Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

Impuesto Selectivo al Consumo, cumplimos con comunicar que nuestra entidad ................., con numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) ..............................., representada por su ..........................., senor ............................., solicitara a la Direccion Regional del Sector Produccion la emision de la MORDAZA para la empresa ....................., con numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) ..............................., que acredite su capacidad de producir y cubrir las necesidades de consumo de la Region MORDAZA, respecto de los siguientes productos (con cada producto se debera consignar la subpartida nacional del Arancel de Aduanas que corresponda): .................. , a efecto del no otorgamiento del Reintegro Tributario a los bienes similares o sustitutos a los que produce(n) dicha(s) empresa(s). Las personas o entidades que deseen presentar alguna informacion o efectuar observaciones relacionadas con la capacidad productiva y de cobertura de las necesidades de consumo de la Region MORDAZA, podran hacerlas llegar a las oficinas del la Direccion Regional del Sector Produccion, sito en ......................... en el termino de quince (15) dias calendario siguientes al del ultimo aviso publicado. 16411

Articulo 1º.- Objetivo de la MORDAZA 1.1 El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer los criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social, y la prioridad de atencion de los grupos beneficiarios, a traves de la focalizacion, con el objetivo de hacerlo mas eficiente y eficaz, y lograr mejoras en el bienestar de las poblaciones en situacion de pobreza y mayor vulnerabilidad. 1.2 La politica nacional de focalizacion se encuentra bajo la rectoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales. Articulo 2º.- Ambito 2.1 La relacion de los programas sociales sujetos a la aplicacion de criterios de focalizacion, sera publicada en el mes de marzo del ano inmediatamente anterior a su aplicacion, mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2 No son materia de focalizacion la prestacion de los servicios de educacion inicial, educacion primaria y educacion secundaria, ni la provision basica de salud. La regulacion y la asignacion de recursos de estos servicios se realizaran bajo criterios de universalidad y equidad, promoviendose el acceso progresivo de toda la poblacion a servicios de calidad, en el menor plazo posible. Articulo 3º.- Criterios de focalizacion 3.1 Los recursos publicos se asignaran a los beneficiarios siguiendo dos tipos de criterios, cuya aplicacion sera en orden sucesivo y cuando corresponda: a. Indice socioeconomico para clasificar los distritos segun nivel de pobreza. b. Ficha Socioeconomica Unica para identificar potenciales hogares beneficiarios. 3.2 El Ministerio de Economia y Finanzas propondra un indice socioeconomico para clasificar a los distritos en funcion a sus niveles de pobreza y compensar a los de mayor pobreza en la asignacion de recursos. En los distritos de menor nivel de pobreza se aplicara la Ficha Socioeconomica Unica para identificar los hogares pobres y focalizar los beneficios de los programas sociales. 3.3 La focalizacion de hogares mediante la aplicacion de la Ficha Socioeconomica Unica se iniciara progresivamente en los distritos pertenecientes a las treinta (30) ciudades mas pobladas del MORDAZA, y que se presentan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. La incorporacion de distritos adicionales sera determinada por la Comision Interministerial de Asuntos Sociales y aprobada mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 4º.- Asignacion geografica 4.1 Consiste en la clasificacion de distritos a partir de indicadores socioeconomicos, que permita una asignacion de recursos de manera equitativa. 4.2 Con base en su programacion multianual, los Ministerios correspondientes asignaran el presupuesto anual utilizando el indice socioeconomico para la clasificacion de distritos. 4.3 El indice sera propuesto por el Ministerio de Economia y Finanzas y aprobado y publicado a mas tardar en el mes de marzo del ano inmediatamente anterior a su aplicacion, mediante Resolucion Ministerial del Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 5º.- Focalizacion de hogares 5.1 Consiste en identificar y seleccionar a los hogares en situacion de pobreza en las zonas urbanas a que se refiere el numeral 3.3. del Articulo 3º del presente Decreto Supremo. La aplicacion de la Ficha Socioeconomica Unica se realizara periodicamente y se evaluara la evolucion de los hogares seleccionados para determinar si continuan calificando como potenciales beneficiarios de los programas sociales sujetos a focalizacion y la incorporacion de nuevos hogares objetos de apoyo estatal.

Establecen criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social, y la prioridad de atencion de grupos beneficiarios, a traves de la focalizacion
DECRETO SUPREMO Nº 130-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, se aprobo el Cronograma de Transferencias para el ano 2003, a Gobiernos Locales y Regionales, de los Fondos, Proyectos y Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversion en Infraestructura Productiva de alcance regional; Que, por Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM, se aprobo la transferencia de fondos, proyectos y programas sociales a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social (FONCODES), Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural (PROVIAS RURAL) y ex ORDESUR, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 036-2003PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, se aprobaron las acciones para el fortalecimiento de los programas y proyectos sociales estableciendo, como prioridad de la ejecucion de la politica social y de lucha contra la pobreza, el desarrollo de las capacidades humanas y respeto de derechos basicos, lo cual implica garantizar el acceso a servicios basicos de salud, educacion, nutricion y justicia, de calidad independientemente de los niveles de ingreso; asi como dirigir el gasto asistencial hacia aquellos hogares que presentan los mayores niveles de deficit de consumo; Que, dada la necesidad de administrar el gasto social bajo criterios de equidad y eficiencia, es necesario focalizar los bienes y servicios que son individualizables y no universales, a fin de garantizar el acceso de la poblacion objetivo y la calidad de los bienes y servicios provistos y, a la vez, reducir las desviaciones de recursos publicos fuera del ambito de la poblacion objetivo, por lo que es necesario asegurar el acceso de los grupos mas desprotegidos y compensar las diferencias en la provision de los servicios universales; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, contando con la opinion favorable del Consejo Nacional de Descentralizacion; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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