Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

zos establecidos el integro de las retenciones correspondientes a los comprobantes de pago registrados en el mes por el que se solicita el Reintegro Tributario. Una vez que se solicite el Reintegro de un determinado mes, no podra presentarse otra solicitud por el mismo mes o meses anteriores. 7.3 El comerciante debera poner a disposicion de la SUNAT en forma inmediata y en el lugar que esta senale, la documentacion, los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, los documentos sustentatorios e informacion que le hubieran sido requeridos para la sustentacion de su solicitud. En caso contrario, la solicitud se tendra por no presentada, sin perjuicio que se pueda volver a presentar una solicitud. En la nueva solicitud no se podra subsanar la falta de visacion y/o verificacion de los documentos a que se refiere el numeral 7.1 del presente articulo y que fueran presentados originalmente sin la misma. La verificacion o fiscalizacion que efectue la SUNAT para resolver la solicitud, se MORDAZA sin perjuicio de practicar una fiscalizacion posterior dentro de los plazos de prescripcion previstos en el Codigo Tributario. 7.4 La SUNAT resolvera la solicitud y, de ser el caso, efectuara el Reintegro Tributario, dentro de los plazos siguientes: a) Cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de la fecha de su presentacion. b) Seis (6) meses siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud, si se detectase indicios de evasion tributaria por parte del comerciante, o en cualquier eslabon de la cadena de comercializacion del bien materia de Reintegro, incluso en la etapa de produccion o extraccion, o si se hubiera abierto instruccion por delito tributario o aduanero al comerciante o al representante legal de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercializacion, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 950. 7.5 El Reintegro Tributario se efectuara en moneda nacional mediante Notas de Credito Negociables, cheque no negociable o abono en cuenta corriente o de ahorros, debiendo el comerciante indicarlo en su solicitud. Para tal efecto, seran de aplicacion las disposiciones del Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables. 8. MORDAZA de capacidad productiva y cobertura de consumo regional 8.1 Para obtener la MORDAZA, los sujetos establecidos en la Region que produzcan bienes similares o sustitutos a los comprados a sujetos afectos del resto del MORDAZA, presentaran al Sector, una solicitud adjuntando la documentacion que acredite: a) El nivel de produccion actual y la capacidad potencial de produccion, en unidades fisicas. Dicha documentacion debera comprender un periodo no menor a los ultimos doce (12) meses. Las empresas con menos de doce (12) meses de actividad, deberan presentar la documentacion correspondiente solo a aquellos meses. b) La cantidad del consumo del bien en la Region. Dicha documentacion debera comprender el ultimo periodo de un (1) ano del que se disponga informacion. c) La publicacion de un aviso durante tres (3) dias en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional. El aviso debera contener las caracteristicas y el texto que se indican en el anexo del presente Reglamento. Las personas que tuvieran alguna informacion u observacion, debidamente sustentada, respecto del aviso publicado, deberan presentarla en los lugares que se senale, en el termino de quince (15) dias calendario siguientes al del ultimo aviso publicado. Las empresas que inicien operaciones, presentaran la informacion consignada en el inciso b), y aquella que acredite la capacidad potencial de produccion en la Region. 8.2 En caso que las entidades representativas de las actividades economicas, laborales y/o profesionales, asi como las entidades del Sector Publico Nacional, conozcan de una empresa o empresas que cuenten con capacidad productiva y cobertura de consumo para abastecer a la

Region, podran solicitar la respectiva MORDAZA para lo cual deberan presentar la informacion mencionada en el numeral 8.1 del presente articulo. 8.3 El Sector, cuando lo considere necesario, podra solicitar a entidades publicas o privadas la informacion que sustente o respalde los datos proporcionados por el contribuyente respecto a la capacidad real de produccion y de cobertura de las necesidades de consumo del bien en la Region. 8.4 Mediante resolucion del Sector correspondiente se aprobara la emision de la MORDAZA solicitada. 8.5 El interesado presentara ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de notificada la MORDAZA, una solicitud de no aplicacion del Reintegro adjuntando una MORDAZA de la citada MORDAZA para la emision de la resolucion correspondiente. Dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. 8.6 La SUNAT no otorgara el Reintegro Tributario por los bienes que se detallan en la MORDAZA adquiridos a partir del dia siguiente de la publicacion de la resolucion a que se refiere el inciso e) del Articulo 49º del Decreto. 8.7 Durante la vigencia de la resolucion de la SUNAT a que se refiere el numeral 8.5 del presente articulo, el Sector podra solicitar a los sujetos que hubieran obtenido la misma, la documentacion que acredite el mantener la capacidad productiva y cobertura de la necesidad de consumo del bien en la Region, caracteristicas por las cuales se le otorgo la Constancia. El Sector podra recibir de terceros la referida informacion. En caso de disminucion de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de oficio o a solicitud de parte, mediante la resolucion correspondiente, el Sector dejara sin efecto la MORDAZA y lo comunicara a la SUNAT. En tal supuesto, la SUNAT emitira la resolucion de revocacion. Dicha revocatoria regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El Reintegro Tributario sera aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolucion de revocacion." Articulo 3º.- Derogacion Derogase el Articulo 37º del Reglamento de Notas de Credito Negociables y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 084-94-EF/SUNAT y 073-97/SUNAT. Articulo 4º.- Normas de SUNAT La SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia, podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion del Reintegro Tributario. Articulo 5º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del primer dia del mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Sujetos afectos del resto del MORDAZA Excepcionalmente, los bienes materia de Reintegro Tributario que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA se encuentren en los establecimientos anexos ubicados en la Region de los contribuyentes que no tienen domicilio fiscal en la Region, otorgaran derecho al Reintegro durante los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente dispositivo, siempre que los citados sujetos presenten una relacion detallada de los mismos. La referida relacion, que tendra caracter de declaracion jurada y que sera refrendada por el contribuyente, debera ser presentada ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente mencionado en el parrafo anterior o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente MORDAZA y debera contener la descripcion detallada del bien, la cantidad, la unidad de medida, el valor unitario y ubicacion del bien por cada establecimiento anexo de la Region Selva.

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