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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 Impuesto Selectivo al Consumo, cumplimos con comuni- car que nuestra entidad ................., con número de Regis- tro Único de Contrib uyentes (RUC) ..............................., representada por su ..........................., señor ............................., solicitará a la Dirección Regional del Sector Producción la emisión de la constancia para la em- presa ....................., con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) ..............................., que acredite su capacidad de producir y cubrir las necesidades de consu- mo de la Región Selva, respecto de los siguientes produc- tos (con cada producto se deberá consignar la subpartida nacional del Arancel de Aduanas que corresponda): .................. , a efecto del no otorgamiento del Reintegro Tributario a los bienes similares o sustitutos a los que produce(n) dicha(s) empresa(s). Las personas o entidades que deseen presentar algu- na información o efectuar observaciones relacionadas con la capacidad productiva y de cobertura de las necesida- des de consumo de la Región Selva, podrán hacerlas lle- gar a las oficinas del la Dirección Regional del Sector Pro- ducción, sito en ......................... en el término de quince (15) días calendario siguientes al del último aviso publi- cado. 16411 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G71/G75/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G67/G61/G73/G2D /G74/G6F/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G2C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G67/G72/G75/G70/G6F/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G2D/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 130-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, se aprobó el Cronograma de Transferencias para el año 2003, a Gobiernos Locales y Regionales, de los Fondos, Proyec- tos y Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance regional; Que, por Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM, se apro- bó la transferencia de fondos, proyectos y programas so- ciales a cargo del Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria (PRONAA), Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), Proyecto Especial de In- fraestructura de Transporte Rural (PROVÍAS RURAL) y ex ORDESUR, en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2003- PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, se aprobaron las acciones para el fortalecimiento de los pro- gramas y proyectos sociales estableciendo, como priori- dad de la ejecución de la política social y de lucha contra la pobreza, el desarrollo de las capacidades humanas y res- peto de derechos básicos, lo cual implica garantizar el ac- ceso a servicios básicos de salud, educación, nutrición y justicia, de calidad independientemente de los niveles de ingreso; así como dirigir el gasto asistencial hacia aquellos hogares que presentan los mayores niveles de déficit de consumo; Que, dada la necesidad de administrar el gasto social bajo criterios de equidad y eficiencia, es necesario focali- zar los bienes y servicios que son individualizables y no universales, a fin de garantizar el acceso de la población objetivo y la calidad de los bienes y servicios provistos y, a la vez, reducir las desviaciones de recursos públicos fuera del ámbito de la población objetivo, por lo que es necesario asegurar el acceso de los grupos más desprotegidos y compensar las diferencias en la provisión de los servicios universales; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, contando con la opinión favorable del Consejo Nacional de Descentralización; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1º.- Objetivo de la norma1.1 El presente Decreto Supremo tiene como objeto es- tablecer los criterios y mecanismos para mejorar la equi- dad y calidad en el gasto social, y la prioridad de atención de los grupos beneficiarios, a través de la focalización, con el objetivo de hacerlo más eficiente y eficaz, y lograr mejo- ras en el bienestar de las poblaciones en situación de po- breza y mayor vulnerabilidad. 1.2 La política nacional de focalización se encuentra bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Socia- les. Artículo 2º.- Ámbito2.1 La relación de los programas sociales sujetos a la aplicación de criterios de focalización, será publicada en el mes de marzo del año inmediatamente anterior a su apli- cación, mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2 No son materia de focalización la prestación de los servicios de educación inicial, educación primaria y edu- cación secundaria, ni la provisión básica de salud. La re- gulación y la asignación de recursos de estos servicios se realizarán bajo criterios de universalidad y equidad, pro- moviéndose el acceso progresivo de toda la población a servicios de calidad, en el menor plazo posible. Artículo 3º.- Criterios de focalización3.1 Los recursos públicos se asignarán a los beneficia- rios siguiendo dos tipos de criterios, cuya aplicación será en orden sucesivo y cuando corresponda: a. Índice socioeconómico para clasificar los distritos según nivel de pobreza. b. Ficha Socioeconómica Única para identificar poten- ciales hogares beneficiarios. 3.2 El Ministerio de Economía y Finanzas propondrá un índice socioeconómico para clasificar a los distritos en función a sus niveles de pobreza y compensar a los de mayor pobreza en la asignación de recursos. En los distri- tos de menor nivel de pobreza se aplicará la Ficha So- cioeconómica Única para identificar los hogares pobres y focalizar los beneficios de los programas sociales. 3.3 La focalización de hogares mediante la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única se iniciará progresivamente en los distritos pertenecientes a las treinta (30) ciudades más pobladas del país, y que se presentan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. La incorporación de distritos adicionales será determinada por la Comisión Inter- ministerial de Asuntos Sociales y aprobada mediante Reso- lución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- Asignación geográfica4.1 Consiste en la clasificación de distritos a partir de indicadores socioeconómicos, que permita una asignación de recursos de manera equitativa. 4.2 Con base en su programación multianual, los Minis- terios correspondientes asignarán el presupuesto anual utilizando el índice socioeconómico para la clasificación de distritos. 4.3 El índice será propuesto por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas y aprobado y publicado a más tardar en el mes de marzo del año inmediatamente anterior a su apli- cación, mediante Resolución Ministerial del Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5º.- Focalización de hogares5.1 Consiste en identificar y seleccionar a los hogares en situación de pobreza en las zonas urbanas a que se refiere el numeral 3.3. del Artículo 3º del presente Decreto Supremo. La aplicación de la Ficha Socioeconómica Úni- ca se realizará periódicamente y se evaluará la evolución de los hogares seleccionados para determinar si continúan calificando como potenciales beneficiarios de los progra- mas sociales sujetos a focalización y la incorporación de nuevos hogares objetos de apoyo estatal.