NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 57
PÆg. 276167 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 3.1.6 Las notificaciones efectuadas mediante esta mo- dalidad surten efecto el día en que hubieren sido realiza-das. 3.2 Notificación personal por otros medios que per- mitan confirmar su recibo: 3.2.1 La notificación por medio de sistemas de co- municación, electrónicos, fax, telegramas, correo elec-trónico y similares se realizará siempre que el adminis-trado haya solicitado expresamente esta modalidad denotificación. 3.2.2 Esta modalidad de notificación se realizará bajo responsabilidad exclusiva del administrado, respecto delacuse de recibo de la misma. 3.2.3 Se entiende acreditado el recibo de la notifica- ción cuando el medio utilizado remita un mensaje de con-firmación de recibido, indicando fecha y hora. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien no- tificado. 3.2.4 Aun cuando el administrado haya solicitado la notificación por los medios señalados en este numeral,el SAT podrá realizar complementariamente la notifica-ción a través de otras modalidades reguladas en la pre- sente Directiva. 3.2.5 Las notificaciones realizadas mediante esta mo- dalidad surten efecto el día en que conste haber sidorecibidas. 3.3 Notificación mediante publicación: 3.3.1 De no ser posible la notificación personal por no conocerse el domicilio del administrado, interesado oafectado por el acto administrativo, a pesar de haberseagotado la búsqueda en otras fuentes de información,se realizará la notificación mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de ma- yor circulación en el territorio nacional. 3.3.2 Asimismo, se utilizará esta modalidad cuando el domicilio señalado por el administrado sea inexisten-te. 3.3.3 La publicación en el Diario Oficial El Peruano deberá contener el nombre o razón social de la persona notificada, la numeración del documento en que constael acto administrativo, en caso de corresponder, la indi-cación de la naturaleza, el tipo multa, el monto insoluto yde los accesorios de la deuda, el período o fecha de in-fracción y demás menciones necesarias vinculadas con el acto administrativo. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 3.3.4 El texto del acto administrativo, será publicado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otrode mayor circulación nacional. 3.3.5 De ser necesaria la publicación de varios actos administrativos con elementos comunes, se podrá publi- car en forma conjunta con los aspectos coincidentes,especificándose solamente los elementos individualesen cada caso. 3.3.6 Las publicaciones deberán realizarse, preferen- temente, en forma simultánea, o mediando entre cada publicación como máximo cinco (5) días calendario. 3.3.7 En el caso de publicaciones no simultáneas, los plazos que se establezcan en las mismas se computa-rán a partir del día hábil siguiente de realizada la últimapublicación. 3.3.8 Las notificaciones realizadas mediante esta moda- lidad surten efecto a partir del día de la última publicación. 4. Notificación de actos administrativos dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva en materia tri-butaria y no tributaria: La notificación de actos administrativos dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva en materia tribu-taria y no tributaria se realizará bajo las siguientes mo-dalidades y según el siguiente orden de prelación: 4.1 Notificación personal en el domicilio: 4.1.1 La notificación de los actos administrativos com- prendidos dentro de un procedimiento de ejecución co-activa se rige por lo siguiente:- En caso de actos administrativos comprendidos den- tro de un procedimiento de ejecución coactiva en mate-ria no tributaria, se considerará el domicilio consignadoen el documento que origina la cobranza. - En caso de actos administrativos comprendidos den- tro de un procedimiento de ejecución coactiva en mate- ria tributaria, se considerará el domicilio fiscal señalado por el deudor tributario. 4.1.2 La resolución de ejecución coactiva debe noti- ficarse conjuntamente con copia de la resolución o actoadministrativo generador de la obligación, su correspon- diente constancia de notificación y recepción en la que figure la fecha en que se llevó a cabo, así como la cons-tancia de haber quedado consentido o causado estado. Si el acto administrativo que genera la obligación del procedimiento de ejecución coactiva fue notificado se-gún el numeral 3.1.5 de la presente Directiva, la resolu- ción de ejecución coactiva se debe acompañar con co- pia del acta respectiva. 4.1.3 La notificación se entenderá con el administra- do interesado, afectado por el acto, representante legalo persona que se encuentre en el domicilio, anotandocomo constancia de recibo fecha, hora, nombre, apelli- do, número de documento de identidad, firma de la per- sona que recibe y señalando, de ser el caso, su relacióncon el administrado interesado, afectado o representan-te legal. De esta forma, se entiende que el administradoha sido bien notificado. 4.1.4 En caso de no encontrarse persona capaz se fijará un cedulón en el domicilio y los documentos a no- tificar se dejarán en sobre cerrado debajo de la puertaprincipal del domicilio, dejando constancia de tal hechoen el cargo de notificación, anotando fecha y hora, nom-bre, apellido, número de documento de identidad y firmadel notificador. De esta forma, se entiende que el admi- nistrado ha sido bien notificado. 4.1.5 En el caso que el administrado interesado, afec- tado por el acto, representante legal o la persona que seencuentre en el domicilio se negara a recibirlo o a pro-porcionar su nombre y/o firmar el cargo de notificación,se dejará constancia de la negativa en un acta. Adicio- nalmente, el acto administrativo se adherirá o se dejará bajo la puerta, dejándose constancia del hecho, anotan-do la fecha y hora, nombre, apellido, documento de iden-tidad y firma de la persona que conoce la diligencia. Deesta forma, se entiende que el administrado ha sido biennotificado. 4.1.6 Las notificaciones realizadas mediante esta mo- dalidad surten efecto el día en que hubieren sido reali-zadas. 4.2 Notificación personal por otros medios que permitan confirmar su recibo: Para esta modalidad de notificación se aplica lo es- tablecido en el numeral 3.2 de la presente Directiva. 4.3 Notificación mediante publicación: Para esta modalidad de notificación se aplica lo es- tablecido en el numeral 3.3 de la presente Directiva. 5. Dispensa de notificación:En el caso de actos administrativos en materia no tributaria, incluidos los comprendidos dentro del Proce- dimiento de Ejecución Coactiva, se aplican las siguien-tes normas de dispensa de notificación: 5.3 La Administración queda dispensada de notificar formalmente los actos administrativos emitidos en pre- sencia del administrado interesado, afectado o represen- tante legal, siempre que se deje constancia de la asis-tencia del administrado. 5.4 En este caso, se deberá entregar el acto admi- nistrativo y dejar constancia de dicha entrega, anotandofecha, hora, nombre, apellido, número de documento de identidad, firma del administrado interesado, afectado o representante legal, nombre, apellido, número de docu-mento de identidad, firma y número de registro de la per-sona que entregó el acto administrativo.