Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 276182

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

de Internet, solo podran atender a menores de dieciocho (18) anos de edad hasta las 10.00 p.m. Articulo 6º.- ORDENAR: Que, en ningun caso los menores de 18 anos de edad, podran hacer uso de las denominadas "Cabinas Privadas" y similares, bajo expresa responsabilidad de los propietarios o administradores. Articulo 7º.- EXHORTAR a la comunidad de Chachapoyas para que a traves de los padres, hermanos mayores y demas familiares, contribuyan al cumplimiento de la presente Ordenanza, denunciando a los infractores y dialogando con sus menores hijos, asi mismo recomendar a los Directores y Docentes de los diferentes Centros Educativos para que contribuyan con la debida informacion y orientacion del caso, en beneficio y salvaguarda de los derechos de los menores de edad. Articulo 8º.- ESTABLECER un plazo de (90) dias calendario, contando a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, a fin de que los propietarios adecuen sus establecimientos y cumplan con las disposiciones senaladas. Articulo 9º.- SANCIONES: Los infractores a la presente Ordenanza se haran acreedores a las siguientes sanciones: 1. Los que incumplan el Articulo Primero de la presente Ordenanza por primera vez, se les sancionara con la aplicacion de una multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), de persistir se les sancionara con la Clausura Definitiva del establecimiento, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. 2. Los que incumplan el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza por primera vez, seran sancionados con la aplicacion de una multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria; por MORDAZA vez se les aplicara la multa del 50% de la Unidad Impositiva Tributaria y de reincidir seran sancionados con la Clausura Definitiva del Establecimiento sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

3. Los que incumplan el Articulo Tercero de la presente Ordenanza se les sancionara con la aplicacion de una multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria por primera vez, por MORDAZA vez se les aplicara la multa del 50% de la Unidad Impositiva Tributaria y de reincidir seran sancionados con la Clausura Definitiva del Establecimiento sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. 4. Los que incumplan el Articulo MORDAZA y Octavo de la presente Ordenanza se les sancionara con la aplicacion de una multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria por primera vez, en caso de reincidencia se les aplicara la Sancion de Clausura Definitiva del Establecimiento, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. 5. Los que incumplan los Articulos MORDAZA y MORDAZA de la presente Ordenanza seran sancionados con la aplicacion de una multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria por primera vez, por MORDAZA vez se les aplicara la multa del 50% de la Unidad Impositiva Tributaria y por reincidencia se les aplicara la sancion de Clausura Definitiva, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Articulo 10º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales en coordinacion con la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, la supervision, fiscalizacion y ejecucion de la presente Ordenanza, contando para el efecto con el apoyo de la Direccion de Asesoria Juridica. Articulo 11º.- ENCARGAR a la Oficina de Relaciones Publicas la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento inmediato. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16290

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.