NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 61
PÆg. 276171 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 Las solicitudes que se encuentren en trámite a la entra- da en vigencia de la presente norma, se adecuarán a susdisposiciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que en el tér- mino de quince (15) días y mediante Decreto de Alcaldíapueda emitir las disposiciones complementarias y regla- mentarias, que considere necesarias, para la mejor aplica- ción de la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza no es de aplicación a los deudores tributarios y no tributarios, propietarios y/oconductores de establecimientos comerciales, industrialesy/o de servicios en general, que se encuentren con man- dato de clausura municipal. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 16390 Regulan la extracción de materiales de construcción ubicados en los Ælveos ycauces de ríos y canteras dentro de lajurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 065-MDA Ate, 23 de agosto del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Con- cejo de fecha 23 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Cons-titucional de fecha 6 de marzo del 2003, señala que lasmunicipalidades provinciales y distritales y las delegadasconforme a Ley, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son rentasmunicipales los derechos por la extracción de materialesde construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción conforme a Ley; Que, con fecha 11 de mayo del 2004 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28221 que estableceque las Municipalidades Distritales y las MunicipalidadesProvinciales en su jurisdicción, son competentes para auto- rizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos; Que, se entiende por materiales que acarrean y depo- sitan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a losminerales no metálicos que se utilizan con fines de cons-trucción, tales como limos, arcillas, arenas, grava, guija- rros, canto rodados, bloques o bolones, entre otros; Que, asimismo el cobro por los derechos de extracción a que se refiere el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº27972, no podrá ser superior al derecho de vigencia quepagan los concesionarios mineros no metálicos; Que, con fecha 26 de marzo del 2004 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 051-MDA que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, de la Municipalidad Distrital de Ate;Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad, infiere una serie de procedimientos que esconveniente precisar por lo que resulta necesario dictar lanormatividad al respecto; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contan- do con el voto por unanimidad de los señores Regidores ycon la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se hadado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RÍOS Y CANTERAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN Artículo 1º.- De las autorizaciones.- Regular en la ju- risdicción del distrito de Ate, el otorgamiento de autorizacio- nes para la extracción de materiales que acarrean y deposi- tan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, priorizandolas zonas de extracción en el cauce, los permisos son otor-gados en cauces o álveos naturales. Artículo 2º .- De los Requisitos.- Las autorizaciones a que se refiere el artículo 1º de la presente Ordenanza, se otorgarán a solicitud de parte adjuntando como mínimo la siguiente información: a) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. b) Cauce y zona de extracción así como puntos de ac- ceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M. c) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior. d) Ubicación de las instalaciones de clasificación y aco- pio si las hubiera. e) Sistema de extracción y características de la maqui- naria a ser utilizada. f) Plazo de extracción solicitado. Artículo 3º.- De las Evaluaciones.- La Subgerencia de Saneamiento Ambiental evaluará la documentación presen- tada por el interesado, emitiendo informe técnico para suevaluación y expedición de la Resolución de Subgerenciaaprobatoria o denegatoria, según corresponda. Artículo 4º.- Ubicación de las Zonas.- La zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existen- tes en ellas. Concluida la extracción, el titular está obligadobajo sanción a reponer a su estado natural la ribera utiliza-da para el acceso y salida de las zonas de explotación. Artículo 5º.- Plazo de Pago.- Otorgado el permiso de extracción mediante Resolución Subgerencial, el conce- sionario deberá abonar en el término de cinco (5) días ca- lendario de notificado, el monto que le corresponde pagarpor concepto de derecho de extracción de materiales en laTesorería de la Municipalidad de Ate, a que se refiere elnumeral 8) del Texto Único de Procedimientos Administra-tivos, en la parte concerniente a la Subgerencia de Sanea- miento Ambiental. El incumplimiento en el pago generará la caducidad del permiso de extracción. La Subgerenciade Saneamiento Ambiental llevará un registro de los per-misos de extracción otorgados, el cual será otorgado porun plazo de un (1) año. Artículo 6º.- Pago de los Derechos.- Los derechos por concepto de extracción de material de acarreo, serán de 0.0833% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT pormetro cúbico, en relación al volumen solicitado. Los ingre-sos solicitados por este concepto serán destinados exclu-sivamente al control y supervisión de las actividades dematerial de acarreo, mantenimiento y reforzamiento del cauce. Artículo 7º.- Suspensión de los permisos.- La Muni- cipalidad Distrital de Ate, puede suspender las actividadesde extracción o disponer el cambio de ubicación de la zonade extracción si los titulares de los permisos contaminangravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la pobla- ción. Artículo 8º.- Extinción de los permisos.- Los permi- sos otorgados de acuerdo con la presente Ordenanza, seextinguen por las siguiente causales: