NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 60
PÆg. 276170 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 cer las necesidades específicas de las áreas usuarias de la Municipalidad de Ate, aun cuando no se encontrarandentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán ser-vir como instrumento principal para satisfacer el pago delas deudas. Artículo 12º.- Del Procedimiento y Trámite del Can- je: La Unidad de Trámite Documentario remitirá en el día la solicitud ingresada a la Subgerencia de Recaudación, laque deberá informar en el plazo de tres (3) días hábiles,los adeudos tributarios y/o no tributarios del solicitante, los mismos que serán reajustados a la fecha en que se efec- túe el pago. El informe de los adeudos deberá remitirse a la Geren- cia de Rentas, para su conocimiento y ésta en un plazo detres (3) días hábiles la derivará a la Subgerencia de Logís-tica quien emitirá opinión respecto a la necesidad o no de las especies y/o bienes ofrecidos en pago, y de ser factible su valor de mercado, dentro de los plazos establecidos enel literal b) del artículo 19º . La Subgerencia de Logística dentro del plazo fijado, re- mitirá la solicitud con los informes técnicos a la ComisiónTécnica de Evaluación de Pago en Especies y/o Bienes para el Dictamen final. Artículo 13º.- De la Deuda Materia de Pago.- A efecto de la presente norma, deberá entenderse como deudamateria de pago aquella que no se encuentre prescrita hastael 31 de diciembre del 2003, por concepto de Tasa de Arbi-trios Municipales y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a través del canje, que- dando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deu-das se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva in-clusive. Excepcionalmente se considerará como deuda materia de pago aquella que no se encuentre prescrita hasta el 31 de diciembre del 2003, por concepto de Impuesto Predial y Multas Tributarias reajustadas a la fecha en que se mate-rialice el pago, quedando comprendidos aquellos contribu-yentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecu-ción Coactiva inclusive. Artículo 14º.- Carácter de pago en Especies y/o Bie- nes.- La forma de pago antes señalada tiene carácter ex- cepcional frente al pago regular en dinero, y procede fun-damentalmente ante la imposibilidad del deudor de hacerlopor falta de liquidez. El procedimiento se inicia a pedido departe mediante solicitud presentada por el deudor que cum-ple con los requisitos indicados en el artículo siguiente, manifestando su intención de cancelar la totalidad o parte de la deuda pudiendo ofrecer bienes, activos fijos, activoscorrientes en propiedad o arrendamiento, previa califica-ción de la Comisión Técnica de Evaluación de Pago enEspecies y/o Bienes. Articulo 15º.- De las Especies y/o Bienes.- La rela- ción de las especies y/o bienes que alude el inciso d) del artículo 6º, deberá consignar la siguiente información bási-ca y/o adjuntar la documentación correspondiente: a) Descripción y detalle de las especies y/o bienes. b) Título de propiedad saneado, debidamente inscrito en los Registros Públicos, es decir libre de cargos o gravá- menes y desocupados, para el caso de bienes inmuebles,vehículos y otros. c) Indicación de la antigüedad de las especies y/o bie- nes. d) Cantidad de las especies y/o bienes. e) Garantía técnica mínima de un año, de ser el caso. f) Valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional deTasaciones, en el caso de bienes inmuebles. g) Valor de mercado estimado por unidad y por lote, según el caso. h) Catálogos, muestrarios e instructivos de uso de ser el caso. Artículo 16º.- De la Necesidad.- Las especies y/o bie- nes a canjearse y que servirán como instrumento para sa-tisfacer el pago de las deudas, deberán satisfacer las ne- cesidades específicas de las áreas usuarias de la Munici- palidad. Artículo 17º.- De los Gastos.- El contribuyente debe- rá asumir los gastos que se originen para brindar las espe-cies y/o bienes que ofrece, comprometiéndose para tal efec- to mediante la Declaración Jurada que se señala en el inci-so h) del artículo 6º. Artículo 18º.- Bienes no comprendidos.- No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cuatro años, excepto obras de arte o de valor histórico- artístico. b) Vehículos cuya antigüedad superen los cinco años.c) Bienes perecibles. Artículo 19º.- Informe Técnico.- La necesidad, califi- cación y evaluación técnica de las especies y/o bienes, materia de pago estarán a cargo de: a) La Subgerencia de Logística, en cuanto a la necesi- dad y valor de mercado de los bienes muebles (excepcio-nalmente inmuebles) requeridos por la Corporación. Si la Subgerencia de Logística presentara dificultades para efec- tuar la valuación de un bien determinado, la Comisión de-terminará un perito valuador. La Municipalidad podrá asumir el costo de la valuación realizada por peritos particulares el cual será consideradoen el monto total materia de canje, debiendo constar la aceptación expresa del contribuyente. b) El informe técnico deberá emitirse en un plazo máxi- mo de 20 días útiles, exceptuándose los casos en que lasáreas competentes sustenten técnicamente la imposibili-dad de asumir dicha valuación, en tal caso, el informe debeemitirse en el término de 24 horas de ingresada la solicitud correspondiente. Artículo 20º.- Del Dictamen: La Comisión referida en el artículo segundo emitirá su Dictamen en un plazo no mayor de 30 días hábiles contadosa partir de la recepción de la solicitud, remitida por la Subge- rencia de Logística. El procedimiento está sujeto a califica- ción previa y de no emitir opinión en el período indicado,dará lugar al silencio administrativo negativo. La decisión de la Comisión será emitida mediante Dic- tamen final el cual no será impugnable. De ser aceptada lasolicitud de canje de la deuda por el solicitante, el expe- diente será remitido a la Secretaría General para la expe- dición de la Resolución de Alcaldía pertinente. Artículo 21º.- Efectos de la Resolución: Subgerencia de Logística, corriendo por cuenta del so- licitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la Municipalidad cual- quier daño o deterioro que se produzca en el traslado delbien antes de su ingreso; de producirse, éste deberá servalorizado para efectos de los costos o reducción del pre-cio correspondiente. Todos los trámites de inscripción, registro, regulariza- ción, saneamiento y tributos en general, así como otros gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solici-tante. Artículo 22º.- De la extinción de las deudas: Una vez formalizado el Canje, la Gerencia de Rentas extinguirá las deudas tributarias y no tributarias materia del pago. Artículo 23º.- De la Pérdida del Canje.- Se perderá automáticamente la aprobación de la solicitud del canje porlas siguientes causales: a) No entregar las especies y/o bienes dentro del plazo establecido. b) Cuando las especies y/o bienes no cumplan con la características señaladas en su solicitud de canje aproba-do en la misma o no se adecuen a las necesidades de la municipalidad. Artículo 24º.- Efectos de la Pérdida.- Los Beneficia- rios no podrán solicitar un nuevo canje de deudas, cuandoexista incumplimiento de un canje anterior. Artículo 25º.- Supresión de Normas.- Deróguese las Ordenanzas Nº 015-MDA, Ordenanza Nº 003-2002/MDA, Ordenanza Nº 004-2002/MDA y Ordenanza Nº 026-02-MDA, y todas las disposiciones que se opongan a la pre-sente Ordenanza.