NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 La información proporcionada estará sujeta a verifica- ción posterior por parte de la SUNAT. Segunda.- Sujetos que solicitan la constancia de capacidad productiva Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 49º del Decreto, precísase que los sujetos establecidos en la Región que produzcan bienes similares o sustitutos de- ben cumplir con los requisitos a que se refieren los incisos a) al c) del Artículo 46º del Decreto. Tercera.- Registro de Inventario Permanente La obligación establecida en el inciso b) del numeral 5 del Artículo 11º del Reglamento, no será aplicable al co- merciante que se encuentre obligado a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado o el Registro de In- ventario Permanente en Unidades Físicas, en virtud de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, y normas modificatorias. Cuarta.- Reintegro Tributario mediante abono en cuenta Para efecto del Reintegro Tributario mediante abono en cuenta corriente o de ahorros a que se refiere el numeral 7.5 del Artículo 11º del Reglamento, serán aplicables las normas reglamentarias y complementarias del Artículo 39º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, apro- bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y normas modi- ficatorias. A partir de la vigencia de las referidas normas, se podrá solicitar que el Reintegro Tributario se realice mediante abono en cuenta corriente o de ahorros. Quinta.- Reintegro Tributario y normas aplicables El Reintegro Tributario por las adquisiciones realizadas: 1. Hasta el día anterior a la vigencia del Decreto Legis- lativo Nº 942, se regirán conforme a lo dispuesto por: a) El Decreto, normas reglamentarias y complementa- rias que regulaban el Reintegro anteriores a la vigencia del citado Decreto Legislativo; y, b) La Segunda Disposición Transitoria del referido De- creto Legislativo. 2. A partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 942 y hasta el día anterior a la vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán conforme a lo dispuesto por: a) El Decreto sustituido por el citado Decreto Legislati- vo; y, b) Las normas reglamentarias y complementarias que regulaban el Reintegro anteriores a la vigencia del citado Decreto Legislativo, en lo que sean pertinentes. 3. A partir de la vigencia del presente Decreto Supre- mo, se regirán conforme a lo dispuesto por: a) El Decreto sustituido por el Decreto Legislativo Nº 942; y, b) Las normas reglamentarias que regulan el Reintegro sustituidas por el presente dispositivo. Asimismo, las referidas adquisiciones también se regi- rán por las normas complementarias al Reintegro que apruebe la SUNAT. Sexta.- Cumplimiento de requisitos Para efecto de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Artículo 46º del Decreto, tratándose de las adquisiciones realizadas a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 942 y hasta la publicación de la Resolución de Superinten- dencia que establezca el procedimiento para la inscripción en el Registro de beneficiarios del Reintegro Tributario, se considerará que se ha cumplido con el requisito a que se refiere el inciso d) del Artículo 46º del Decreto, siempre que el comerciante cumpla con la inscripción correspon- diente dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la citada resolución. El comerciante que obtuvo Reintegro Tributario por las referidas adquisiciones, deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior. En caso contrario, tendrá que resti- tuir el Reintegro efectuado siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento previsto en el Artículo33º del TUO del Código Tributario, por el período compren- dido entre la fecha en que se puso a disposición del solici- tante el Reintegro y la fecha en que se produzca la restitu- ción. La SUNAT realizará el cobro mediante compensa- ción, Orden de Pago o Resolución de Determinación, se- gún corresponda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CONSTANCIA SOLICITADA POR UNA EMPRESA CARACTERÍSTICAS: Dimensión mínima: Seis (6) centímetros por cuatro (4) centímetros TEXTO PRIMER AVISO1 “CONSTANCIA DE CAPACIDAD PRODUCTIVA Y COBERTURA DE CONSUMO REGIONAL ” De conformidad con el numeral 8.1 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cumplimos con comuni- car que nuestra empresa ................., con número de Re- gistro Único de Contribuy entes (RUC) ..............................., representada por su ..........................., señor ............................., solicitará a la Dirección Regional del Sector Producción la emisión de la constancia que acredi- te nuestra capacidad de producir y cubrir las necesidades de consumo de la Región Selva, respecto de los siguien- tes productos (con cada producto se deberá consignar la subpartida nacional del Arancel de Aduanas que corres- ponda): ......................., a efecto del no otorgamiento del Reintegro Tributario a los bienes similares o sustitutos. Las personas o entidades que deseen presentar alguna información o efectuar observaciones relacionadas con nues- tra capacidad productiva y de cobertura de las necesidades de consumo de la Región Selva, podrán hacerlas llegar a las oficinas de la Dirección Regional del Sector Producción, sito en ......................... en el término de quince (15) días calendario siguientes al del último aviso publicado. CONSTANCIA SOLICITADA POR UNA ENTIDAD REPRESENTATIVA O ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL CARACTERÍSTICAS: Dimensión mínima: Seis (6) centímetros por cuatro (4) centímetros TEXTO PRIMER AVISO 2 “CONSTANCIA DE CAPACIDAD PRODUCTIVA Y COBERTURA DE CONSUMO REGIONAL ” De conformidad con el numeral 8.2 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e 1Modelo para la primera publicación. En el caso de la segunda publicación, deberá decir “SEGUNDO AVISO”. En el caso de la tercera publicación, deberá decir “TERCER Y ÚLTIMOAVISO”. 2Modelo para la primera publicación.En el caso de la segunda publicación, deberá decir “SEGUNDO AVISO”. En el caso de la tercera publicación, deberá decir “TERCER Y ÚLTIMO AVISO”.