VISTA: La Carta del Secretario de la Defensa Nacional de Méxi- co; y,