NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/09/2004)
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PÆg. 276175 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Fijan tasa de interØs moratorio apli- cable a montos de tributos que no seancancelados dentro de plazos estable-cidos ORDENANZA Nº 167-MDMM Magdalena del Mar, 31 de agosto de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Cons-titucional Nº 27680, se establece que las Municipa-lidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la fun-ción normativa a través de Ordenanzas, las que tienenrango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200ºde nuestra carta magna; Que, el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953 sustituye el tercer párrafo del Artículo 33º del Texto Úni-co Ordenado del Código Tributario aprobado medianteDecreto Supremo Nº 135-99/EF, el mismo que estableceque en el caso de tributos administrados por los go-biernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza, la misma que no podrá ser ma- yor a la que establezca la Superintendencia de Admi-nistración Tributaria - SUNAT; Que, mediante la presente Ordenanza se establece como Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable en lajurisdicción del distrito de Magdalena del Mar para el ejercicio fiscal 2004, la tasa fijada por la SUNAT según Resolución de Superintendencia Nº 032-2003/SUNAT,misma que venía siendo utilizada por la totalidad de go-biernos locales, en razón que así lo disponía la Resolu-ción Ministerial Nº 115-93-EF/66. De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 9º numeral 8, 39º y 40º de la Ley Orgánicade Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972;por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectu-ra y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguien-te: ORDENANZA FIJAN TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LOS MONTOS DE LOS TRIBUTOS QUE NO SEAN CANCELADOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Artículo Único.- FÍJESE en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM)aplicable a las deudas tributarias, correspondientes a tri-butos administrados por la Municipalidad de Magdalena delMar. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 16295MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen disposiciones complementa- rias para la aplicación de la Ordenanza N” 070-MSI, que aprobó el RØgimen Tri- butario de los Arbitrios Municipales 2004 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2004-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO:Que, con fecha 30 de enero del 2004, se publicó la Or- denanza Nº 070-MSI, aprobada por el Concejo Municipal de San Isidro, estableciéndose el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales 2004; Que, con Oficio Nº 04-90-00001490 de fecha 3 de abril del 2004, el Servicio de Administración Tributaria - SAT dela Municipalidad Metropolitana de Lima, remitió el Requeri-miento Nº 04-7800000108, solicitando información comple- mentaria para continuar el procedimiento de ratificación de la Ordenanza Nº 070-MSI; Que con fechas 30 de junio y 2 de julio del 2004, se remitió la información requerida por el SAT, con los OficiosNºs. 028 y 029-2004-17-GREN/MSI; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposi- ción Transitoria y Final del Capítulo III de la Ordenanza Nº 070-MSI, es facultad del Alcalde de San Isidro, dictar me-diante Decreto las disposiciones necesarias para adecuarla aplicación de la referida norma; En uso de las facultades conferidas por el Inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Único.- PRECISAR que el Anexo que forma parte del presente decreto, establece las disposiciones que complementan la adecuada aplicación de la Ordenanza Nº 070-MSI, que aprobó el Régimen Tributario de los ArbitriosMunicipales 2004. Dado en San Isidro, a los siete (7) días del mes de se- tiembre del año dos mil cuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde ANEXO DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 070-MSI RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, a los Lineamientos para la Determinación de Arbitriosestablecidos por la Comisión de Acceso al Mercado de Inde- copi, y a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en acciones relativas a arbitrios municipales, la Municipalidad de San Isi-dro ha optado por regular sus arbitrios distribuyendo el costode los servicios de acuerdo al beneficio recibido o mayor usode los servicios de limpieza pública, mantenimiento de par-ques y jardines públicos y de seguridad ciudadana. Para la determinación de los arbitrios de limpieza públi- ca, mantenimiento de parques y jardines públicos y de se-guridad ciudadana correspondiente al año 2004, se estáconsiderando a un total de 27,102 predios. COSTOS Y PROVISIONES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Conforme a lo informado por la Gerencia de Planifica- ción y Presupuesto y por la Gerencia de Finanzas de la