Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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f) Fotografias a color del lugar donde se va instalar el elemento de seguridad (tomadas frontalmente desde la acera opuesta y vista longitudinal). g) Carta firmada por el 100% de los vecinos solicitantes, en la que se comprometen una vez instalado el elemento de seguridad, a establecer la obligatoriedad de contar con Encargado en cada elemento en forma permanente y debidamente acreditado; asimismo a mantener la via publica en iguales o mejores condiciones que las que tuvo MORDAZA de la instalacion del elemento de seguridad y a retirarlo inmediatamente, en caso de incumplimiento de la presente norma. h) Recibo de pago por Control Tecnico. i) Recibo de pago por Derecho de Autorizacion. j) Informe favorable de Defensa Civil. k) Informe favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru de la jurisdiccion. La solicitud de los vecinos o representante de ser el caso, sera evaluada previamente a su MORDAZA por la Gerencia de Desarrollo Urbano. En caso de ser aprobado se adjuntaran al expediente los derechos correspondientes (articulo 7º literal h) e i)). Articulo 8º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACION La autorizacion tiene caracter excepcional y temporal; se otorga por el termino de un ano. Vencido el plazo, la Municipalidad de San MORDAZA, evaluara la permanencia o no del elemento de seguridad, pudiendo retirar lo instalado si se determina que la misma ya no cumple con el fin de resguardo de la seguridad ciudadana que en MORDAZA motivo su autorizacion, o cuando la Gerencia de Seguridad Ciudadana MORDAZA informado del incumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- RENOVACION DE LA AUTORIZACION Para los efectos de la Renovacion los vecinos deberan presentar, solicitud con dicho proposito adjuntando los requisitos b), c), g), h), e i) del articulo 7º, asi como una Declaracion Jurada de no haber realizado modificacion alguna al elemento de seguridad. La solicitud debera presentarse 30 dias habiles MORDAZA de su vencimiento. Articulo 10º.- DISENO DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD Para autorizar la instalacion de elementos de seguridad, se consideraran los siguientes aspectos: a) El material permitido para la instalacion de elementos de seguridad (rejas y/o plumas levadizas o corredizas) sera de fierro. b) La altura MORDAZA de las rejas y/o plumas levadizas o corredizas, sera de 3.00 metros desde el nivel del piso. c) Debera guardar como minimo 5 metros de distancia de la esquina. d) La reja debera estar pintada por ambos lados con pintura reflectante negra con franjas de color amarillo. e) Se colocara en el centro superior un letrero indicando la nomenclatura de la autorizacion. f) Contar con Encargado por cada reja autorizada que garantice el ingreso y salida en forma permanente. g) No se podra retener ningun documento ni usar condicionantes que restrinjan el libre MORDAZA, salvo flagrante delito. CAPITULO IV DEL CONTROL DE SEGURIDAD Articulo 11º.- AREA PROTEGIDA Los elementos de seguridad permitiran el ingreso y salida peatonal y vehicular al area protegida permanentemente. Articulo 12º.- CONTROL DE SEGURIDAD El Encargado del sistema de seguridad, guardando las normas de respeto, buen trato y urbanidad, garantizara la circulacion controlada; en caso de ausencia de este, la reja debera permanecer abierta parcialmente (una sola hoja). Articulo 13º.- ATRIBUCIONES DENTRO DEL CONTROL DE SEGURIDAD La accion de control por el Encargado, consistira en anotar la placa de rodaje del vehiculo que ingresa al area protegida; sin embargo en el horario de 23 a 05 horas, podra solicitar la identificacion del transeunte o conductor e

inclusive preguntar a que persona busca o a que direccion domiciliaria se dirige. En ningun caso debera realizarse el control reteniendo los documentos de los mismos. Articulo 14º.- MANTENIMIENTO DE REJAS Los costos de mantenimiento, conservacion y operatividad de los elementos de seguridad autorizados, correra por cuenta de los vecinos. Articulo 15º.- IDENTIFICACION DE ENCARGADO Y/ O VIGILANTE El Encargado del sistema de seguridad, estara identificado (fotochek) y uniformado. Dicho personal debera estar empadronado en la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 16º.- MORDAZA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD El lugar donde se encuentre instalado el elemento de seguridad debera mantenerse limpio, ordenado, a fin de evitar que se produzcan accidentes peatonales y/o vehiculares. Articulo 17º.- SUPERVISION MUNICIPAL La supervision municipal sera permanente a traves de la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA, y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 18º.- PROHIBICIONES En ningun caso se permitira el cierre definitivo de los elementos de seguridad durante el dia o la noche con la colocacion de candados, MORDAZA u otro MORDAZA de impedimentos fisicos. Articulo 19º.- RESTRICCION No se autorizara en ningun caso: a) Elementos de seguridad en avenidas, calles principales, vias arteriales y en cualquier otra que perturbe el MORDAZA vial, determinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. b) Frente a zonas comerciales, cocheras en areas de estacionamiento de zonas residenciales o de zonas comerciales. CAPITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 20º.- TIPIFICACION DE INFRACCIONES Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: 1. Por no tener autorizacion de la Autoridad Municipal. 2. Por incumplimiento de diseno. 3. Por no contar el elemento de seguridad con Encargado. 4. Por no permitir el acceso a traves de los elementos de seguridad. 5. Por obstruir el MORDAZA peatonal y/o vehicular en la via publica, durante el dia o la noche con la colocacion de candados, MORDAZA u otro MORDAZA de impedimentos fisicos. 6. Por no empadronar al Encargado en la Gerencia de Seguridad Ciudadana. 7. Por no guardar el Encargado buen trato en el ejercicio de sus actividades. 8. Por no dejar una hoja abierta del elemento de seguridad en ausencia temporal del Encargado. 9. Por impedir la libre circulacion peatonal y/o vehicular en horario de 23:00 a 05:00 horas. 10.Por obstruir o impedir el acceso al area protegida al personal de Instituciones Publicas, Cuerpo General de Bomberos, Ambulancias y Empresas de servicios basicos. Articulo 21º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las infracciones previstas en el articulo anterior se sancionan con multa pecuniaria y accesoria, como a continuacion se expresa: a) La infraccion tipificada en el inciso 1) sera sancionada con multa de importe equivalente a 1 UIT. Sancion accesoria: retiro del elemento de seguridad. b) La infraccion tipificada en el inciso 2) sera sancionada con multa de importe equivalente al 50% de 1 UIT. c) La infraccion tipificada en el inciso 3) sera sancionada con multa de importe equivalente a 1 UIT. Sancion accesoria: retiro del elemento de seguridad.

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