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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 276168 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 Las comunicaciones realizadas mediante esta mo- dalidad surten efecto el día en que hubieren sido reali-zadas. 6. Comunicación mediante página web del SAT: Se utilizará la comunicación mediante la página web del SAT, como medio de publicidad complementaria, delas notificaciones de actos administrativos emitidos porel SAT en materia no tributaria y del Procedimiento deEjecución Coactiva en materia tributaria y no tributarianotificadas mediante las modalidades señaladas en los numerales 3.1 a 3.2 y 4.1 a 4.2 de la presente Directiva. Asimismo, se utilizará esta vía, cuando el SAT lo es- time conveniente, para comunicar los actos administra-tivos emitidos en materia tributaria, notificados median-te alguna de las modalidades contempladas en los nu-merales 2.1 a 2.4 de la presente Directiva. 7. Contenido de las notificaciones: Los actos a notificar deberán contener, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General, como mínimo lo siguien- te: 7.1 Fecha y lugar de emisión. 7.2 El texto del acto administrativo notificado. Tratán- dose de notificación a través de la modalidad de publi-cación, el texto del aviso será el proporcionado por los órganos del SAT, debiendo contener un extracto del acto administrativo que se notifica. 7.3 Identificación del procedimiento dentro del cual haya sido expedido el acto administrativo notificado; se-ñalando, de ser el caso, el número de expediente o re-gistro. 7.4 El nombre del órgano que expidió el acto admi- nistrativo y su dirección. 7.5 El nombre y firma del funcionario que suscribe.7.6 Si el acto administrativo es emitido por medio de sistemas automatizados, debe consignarse el nombre ycargo del funcionario que lo expide. 7.7 La fecha desde la cual surte efectos la notifica- ción, haciendo mención si con ella se agotare la vía ad-ministrativa. 7.8 La indicación de los recursos que procedan con- tra el acto administrativo notificado, el órgano ante el cualdeben presentarse y los plazos para interponerlos. Adicionalmente, en el caso de actos administrativos vinculados al procedimiento de cobranza coactiva debe-rá contemplarse lo dispuesto en el artículo 15º de la LeyNº 28165. 8. Cómputo de plazos: El plazo señalado en días se empezará a contar a partir del día hábil siguiente de realizada la notificaciónpersonal o mediante publicación, salvo que se señaleuna fecha posterior. En el caso de la notificación mediante publicación de actos administrativos en materia no tributaria y del Pro-cedimiento de Ejecución Coactiva en materia tributariay no tributaria, el plazo se computará desde el día hábilsiguiente de realizada la última publicación. V. VIGENCIA: La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. VI. DEROGATORIA: Deróguese la Directiva Nº 01-06-00000004.Regístrese, publíquese y cúmplase ALBERTO ACHING ASHUY Jefe del Servicio de Administración TributariaMunicipalidad Metropolitana de Lima 16298MUNICIPALIDAD DE ATE Regulan pago de deudas tributarias y no tributarias mediante especies y/o bienes ORDENANZA Nº 064-MDA Ate, 23 de agosto del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de la fecha, 23 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la actual Gestión Municipal ante la fuerte recesión económica que atraviesa el país, de la cual no escapan nuestros principales contribuyentes, tiene entre otros obje- tivos otorgar las más amplias facilidades de pago para quecumplan con sus obligaciones tributarias y no tributarias,ya que a pesar de tener voluntad de pago se encuentranimposibilitados por falta de liquidez, solicitando a tal efectoel canje de la deuda en especie; situación que exige esta- blecer los procedimientos para atender dichas solicitudes; Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú vigente, concordado con el numeral 9) del artículo9º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972 señalan que los Gobiernos Locales pueden crear,modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 194º de la referida Constitución señala que las Municipalidades tienen autonomía política, econó-mica, administrativa, en los asuntos de su competencia,correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo200º de la Constitución Política del Perú; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF concordado con el artículo 40º de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que me- diante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear,modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerarde ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que se-ñala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 040-MDA, de fecha 17 de noviembre del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre del 2003, se aprobó el Régi-men de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS yel Cuadro Único de Infracciones Administrativas - CUIS,de la Municipalidad Distrital de Ate, norma que establecelas Sanciones Administrativas, de carácter pecuniario por incumplimiento de los dispositivos municipales de esta co- muna; Que el artículo 32º literal d) del referido Código Tributa- rio señala que el pago de la deuda tributaria se puede rea-lizar mediante otros medios que la ley señale; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 953, agre- gó el párrafo sexto y séptimo al artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF, los mismos que señalan que: “LosGobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrándisponer que el pago de sus tasas y contribuciones se rea-lice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excep- cionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrándisponer el pago en especie a través de bienes inmuebles,debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gra-vámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos elvalor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comer- cial del bien efectuado por el Concejo Nacional de Tasacio- nes, el que resulte mayor; Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera como bien inmueble los bienes susceptibles deinscripción en el Registro de Predios a cargo de la Super-intendencia Nacional de los Registros Públicos”;