Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 276124
ANEXO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

POLITICA REMUNERATIVA 2004 DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU 1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por cargos se fijara conforme a : CATEGORIAS REMUNERACION MORDAZA (S/.) 3 800 3 500 3 100 2 850 2 650 2 500 2 050 1 850 1 700 1 600 1 500 1 400 1 350

al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del MORDAZA, para su consumo en la misma, tendran derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que estos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las normas sobre la materia, siendole de aplicacion las disposiciones referidas al credito fiscal a que se refiere el citado TUO, en lo que corresponda; Que el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 942, que sustituyo el Capitulo XI del Titulo I del referido TUO, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictara las normas reglamentarias correspondientes; Que en tal sentido es conveniente aprobar las referidas normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 942; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo, se entendera por: 1. Decreto: Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, y normas modificatorias. 2. Reglamento: Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF, y normas modificatorias. Articulo 2º.- Sustituyen Capitulo X Sustituyase el Capitulo X del Titulo I del Reglamento, por el siguiente: "CAPITULO X DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGION MORDAZA Articulo 11º.- Las disposiciones contenidas en el Capitulo XI del Titulo I del Decreto, se aplicaran con sujecion a las siguientes normas: 1. Definiciones Se entendera por: a) Comerciante: Sujeto del Impuesto que se dedica de manera habitual a la compra y venta de bienes sin efectuar sobre los mismos transformaciones o modificaciones que generen bienes distintos al original. b) Sujetos afectos del resto del pais: Los contribuyentes que no tienen domicilio fiscal en la Region, siempre que realicen la venta de los bienes a que se refiere el Articulo 48º del Decreto fuera de la misma y los citados bienes MORDAZA trasladados desde fuera de la Region. c) Reintegro Tributario: Es el beneficio cuyo importe equivalente al Impuesto que hubiera gravado la adquisicion de los bienes a que se refiere el Articulo 48º del Decreto. d) Operaciones: Ventas y/o servicios realizados en la Region. Para tal efecto, se entiende que el servicio es realizado en la Region, siempre que este sea consumido o empleado integramente en ella. e) Personas juridicas constituidas e inscritas en la Region: Aquellas que se inscriban en los Registros Publicos de uno de los departamentos comprendidos dentro de la Region. f) Sector: A la Direccion Regional del Sector Produccion correspondiente. g) Bienes similares: A aquellos productos o insumos que se encuentren comprendidos en la misma subpartida nacional del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF y MORDAZA modificatoria. h) Bienes sustitutos: A aquellos productos o insumos que no encontrandose comprendidos en la misma subpartida nacional del Arancel de Aduanas a que se refiere el

DIRECTIVO 3 DIRECTIVO 2 DIRECTIVO 1 PROFESIONAL 3 PROFESIONAL 2 PROFESIONAL 1 TECNICO 8 TECNICO 7 TECNICO 6 TECNICO 5 TECNICO 4 TECNICO 3 TECNICO 2 TECNICO 1 AUXILIAR 2 AUXILIAR 1

2. El Directorio o la mas alta autoridad de la entidad o quien estos deleguen, debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido, segun la categoria que le corresponda. Dicho monto incluye los incentivos e ingresos por racionamiento y movilidad que MORDAZA venido percibiendo el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, solo reconocera al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al ano mas un (1) MORDAZA por aguinaldo de MORDAZA Patrias y otro (1) por Navidad. 4. No seran de aplicacion a los servidores del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru las disposiciones legales que establezcan incrementos de remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales a favor de los trabajadores del Sector Privado del Regimen Laboral Decreto Legislativo Nº 728 adicionales a los establecidos en el presente Decreto Supremo, en concordancia con el articulo 27º de la Ley Nº 28128- Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. 5. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Publico. 6. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru debera informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 16410

Sustituyen Normas Reglamentarias del Reintegro Tributario para la Region MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 128-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 48º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 05599-EF, y normas modificatorias, establece que los comerciantes de la Region MORDAZA que compren bienes contenidos en el Apendice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Comun anexo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.