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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 276166 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 2.3.3 En el caso que el deudor tributario o su represen- tante legal se negara a recibir la notificación en las oficinasdel SAT, se dejará constancia de la negativa en un acta,anotando la fecha y hora, nombre, apellido, número de do-cumento de identidad, firma y número de registro del noti-ficador. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.3.4 La notificación realizada mediante esta modali- dad surtirá efecto a partir del día hábil siguiente de habersido recibida. 2.4 Notificación personal en lugar distinto al domi- cilio: 2.4.1 Cuando la Administración detecte que el deudor tributario o su representante legal no residen en el domici-lio fiscal declarado, sin que hayan comunicado dicho cam-bio al SAT, o la dirección señalada como domicilio fiscal declarado sea inexistente, este podrá notificarlos en el lu- gar en que los ubique. 2.4.2 Tratándose de personas jurídicas o entidades sin personería jurídica, la notificación podrá realizarse en elestablecimiento donde se ubique al deudor tributario o surepresentante legal, persona autorizada, encargado del establecimiento o cualquier dependiente del deudor tribu- tario. 2.4.3 En los casos señalados en los numerales 2.4.1 y 2.4.2. de la presente Directiva, se deberá dejar constanciaen el cargo de notificación del lugar donde se ha ubicado aldeudor tributario o su representante legal, anotando la fe- cha y hora, nombre, apellido, número de documento de iden- tidad, firma de la persona encontrada, nombre, apellido,número de documento de identidad y firma del notificador.De esta forma, se entiende que el administrado ha sidobien notificado. 2.4.4 La notificación realizada mediante esta modali- dad surtirá efecto a partir del día hábil siguiente de haber sido recibida. 2.5 Notificación mediante publicación y página web del SAT: 2.5.1 En caso no sea posible la notificación bajo la modalidad establecida en el numeral 2.1. de la presen-te Directiva, o cuando por motivos imputables al deu-dor tributario no se haya podido efectuar la notificaciónmediante las modalidades antes mencionadas se reali- zará la notificación mediante publicación por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en la página webdel SAT. 2.5.2 La publicación en el Diario Oficial El Peruano de- berá contener el nombre o razón social de la persona noti-ficada, la numeración del documento en que consta el actoadministrativo, en caso de corresponder, la indicación dela naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto del insolu- to y de los accesorios de la deuda, el período o fecha de infracción, el hecho imponible y demás menciones nece-sarias vinculadas con el acto administrativo. De esta for-ma, se entiende que el administrado ha sido bien notifica-do. 2.5.3 De ser necesaria la publicación de varios actos administrativos con elementos comunes, se podrá publicaren forma conjunta con los aspectos coincidentes, especifi- cándose solamente los elementos individuales en cada caso. 2.5.4 Si los actos administrativos se dirigen a una plu- ralidad de deudores tributarios de una localidad o zona,podrá notificarse mediante publicación en el Diario OficialEl Peruano. 2.5.5 La publicación en la página web deberá realizar- se en la fecha que el acto administrativo se publique en elDiario Oficial El Peruano. 2.5.6 La publicación en la página web del SAT deberá contener los datos señalados en el numeral 2.5.2. de lapresente Directiva. 2.5.7 La notificación realizada mediante esta moda- lidad surtirá efecto a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2.5.8 El plazo que se establezca en la publicación se computará a partir del día hábil siguiente de realizada la publicación en el Diario Oficial El Peruano.2.6 Notificación mediante la página web del SAT: 2.6.1 Se utilizará esta modalidad para notificar los ac- tos administrativos vinculados con la extinción de la deudade cobranza dudosa o de recuperación onerosa. De estaforma, se entiende que el administrado ha sido bien notifi- cado. 2.6.2 La publicación en la página web del SAT deberá contener los datos señalados en el numeral 2.5.2. de lapresente Directiva. 2.6.3 La notificación realizada mediante esta modali- dad surtirá efecto a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación en la página web del SAT. 3. Notificación de actos administrativos en materia no tributaria: La notificación de actos administrativos en materia no tributaria, excepto los comprendidos en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, se realizará bajo las siguientesmodalidades y según el siguiente orden de prelación: 3.1 Notificación personal en el domicilio: 3.1.1 La notificación de actos administrativos en mate- ria no tributaria se rige por lo siguiente: - La notificación personal de los actos administrativos se efectuará en el domicilio indicado por el administrado. 3.1.2 A falta de indicación de domicilio real o procesal, se efectuará en el último domicilio que la persona a quiendeba notificarse haya señalado ante el SAT en otro proce-dimiento dentro del último año. Si no se contara con dichodomicilio, el SAT procederá a la búsqueda del domicilio re-curriendo a fuentes de información de otras entidades pú- blicas o privadas. De encontrarse un domicilio proporcio- nado por el administrado en estas fuentes, se notificará aladministrado en dicho lugar. De no encontrarse en las fuen-tes mencionadas un domicilio en el cual notificar, se debe-rá proceder conforme a lo señalado en el numeral 3.3 de lapresente Directiva. 3.1.3 La notificación se entenderá con el administrado interesado, afectado por el acto, representante legal o conla persona que se encuentre en el domicilio, anotando comoconstancia de recibo fecha, hora, nombre, apellido, núme-ro de documento de identidad, firma de la persona que re-cibe y señalando, de ser el caso, su relación con el admi- nistrado, interesado o afectado o representante legal. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido biennotificado. 3.1.4 En caso de no encontrarse persona capaz, se fi- jará un cedulón en el domicilio y los documentos a notificarse dejarán en sobre cerrado debajo de la puerta principal del domicilio, dejando constancia de tal hecho en el cargo de notificación, anotando fecha y hora, nombre, apellido,número de documento de identidad y firma del notificador.De esta forma, se entiende que el administrado ha sidobien notificado. 3.1.5 En el caso que el administrado interesado, afecta- do por el acto, representante legal o la persona que se en- cuentre en el domicilio se negara a recibir la notificación oa proporcionar su nombre y/o firmar el cargo de notifica-ción, se procederá de la siguiente manera: - En caso de actos administrativos que generan la obli- gación materia de un procedimiento de ejecución coacti- va, se dejará constancia de la negativa en un acta quedeberá ser firmada por dos testigos. Dicha acta deberácontener fecha, hora, nombre, apellido y número de do-cumento de identidad de los testigos. Puede ser testigocualquier persona capaz, que pueda dar fe de la negativa de recepción. - En caso de los demás actos administrativos, no es necesaria la participación de dos testigos. En ambos casos, adicionalmente, el acto administrati- vo se adherirá o se dejará bajo la puerta y dejándose cons- tancia del hecho, anotando la fecha y hora, nombre, apelli-do, documento de identidad, firma de la persona que cono-ce la diligencia. De esta forma, se entiende que el adminis-trado ha sido bien notificado.