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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

Pág. 276463 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 f)Fotografías a color del lugar donde se va instalar el elemento de seguridad (tomadas frontalmente desde la acera opuesta y vista longitudinal). g)Carta firmada por el 100% de los vecinos solicitan- tes, en la que se comprometen una vez instalado el ele- mento de seguridad, a establecer la obligatoriedad de con- tar con Encargado en cada elemento en forma permanen- te y debidamente acreditado; asimismo a mantener la vía pública en iguales o mejores condiciones que las que tuvo antes de la instalación del elemento de seguridad y a reti- rarlo inmediatamente, en caso de incumplimiento de la pre- sente norma. h)Recibo de pago por Control Técnico. i)Recibo de pago por Derecho de Autorización. j)Informe favorable de Defensa Civil. k)Informe favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú de la jurisdicción. La solicitud de los vecinos o representante de ser el caso, será evaluada previamente a su presentación por la Gerencia de Desarrollo Urbano. En caso de ser aprobado se adjuntarán al expediente los derechos correspondientes (artículo 7º literal h) e i)). Artículo 8º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización tiene carácter excepcional y temporal; se otorga por el término de un año. Vencido el plazo, la Municipalidad de San Miguel, eva- luará la permanencia o no del elemento de seguridad, pu- diendo retirar lo instalado si se determina que la misma ya no cumple con el fin de resguardo de la seguridad ciudada- na que en principio motivó su autorización, o cuando la Gerencia de Seguridad Ciudadana haya informado del in- cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Para los efectos de la Renovación los vecinos deberán presentar, solicitud con dicho propósito adjuntando los re- quisitos b), c), g), h), e i) del artículo 7º, así como una De- claración Jurada de no haber realizado modificación algu- na al elemento de seguridad. La solicitud deberá presen- tarse 30 días hábiles antes de su vencimiento. Artículo 10º.- DISEÑO DE LA MEDIDA DE SEGURI- DAD Para autorizar la instalación de elementos de seguri- dad, se considerarán los siguientes aspectos: a)El material permitido para la instalación de elemen- tos de seguridad (rejas y/o plumas levadizas o corredizas) será de fierro. b)La altura máxima de las rejas y/o plumas levadizas o corredizas, será de 3.00 metros desde el nivel del piso. c)Deberá guardar como mínimo 5 metros de distancia de la esquina. d)La reja deberá estar pintada por ambos lados con pintura reflectante negra con franjas de color amarillo. e)Se colocará en el centro superior un letrero indican- do la nomenclatura de la autorización. f)Contar con Encargado por cada reja autorizada que garantice el ingreso y salida en forma permanente. g)No se podrá retener ningún documento ni usar con- dicionantes que restrinjan el libre tránsito, salvo flagrante delito. CAPÍTULO IV DEL CONTROL DE SEGURIDAD Artículo 11º.- ÁREA PROTEGIDA Los elementos de seguridad permitirán el ingreso y sali- da peatonal y vehicular al área protegida permanentemente. Artículo 12º.- CONTROL DE SEGURIDAD El Encargado del sistema de seguridad, guardando las normas de respeto, buen trato y urbanidad, garantizará la circulación controlada; en caso de ausencia de éste, la reja deberá permanecer abierta parcialmente (una sola hoja). Artículo 13º.- ATRIBUCIONES DENTRO DEL CON- TROL DE SEGURIDAD La acción de control por el Encargado, consistirá en anotar la placa de rodaje del vehículo que ingresa al área protegida; sin embargo en el horario de 23 a 05 horas, po- drá solicitar la identificación del transeúnte o conductor einclusive preguntar a qué persona busca o a qué dirección domiciliaria se dirige. En ningún caso deberá realizarse el control reteniendo los documentos de los mismos. Artículo 14º.- MANTENIMIENTO DE REJAS Los costos de mantenimiento, conservación y operati- vidad de los elementos de seguridad autorizados, correrá por cuenta de los vecinos. Artículo 15º.- IDENTIFICACIÓN DE ENCARGADO Y/ O VIGILANTE El Encargado del sistema de seguridad, estará identifi- cado (fotochek) y uniformado. Dicho personal deberá estar empadronado en la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 16º.- PRESENTACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD El lugar donde se encuentre instalado el elemento de se- guridad deberá mantenerse limpio, ordenado, a fin de evitar que se produzcan accidentes peatonales y/o vehiculares. Artículo 17º.- SUPERVISIÓN MUNICIPAL La supervisión municipal será permanente a través de la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 18º.- PROHIBICIONES En ningún caso se permitirá el cierre definitivo de los elementos de seguridad durante el día o la noche con la colocación de candados, cadenas u otro tipo de impedi- mentos físicos. Artículo 19º.- RESTRICCIÓN No se autorizará en ningún caso: a)Elementos de seguridad en avenidas, calles princi- pales, vías arteriales y en cualquier otra que perturbe el tránsito vial, determinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. b)Frente a zonas comerciales, cocheras en áreas de estacionamiento de zonas residenciales o de zonas comer- ciales. CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20º.- TIPIFICA CIÓN DE INFRA CCIONES Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: 1.Por no tener autorización de la Autoridad Municipal. 2.Por incumplimiento de diseño. 3.Por no contar el elemento de seguridad con Encar- gado. 4.Por no permitir el acceso a través de los elementos de seguridad. 5.Por obstruir el tránsito peatonal y/o vehicular en la vía pública, durante el día o la noche con la colocación de candados, cadenas u otro tipo de impedimentos físicos. 6.Por no empadronar al Encargado en la Gerencia de Seguridad Ciudadana. 7.Por no guardar el Encargado buen trato en el ejerci- cio de sus actividades. 8.Por no dejar una hoja abierta del elemento de segu- ridad en ausencia temporal del Encargado. 9.Por impedir la libre circulación peatonal y/o vehicu- lar en horario de 23:00 a 05:00 horas. 10.Por obstruir o impedir el acceso al área protegida al personal de Instituciones Públicas, Cuerpo General de Bomberos, Ambulancias y Empresas de servicios básicos. Artículo 21º.- SANCIONES ADMINISTRA TIVAS Las infracciones previstas en el artículo anterior se san- cionan con multa pecuniaria y accesoria, como a continua- ción se expresa: a)La infracción tipificada en el inciso 1) será sancio- nada con multa de importe equivalente a 1 UIT. Sanción accesoria: retiro del elemento de seguridad. b)La infracción tipificada en el inciso 2) será sancio- nada con multa de importe equivalente al 50% de 1 UIT. c)La infracción tipificada en el inciso 3) será sancio- nada con multa de importe equivalente a 1 UIT. Sanción accesoria: retiro del elemento de seguridad.