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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 276181 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 SE ACORDÓ: Artículo Único.- Precisar que los bienes exonerados a adquirirse en Situación de Urgencia para el Programa deAsistencia Alimentaria de la Municipalidad Provincial deCañete, por el período de 60 días, y son los siguientes: PRODUCTOS KG. ARROZ 24,060 PAPA 5,920P.O.A 4,040 AZÚCAR 120 HABAS 1,000 FREJOLITO 1,770 PANAMITO 1,350ACEITE 3270 Lt. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUFINA LEVANO QUISPE Alcaldesa 16286 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS Prohíben acceso de menores de edad a pÆginas de contenido pornogrÆfico atravØs de cabinas de internet en la ciu-dad de Chachapoyas ORDENANZA Nº 010-2004-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 26 agos- to de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión de Consejo Ordina- ria, de fecha 15 de julio del 2004, aprobó la Ordenanza que establece prohibición y multas administrativas al ac-ceso a paginas pornográficas por menores de edad encabinas públicas de servicio de Internet en el distrito deChachapoyas; Que, el Informe Nº 055-2004-MPCH-GSC/G de fecha 9 de marzo del 2004, refiere el Proyecto de ORDENAN- ZA SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL ACCESO DE MENO-RES DE EDAD A LAS PÁGINAS DE CONTENIDO POR-NOGRÁFICO A TRAVÉS DE LAS CABINAS DE INTER-NET; Que, conforme lo establecido en el inciso 4) del ar- tículo 200º de la Constitución Política del Perú, las orde- nanzas tienen rango de ley; Que, son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales el establecer canales de concertación entrelas instituciones que trabajan en defensa de los derechosde niños, adolescentes, mujeres, discapacitados y adul- tos mayores; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27337 “Código de los Niños y Adolescentes”, señala que ambos tienen dere-cho a que se respete su integridad moral, psíquica, físicay a su libre desarrollo y bienestar, precisándose asimis-mo en el artículo IX de su Título Preliminar que: “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo yJudicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regiona-les, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, asícomo en la acción de la sociedad, se considerará el Prin-cipio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, ante el incremento de cabinas de acceso a Inter- net, es necesario implementar un mecanismo de protec-ción al menor ante la agresión de personas enigmáticasque promueven el acceso de los mismos a páginas por- nográficas, debiendo expedirse una Ordenanza Munici-pal que disponga limitaciones y sanciones a cualquier es-tablecimiento que permita el acceso a pornografía, asícomo el acceso a páginas Web con contenidos reñidoscontra la moral y el pudor a menores de dieciocho (18) años de edad; Que, los establecimientos autorizados para prestar el servicio de Cabinas de Internet, deben exhibir en todossus ambientes y cabinas individuales y privadas, avisospreventivos en los que se indiquen la prohibición al acce-so de páginas Web o similares, de contenido pornográfi- co para menores de edad, así mismo deberán implemen- tar mecanismos de seguridad a las maquinas destinadasa usuarios menores de edad. Estos mecanismos de se-guridad consistirán en programas informáticos (software)que limitan el acceso a páginas Web, chats, portales osimilares de contenido pornográfico y obsceno; Que, detectadas y acreditadas las faltas previstas en la presente Ordenanza se deberá incluir en el cuadro deinfracciones de Régimen de Aplicación y Sanciones Ad-ministrativas -RAS-, infracciones y sanciones que deacuerdo a la falta se procederá a la clausura definitiva delestablecimiento; Que, el Concejo Provincial, presidido por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, conscien-tes de su rol de fortalecer el núcleo familiar, desarrollandoen los niños valores esenciales que promueven su desa-rrollo integral como ciudadanos, deben regular el funcio-namiento de las Cabinas Públicas de Internet; Estando a lo expuesto en uso de las facultades confe- ridas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, contando con el voto por una-nimidad de los Regidores; Aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULADORA PARA PROHIBIR EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO A TRAVÉS DE CABINAS DE INTERNET EN LA CIUDAD DE CHACHAPOYAS Artículo 1º.- PROHIBIR: Que, los establecimientos au- torizados a prestar servicios de Cabinas de Internet, per- mitan a menores de dieciocho (18) años de edad el acce-so de páginas Web, portales, chats o programas cuyo con-tenido pornográfico u otros, atenten contra la moral, lasbuenas costumbres, el desarrollo espiritual y psicológicodel menor de edad, así mismo se prohíbe el acceso a páginas Web o similares cuyos contenidos estén orienta- dos a la exhibición y comercialización de pornografía in-fantil (Pedofilia u otros). Artículo 2º.- DISPONER: Que, los establecimientos autorizados para la prestación de servicios de Cabinasde Internet deberán contar con espacios adecuados para la utilización de los menores de dieciocho (18) años de edad, ubicados en sitios visibles de manera que se en-cuentren bajo la supervisión directa del propietario o ad-ministrador del establecimiento. Artículo 3º.- DISPONER: Que, todos los estableci- mientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet, deberán exhibir en el interior de sus locales, avisos preventivos ubicados en lugares visibles al usua-rio, en los cuales se consignará la prohibición de accesode páginas al usuario, en los cuales se consignará la pro-hibición del acceso de páginas Web con contenido porno-gráfico para menores de edad. El citado aviso deberá te- ner las siguientes dimensiones: 50 cm. de largo por 30 cm. de ancho, en cartulina folkote color blanco y deberácontar con el Visto Bueno de la Gerencia de ServiciosComunales y del señor Alcalde de la Municipalidad Pro-vincial de Chachapoyas; previa solicitud y pago corres-pondiente, debiendo contar con la Licencia de Funciona- miento respectiva a fin de acceder a este derecho. Artículo 4º.- ORDENAR: Que, los establecimientos autorizados para la prestación de Servicios de Cabinasde Internet, están obligados a implementar mecanismosde seguridad en software especiales que garanticen eluso de Internet con restricciones a páginas de contenido pornográfico o similar a menores de edad. Artículo 5º.- DISPONER: Que, los establecimientos autorizados para prestaciones de servicios de cabinas