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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Secretario de la Defensa Nacional de México, ha cursado una invitación al señor Ministro de Defensa para que sea acompañado por un ayudante personal en los actos celebratorios al CXCIV Aniversario de la Independencia Nacional de Méxi- co, a desarrollarse en la ciudad de México, del 11 al 17 de setiembre de 2004; Que, por Oficio Nº 160 SGMD//OAPM/P-1/02.15.01 del 16 de agosto del 2004, se designó al Teniente Coronel EP Augusto Fernando PACHECO YAÑEZ, Edecán, quien acom- pañará al Sr. Ministro de Defensa al citado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de ser- vidores y funcionarios públicos; y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 ju- nio del 2002; Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2004; Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa; y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 junio 2004. Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Teniente Coronel EP Augusto Fernando PACHECO YAÑEZ, Edecán del Ministro de Defensa a la ciudad de México D.F., México, del 11 al 17 de setiembre del 2004, para asistir a los actos celebratorios en conme- moración del CXCIV Aniversario de la Independencia Na- cional de México. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al si- guiente detalle: Viáticos: US$ 220.00 x 7 días x 1 persona Pasajes aéreos: Lima - México (México) - Lima. US$ 633.91 x ida y vuelta x 1 persona. Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona (PERÚ). Artículo 3º.- El citado personal, deberá dar cumpli- miento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos adua- neros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 16417 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20/G43/G75/G65/G72/G70/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6D/G62/G65/G72/G6F/G73/G56/G6F/G6C/G75/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 127-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28128 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dentro de la cual, entre otros, se encuentra aprobado el presupuesto del Pliego Cuerpo General de Bombe- ros Voluntarios del Perú, quien cuenta con personal sujeto al régimen laboral privado según la normativi- dad legal vigente; Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado, establece que las es- calas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifica- ciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el inciso a) del numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, así como el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 28254 -Ley que auto- riza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2004, permiten la apro- bación de escalas remunerativas a favor de las entida- des públicas que no cuenten con ella, las cuales deben sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto del Pliego según corresponda; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del per- sonal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el inciso a) del numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley N° 28128 -Ley del Presupuesto del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2004 y el numeral 15.1 del artícu- lo 15º de la Ley Nº 28254 -Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; DECRETA:Artículo 1º.- Del objeto de la norma Apruébase la escala remunerativa del Pliego Cuer- po General de Bomberos Voluntarios del Perú, de acuer- do al Anexo que forma parte del presente Decreto Su- premo. Artículo 2º.- De la prohibición Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Plie- go, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier con- cepto o fuente de financiamiento, en especie o dinera- rio, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala Remunerativa. Artículo 3º.- Del Financiamiento de la Escala Re- munerativa El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se aten- derá íntegramente con cargo a los recursos asignados al Pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Público. Artículo 4º.- De la suspensión de normas Déjase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas