NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 inciso anterior, cumplen la misma función o fin de manera que pueda ser reemplazado en su uso o consumo. El Sec- tor deberá determinar la condición de bien sustituto. i) Constancia: A la “Constancia de capacidad producti- va y cobertura de consumo regional” a que se refiere el Artículo 49º del Decreto. 2. Determinación del porcentaje de operaciones Para determinar el porcentaje de operaciones realiza- das en la Región se considerará el total de operaciones efectuadas por el comerciante durante el año calendario anterior. El comerciante que inicie operaciones durante el trans- curso del año calendario estará comprendido en el Reinte- gro siempre que durante los tres (3) primeros meses el total de sus operaciones en la Región sea igual o superior al 75% del total de sus operaciones. Si en el período mencionado el total de sus operacio- nes en la Región, llegara al porcentaje antes indicado, el comerciante tendrá derecho al Reintegro Tributario por el año calendario desde el inicio de sus operaciones. De no llegar al citado porcentaje, no tendrá derecho al Reintegro por el referido año, debiendo en el año calendario siguiente determinar el porcentaje de acuerdo a las operaciones rea- lizadas en la Región durante el año calendario inmediato anterior. 3. Administración dentro de la Región Se considera que la administración de la empresa se realiza dentro de la Región, siempre que la SUNAT pueda verificar fehacientemente que: a) El centro de operaciones y labores permanente de quien dirige la empresa esté ubicado en la Región; y, b) En el lugar citado en el punto anterior esté la infor- mación que permita efectuar la labor de dirección a quien dirige la empresa. 4. Llevar su contabilidad y conservar la documenta- ción sustentatoria en el domicilio fiscal Se considera que se lleva la contabilidad y se conserva la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal siem- pre que en el citado domicilio, ubicado en la Región, se encuentren los libros de contabilidad u otros libros y regis- tros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, y los documentos sus- tentatorios que el comerciante esté obligado a proporcio- nar a la SUNAT, así como el responsable de los mismos. 5. Registro de operaciones para la determinación del Reintegro El comerciante que tiene derecho a solicitar Reintegro Tributario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48º del Decreto, deberá: a) Contabilizar sus adquisiciones clasificándolas en destinadas a solicitar Reintegro, en una subcuenta deno- minada “IGV -Reintegro Tributario” dentro de la cuenta “Tri- butos por pagar”, y las demás operaciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del Artículo 6º. b) Llevar un Registro de Inventario Permanente Valori- zado, cuando sus ingresos brutos durante el año calenda- rio anterior hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del año en curso. En caso los referidos ingresos hayan sido menores o igua- les al citado monto o de haber iniciado operaciones en el transcurso del año, el comerciante deberá llevar un Regis- tro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. 6. Límite del 18% de las ventas no gravadas Para efecto de determinar el límite del monto del Rein- tegro Tributario, los comprobantes de pago deben ser emi- tidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 7. Solicitud7.1 Para solicitar el Reintegro Tributario, el comerciante deberá presentar una solicitud ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el formulario que ésta propor- cione, adjuntando lo siguiente:a) Relación detallada de los comprobantes de pago verificados por la SUNAT que respalden las adquisiciones efectuadas fuera de la Región, correspondientes al mes por el que se solicita el Reintegro. En la referida relación, también deberá indicarse:i. En caso de ser agente de retención, los documentos que acrediten el pago del íntegro de la retención del total de los comprobantes de pago por el que solicita el Reinte- gro. ii. De tratarse de operaciones en la cual opere el Siste- ma de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, los documentos que acrediten el depósito en el Banco de la Nación de la detracción efectuada. iii. De ser aplicable la Ley Nº 28194, mediante la cual se aprueban las medidas para la lucha contra la evasión y la informalidad, el tipo del medio de pago, número del do- cumento que acredite el uso del referido medio y/o código que identifique la operación, y empresa del sistema finan- ciero que emite el documento o en la que se efectúa la operación. b) Relación de las notas de débito y crédito relaciona- das con adquisiciones por las que haya solicitado Reinte- gro Tributario, recibidas en el mes por el que se solicita el Reintegro. c) Relación detallada de las guías de remisión del remi- tente y cartas de porte aéreo, según corresponda, que acre- diten el traslado de los bienes, las mismas que deben co- rresponder necesariamente a los documentos detallados en la relación a que se refiere el inciso a). Las guías de remisión del remitente y cartas de porte aéreo, deberán estar visadas, de ser el caso, y verificadas por la SUNAT. d) Relación detallada de las Declaraciones de Ingreso de bienes a la Región Selva verificadas por la SUNAT, en donde conste que los bienes hayan ingresado a la Región. e) Relación de los comprobantes de pago que respal- den el servicio prestado por transporte de bienes a la Re- gión, así como la correspondiente guía de remisión del transportista, de ser el caso. f) La garantía a que hace referencia el Artículo 47º del Decreto, de ser el caso. Los comprobantes de pago, notas de débito y crédito, guías de remisión y cartas de porte aéreo, deberán ser emitidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y normas complementarias. Cuando la SUNAT determine que la información conte- nida en algunos de los incisos anteriores pueda ser obteni- da a través de otros medios, ésta podrá establecer que la referida información no sea adjuntada a la solicitud. El comerciante podrá rectificar o complementar la in- formación presentada, antes del inicio de la verificación o fiscalización de la solicitud. En este caso, el cómputo del plazo a que se refiere el numeral 7.4 del presente artículo se efectuará a partir de la fecha de presentación de la in- formación rectificatoria o complementaria. La SUNAT podrá requerir que la información a que se refiere el presente numeral sea presentada en medios magnéticos. La verificación de la documentación a la que se hace referencia en los incisos a), c) y d) del presente numeral, el ingreso de los bienes a la Región que deberá ser por los puntos de control obligatorio, así como el visado de la guía de remisión a que se refiere el inciso c) del presente nume- ral, se efectuará conforme a las disposiciones que emita la SUNAT. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente nume- ral, dará lugar a que la solicitud se tenga por no presenta- da, lo que será notificado al comerciante, quedando a sal- vo su derecho de formular nueva solicitud. 7.2 La solicitud se presentará por cada período men- sual, por el total de los comprobantes de pago registrados en el mes por el cual se solicita el Reintegro Tributario y que otorguen derecho al mismo, luego de producido el in- greso de los bienes a la Región y de la presentación de la declaración del IGV del comerciante correspondiente al mes solicitado. En caso se trate de un agente de retención, además de lo indicado en el párrafo anterior, la referida solicitud será presentada luego de haber efectuado y pagado en los pla-