NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 72
PÆg. 276182 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 de Internet, sólo podrán atender a menores de dieciocho (18) años de edad hasta las 10.00 p.m. Artículo 6º.- ORDENAR: Que, en ningún caso los menores de 18 años de edad, podrán hacer uso de lasdenominadas “Cabinas Privadas” y similares, bajo ex-presa responsabilidad de los propietarios o administra- dores. Artículo 7º.- EXHORTAR a la comunidad de Cha- chapoyas para que a través de los padres, hermanosmayores y demás familiares, contribuyan al cumplimien-to de la presente Ordenanza, denunciando a los infrac-tores y dialogando con sus menores hijos, así mismo recomendar a los Directores y Docentes de los diferen- tes Centros Educativos para que contribuyan con ladebida información y orientación del caso, en beneficioy salvaguarda de los derechos de los menores de edad. Artículo 8º.- ESTABLECER un plazo de (90) días ca- lendario, contando a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, a fin de que los propietarios ade- cuen sus establecimientos y cumplan con las disposicio-nes señaladas. Artículo 9º.- SANCIONES: Los infractores a la pre- sente Ordenanza se harán acreedores a las siguientessanciones: 1. Los que incumplan el Artículo Primero de la pre- sente Ordenanza por primera vez, se les sancionarácon la aplicación de una multa equivalente al 50% de laUnidad Impositiva Tributaria (UIT), de persistir se lessancionará con la Clausura Definitiva del establecimien- to, sin perjuicio de la denuncia penal correspondien- te. 2. Los que incumplan el Artículo Segundo de la pre- sente Ordenanza por primera vez, serán sancionados conla aplicación de una multa equivalente al 20% de la Uni-dad Impositiva Tributaria; por segunda vez se les aplicará la multa del 50% de la Unidad Impositiva Tributaria y de reincidir serán sancionados con la Clausura Definitiva delEstablecimiento sin perjuicio de la denuncia penal corres-pondiente.3. Los que incumplan el Artículo Tercero de la presen- te Ordenanza se les sancionará con la aplicación de unamulta equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributa-ria por primera vez, por segunda vez se les aplicará lamulta del 50% de la Unidad Impositiva Tributaria y de rein-cidir serán sancionados con la Clausura Definitiva del Es- tablecimiento sin perjuicio de la denuncia penal corres- pondiente. 4. Los que incumplan el Artículo Cuarto y Octavo de la presente Ordenanza se les sancionará con la aplicación deuna multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tribu-taria por primera vez, en caso de reincidencia se les aplica- rá la Sanción de Clausura Definitiva del Establecimiento, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. 5. Los que incumplan los Artículos Quinto y Sexto de la presente Ordenanza serán sancionados con la aplicaciónde una multa equivalente al 20% de la Unidad ImpositivaTributaria por primera vez, por segunda vez se les aplicará la multa del 50% de la Unidad Impositiva Tributaria y por reincidencia se les aplicará la sanción de Clausura Defini-tiva, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Artículo 10º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servi- cios Comunales en coordinación con la Gerencia de In- fraestructura y Desarrollo Urbano, la supervisión, fiscali- zación y ejecución de la presente Ordenanza, contandopara el efecto con el apoyo de la Dirección de AsesoríaJurídica. Artículo 11º.- ENCARGAR a la Oficina de Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento inmediato. POR LO TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ENRIQUE TORRES QUIROZ Alcalde 16290